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ORDENANZA de PEÑAS - CUARTOS

22/06/2017

RECUERDA - En la Ordenanza Municipal reguladora y Fiscal de locales de reunión y ocio de carácter privado y “peñas”, en su artículo 8  establece que, los horarios de los locales de Reunión o Gastronómicos serán los siguientes:

–De domingo a viernes de 9,00 a 22 horas.

–Viernes, sábados, vísperas de festivos y fiestas patronales y otras fiestas durante el resto del año de 9,00 a 2 horas.

Queda prohibido:

  1. a) La acumulación dentro del local de plásticos, cartones, colchones u otros materiales que puedan causar incendios o favorecer su propagación.
  2. b) El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza.
  3. c) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.
  4. d) Disponer en el Local de Reunión o Peña de cocina o aparatos en los que se elaboren comidas.
  5. e) La tenencia o consumo de alcohol a menores de 18 años
  6. f) La tenencia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  7. g) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del Local que molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.
  8. h) Aparcar bicicletas o motocicletas en las aceras, que dificulte el tránsito de personas.
  9. i) Colocar aparatos de música fuera de los locales.
  10. j) Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.
  11. k) Ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y en general cualquier tipo de basuras. Deberán responsabilizarse de que su parte de la calle esté limpia.
  12. l) El nivel de ruido interior máximo emitido en el Local de Reunión no será superior a 80 dBA durante el día y 60 dBA durante la noche. No se deberán superar los límites de inmisión de ruidos:

30 dBA en viviendas, 45 en patio y 50 en calles.

En cuanto a las Inspecciones.

Todos los locales podrán ser objeto de inspección en cualquier momento de su funcionamiento de oficio o a instancia de parte por quejas o denuncias tanto por personal facultado por el Ayuntamiento como por agentes de Policía Foral, Nacional, y Guardia Civil.