ORDENANZA de PEÑAS - CUARTOS
22/06/2017
RECUERDA - En la Ordenanza Municipal reguladora y Fiscal de locales de reunión y ocio de carácter privado y “peñas”, en su artículo 8 establece que, los horarios de los locales de Reunión o Gastronómicos serán los siguientes:
–De domingo a viernes de 9,00 a 22 horas.
–Viernes, sábados, vísperas de festivos y fiestas patronales y otras fiestas durante el resto del año de 9,00 a 2 horas.
Queda prohibido:
- a) La acumulación dentro del local de plásticos, cartones, colchones u otros materiales que puedan causar incendios o favorecer su propagación.
- b) El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza.
- c) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.
- d) Disponer en el Local de Reunión o Peña de cocina o aparatos en los que se elaboren comidas.
- e) La tenencia o consumo de alcohol a menores de 18 años
- f) La tenencia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
- g) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del Local que molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.
- h) Aparcar bicicletas o motocicletas en las aceras, que dificulte el tránsito de personas.
- i) Colocar aparatos de música fuera de los locales.
- j) Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.
- k) Ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y en general cualquier tipo de basuras. Deberán responsabilizarse de que su parte de la calle esté limpia.
- l) El nivel de ruido interior máximo emitido en el Local de Reunión no será superior a 80 dBA durante el día y 60 dBA durante la noche. No se deberán superar los límites de inmisión de ruidos:
30 dBA en viviendas, 45 en patio y 50 en calles.
En cuanto a las Inspecciones.
Todos los locales podrán ser objeto de inspección en cualquier momento de su funcionamiento de oficio o a instancia de parte por quejas o denuncias tanto por personal facultado por el Ayuntamiento como por agentes de Policía Foral, Nacional, y Guardia Civil.