Normativa Bardenas Reales de Navarra
Actividades turísticas y recreativas
NORMATIVA
Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones y limitaciones durante el desarrollo de las visitas:
1. Horario de visitas: desde las 8,00 h. hasta una hora antes del anochecer.
2. El tránsito turístico en Bardenas, ya sea con cualquier tipo de vehículos motorizados o no, o ecuestre, deberá realizarse exclusivamente por los caminos señalizados a tal efecto, (ver plano de rutas autorizadas y señalizaciones para vehículos a motor), estando prohibida de forma especial la circulación campo a través. Se recomienda la circulación en grupos de menos de cinco vehículos. Todos los vehículos deberán circular a velocidades no superiores a los 40 Km./hora. Las excepciones a estas normas serán convenientemente reguladas por el Órgano Gestor.
3. Los peatones podrán utilizar libremente las pistas, caminos y senderos del área del P.O.R.N., pudiendo imponer el Órgano Gestor, en caso necesario, las limitaciones que considere oportunas. Se exceptúa la actual zona de uso militar, la cual se rige por sus propias restricciones.
4. La realización de señales y señalizaciones de cualquier tipo en caminos, cruces y casetas deberá contar con la autorización expresa del Órgano Gestor.
5. El estacionamiento de vehículos únicamente se podrá realizar en los lugares señalados a tal efecto y junto a las rutas autorizadas, siempre y cuando no supongan afecciones al medio natural o interferencias con las actividades tradicionales.
6. Se prohíbe la realización de competiciones deportivas de vehículos a motor. La realización de otro tipo de pruebas deportivas, (básicamente en bicicleta y ecuestres), deberá ser autorizada por el Órgano Gestor.
7. La realización de fotografías o filmaciones con carácter comercial o divulgativo deberá contar con la autorización expresa del Órgano Gestor.
8. Se prohíbe la corta de leña con fines recreativos sin permiso previo.
9. Con carácter general se prohíbe la acampada libre en todo el ámbito del P.O.R.N. Sin embargo se permite la práctica del vivaqueo o pernoctación al raso, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. Respecto de caravanas, autocaravanas y campamentos de turismo, únicamente podrán instalarse en la Zona de acondicionamiento turístico y recreativo del Ferial, previa aprobación del Plan Especial correspondiente y regulándose las condiciones y período de las estancias. Las excepciones a estas normas serán convenientemente reguladas por el Órgano Gestor.
10. Únicamente se permitirá la realización de fuegos con fines recreativos en los lugares especialmente habilitados para ello, que deberán ser señalizados.
11. En cuanto a animales domésticos, solamente se permitirá la estancia de aquellos cuyos propietarios puedan exhibir, en los casos en que sea obligatoria, la documentación sanitaria actualizada de los mismos. Estos animales deberán en todo momento ser controlados por sus propietarios, quienes evitarán que causen molestias al ganado y a la fauna y flora silvestres.
12. Se prohíbe la escalada en todo el ámbito del P.O.R.N.
13. Se autorizan los deportes aéreos sin motor (parapente, ala delta y vuelo sin motor), con las limitaciones o restricciones que el Órgano Gestor establezca para su práctica en lugares o periodos determinados.
14. El Órgano Gestor podrá regular e incluso prohibir cualquier actividad recreativa que considere que altera sustancialmente el correcto desarrollo de otras actividades, sean o no recreativas, y/o el funcionamiento de los ecosistemas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
15. Todas las empresas que deseen realizar actividades en Bardenas, deberán presentar su oferta/memoria de actividades ante la Comunidad de Bardenas, quien las autorizará, o incluirá las correspondientes correcciones, para hacer compatible su desarrollo con la conservación de los valores naturales del territorio y evitar las molestias a los usos tradicionales, o incluso prohibirá las que resulten incompatibles con los usos y valores mencionados, sin perjuicio de otras posibles autorizaciones que fueran procedentes.
AVISOS Y NOTIFICACIONES:
PROHIBIDO EL ACCESO A LOS PARAJES DE LA RALLA, RALLÓN, PISQUERRA, LA GORRA Y LA BALSA DE ZAPATA.
Plano de las zonas de limitación de accesos por nidificación de aves.
La Comunidad de Bardenas Reales de Navarra ha prohibido el acceso a los parajes de La Ralla, Rallón, Pisquerra, La Gorra y Balsa de Zapata, desde mediados de febrero hasta final de agosto, con el fin de preservar y garantizar la tranquilidad de las aves nidificantes.
La medida viene motivada por la excesiva afluencia de visitantes a algunas de las zonas más sensibles de ese Parque Natural y Reserva de la Biosfera durante los momentos más delicados del ciclo reproductor de varias especies protegidas.
Con tal fin, se han colocado señalizaciones en todos los caminos de acceso a la Zona de Especial Protección de Aves, en las que se indica la prohibición de adentrarse en su interior, ya sea a pie, bicicleta, a caballo o con cualquier vehículo motorizado. La medida no afecta a los usos tradicionales agrícolas y ganaderos.
La medida incluye un antiguo camino ya en desuso que coincidía con un tramo de la Cañada de los Roncaleses, y cuenta con la correspondiente autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. No se establecen restricciones al tránsito ganadero tradicional por esa vía pecuaria.
Como se hiciera el pasado año, y para mejorar la acogida de estas medidas restrictivas por parte de los visitantes, la Comunidad de Bardenas establecerá unos puntos de información móvil, que estará operativo los sábados, domingos y festivos de los próximos meses. Estará formado por dos personas provistas de medios ópticos de largo alcance, que se situará en lugares estratégicos del camino principal que recorre el límite de la zona afectada. Su misión será enseñar esas especies, objeto de protección al público, para que pueda entender las medidas de protección que se toman.