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Nueva situación de los detectores y avisadores de radares



Revista 12 Voltios | Todo sobre tecnología y accesorios para Vehículos

Viernes, 11 de Abril de 2014



Cambia la legalidad de los detectores de radar


El pasado 8 de abril se publicó en el BOE la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que aprobó el Congreso el pasado 20 de abril. La nueva normativa entrará en vigor el próximo 8 de mayo.

"Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico ". Esta es la modificación de la Ley de Tráfico (incluido en el apartado 6 del artículo 11) relativa a la nueva situación legal de los detectores de radar.

La sanción que se aplicará para usar estos dispositivos es de 200 euros de multa (100 euros por pago) y retirada de 3 puntos del carné. Se trata de una sanción mucho menor en relación a la que la DGT propuso en el primer borrador de la reforma de la Ley de Tráfico que se filtró a la prensa en febrero de 2013. En este borrador se señalaban sanciones para el conductor de 6.000 euros de multa, retirada de 6 puntos del carné y entre 3.000 y 30.000 euros de sanción para la empresa instaladora. A pesar de la reducción de la sanción, desde 12 Voltios mostramos nuestro rechazo a la sanción aprobada, en base a los estudios que señalan que el uso del detector de radar reduce hasta un 24% la siniestralidad, ya que este tipo de dispositivos permiten reducir la distracción del conductor al liberar de la tensión de estar pendiente de la presencia de un posible radar. Es decir, el detector ayuda a mantener la vista puesta sólo en la carretera, reduciendo así las distracciones, siendo esta la causa principal de accidentes (muy por encima del exceso de velocidad), según se desprende de los propios datos que muestra anualmente la DGT.

Cabe señalar también que el nuevo texto sanciona el uso de los detectores de radar, pero no la presencia de estos dispositivos que incorporen esta aplicación en el coche. La identificación de un radar en una vía por parte de los conductores se puede hacer hoy a través de diversas tecnologías. Muchas de ellas, basadas en posicionamiento GPS, van incorporadas como aplicaciones en smartphones, navegadores, y otros tipos de dispositivos. Tiene sentido prohibir usar uno de estos dispositivos en el automóvil? Tiene sentido prohibir un sistema de aviso y no otro? No tiene ningún sentido. No tiene ningún sentido prohibir cualquiera de estos sistemas. Al igual que lo que se prohíbe es hablar con el móvil mientras se conduce y no se sanciona llevar en su interior, no tiene sentido sancionar el uso de un dispositivo que entre otras aplicaciones sirva para avisar de la presencia de radares .

La sociedad está indignada por el uso abusivo sancionador de los radares, por lo que es la misma sociedad la que hace uso de aplicaciones que le eviten ser víctima de este afán recaudatorio. Los poderes del estado deberían insistir en la concienciación de los conductores, más que en la prohibición pura y dura, especialmente si una prohibición no está basada en un estudio previo serio y riguroso que demuestre los beneficios de la misma. Y no lo está, porque AEICAM ha demostrado precisamente lo contrario, que el uso de dispositivos que alertan de radares sancionadores, permite una conducción más relajada y segura.

Un porcentaje altísimo de recaudación por multas imputables exceso de velocidad se debe superar ligeramente estos límites. Miles y miles de multas de 50 € o 100 € que el Estado no quiere dejar escapar, al contrario, quiere incrementar con la instalación de más radares en las vías públicas.

Si la mayoría de accidentes mortales se producen por distracciones al volante, por qué demonios esta nueva ley, que debe velar por la seguridad de todos, no recoge medidas en este sentido? ¿Por qué no hacen precisamente uso de la tecnología para evitar este tipo de distracciones? 12 VOLTIOS y AEICAM, en reuniones de alto nivel, se ha mostrado siempre dispuesto a colaborador en este sentido. Nuestra industria podría aportar mucho para evitar algunas de estas distracciones, con la colocación de balizas en las vías que comuniquen con el automóvil para avisar de puntos negros, situaciones de emergencia, dispositivos que prevengan de somnolencia, avisos de estado de la vía peligroso para hielo, agua, etc ....

Para evitar sanciones y accidentes, nuestro consejo es claro: adecuar la velocidad a los límites aconsejados, conducir relajado y evitar las distracciones.


Revista 12 voltios Viernes, 21 de marzo 2014

LA NUEVA LEY DE TRÁFICO PERMITE LA VENTA DEL DETECTOR Y CASTIGA SU USO CON € 100 DE MULTA

El Pleno del Congreso aprobó el 20 de marzo la 18 reforma de la Ley de tráfico y seguridad vial, una normativa que entrará en vigor un mes después de que figure en el BOE, la publicación está prevista que se produzca durante la última semana de marzo. Una de las novedades del nuevo texto es la sanción del uso de los detectores de radar. Su uso será sancionado con 3 puntos y 200 euros de multa (100 por pago). Según el texto aprobado, el tener un detector instalado en el coche no implica ser sancionado, la sanción sólo se puede ejecutar si se demuestra que el dispositivo ha sido utilizado.

El tipo de sanción que finalmente se ha aprobado es mucho menor al inicialmente propuesto hace un año en el borrador inicial de la DGT. En este borrado el uso del detector de radar era sancionado con la detracción de 6 puntos del carné, multa de 6.000 euros para el usuario y entre 3.000 y 30.000 euros de sanción para la empresa instaladora. Esta notable reducción en la sanción del uso de los detectores ha sido motivada en gran parte por las negociaciones que ha llevado a cabo en el último año la Asociación Española de Instaladores de Car Audio y Multimedia (AEICAM) con altos directivos de la DGT, de la Comisión de Seguridad Vial y de los principales partidos políticos implicados (principalmente PP y CiU) ..

Distracciones, principal causa de accidentes

AEICAM siempre ha defendido, con los datos oficiales de la propia DGT, que es más peligroso y causa más accidentes la distracción de conducir conversando con el móvil que el exceso de velocidad, ya que según los propios datos de la DGT la principal causa de accidentes son las distracciones del conductor. Sin embargo, el afán lucrativo y la necesidad de recaudación del Gobierno, lleva a los poderes políticos a igualar la sanción del uso del detector con la del uso del móvil en la conducción.
En contra de lo que puede parecer, los usuarios de detector tienen menos accidentes que el resto. Estos datos basado en el informe MORI, fueron trasladados a la DGT, datos por otra parte que su momento ya dieron muestras de conocer.