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AYUDAS MEC 2018

APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

12/06/2018

Plazo abierto del 1 de junio al 2 de julio del 2018

Entidades beneficiarias de las Ayudas MEC 2018

PYMES cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

Excepciones:

–      Epígrafe IAE 6521 Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

–      Epígrafe IAE 6141: comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamento.

–      Epígrafes IAE 6541, 6543 y 6544: comercio al por menor de vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos.

–      Epígrafe IAE 6151: comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus  accesorios.

–      Epígrafe IAE 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

–      Aquellos establecimientos ubicados en zona no residencial según la calificación urbanística de suelo.

 

 Inversión subvencionable MEC 2018

  1. a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales. Se podrán subvencionar aquellas inversiones en activos que aporten a la actividad comercial un elemento innovador, valor añadido o carácter singular alineado con el Plan Director de Comercio.

Las actuaciones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

 

Importe de inversión mínimo en este apartado: 5.000,00€

  1. b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se limitará la inversión en equipos informáticos subvencionándose como máximo un equipo informático completo por establecimiento comercial así como uno de cada diferente tipo de periféricos. No serán objeto de subvención en ningún caso los teléfonos móviles ni tampoco la creación, desarrollo y/o implantación de páginas web. Sí se considerará subvencionable la adaptación de la página web del establecimiento comercial a dispositivos móviles.

 Tienes toda la información completa y el enlace para gestionarla en la web del gobierno vasco. [ pincha aquí ]

Si lo prefieres contacta con nosotros.