Antes de l'01.05.2017 se puede aumentar la cotización a los autónomos
INCREMENTO VOLUNTARIO COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2017
09/03/2017
Antes del 1 de mayo existe la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Si está interesado en modificar la citada base o cuota (con el fin de aumentar la base de cálculo de la Jubilación o la baja de Incapacidad Tempora y otras prestaciones), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, detalle con algunas opciones (importes vigentes por 2017):
Base de cotización € / mes |
Tipo de Cotización contingencias comunes cobertura IT |
Cuotas a pagar € / mes |
893,10 - mínima 2017 - |
29,90% * |
267,03 |
963,30 mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2017, con excepciones |
29,90% |
288,03 |
1.100,00 |
29,90% |
328,90 |
1.300,00 |
29,90% |
388,70 |
1.500,00 |
29,90% |
448,50 |
1.700.00 |
29,90% |
508,30 |
1964.70 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, con excepciones
|
29,90% |
587,44 |
3751.20 - máxima 2017 - |
29,90% |
1121.61 |
* 29,90% = 29,80% + 0,1% (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de traba ll, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad y coticen en el RETA por una base inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 1.964,70 euros , salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017 y con efectos desde 1 de julio de 2017.
Por otra parte, existe la posibilidad de cotizar también por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y protección por cese o paro, pudiéndolo solicitar hasta el 30 de septiembre de cada año, con efectos desde el 1 de enero de siguiente y suponiendo un incremento de cuotas que variará según la actividad que se desarrolla.
Todas estas modificaciones hechas antes del 01 de mayo tendrán efectos a partir del 1 de julio de 2017, pasado este plazo también podrán hacer la correspondiente modificación con efectos del 1 de enero de 2018 y siempre que es solicite antes de el 1 de noviembre de 2017.
Para cualquier aclaración o ampliación puede contactar con nuestro despacho.
atentamente,