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Antes de l'01.05.2017 se puede aumentar la cotización a los autónomos

INCREMENTO VOLUNTARIO COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2017

09/03/2017

Antes del 1 de mayo existe la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Si está interesado en modificar la citada base o cuota (con el fin de aumentar la base de cálculo de la Jubilación o la baja de Incapacidad Tempora y otras prestaciones), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, detalle con algunas opciones (importes vigentes por 2017):

Base de cotización

€ / mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuotas a pagar

€ / mes

893,10

- mínima 2017 -

29,90% *

267,03

963,30

mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2017, con excepciones

29,90%

288,03

1.100,00

29,90%

328,90

1.300,00

29,90%

388,70

1.500,00

29,90%

448,50

1.700.00

29,90%

508,30

1964.70

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, con excepciones

 

29,90%

587,44

3751.20

- máxima 2017 -

29,90%

1121.61

 

* 29,90% = 29,80% + 0,1% (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de traba ll, enfermedades profesionales y cese de actividad)

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad y coticen en el RETA por una base inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 1.964,70 euros , salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017 y con efectos desde 1 de julio de 2017.

Por otra parte, existe la posibilidad de cotizar también por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y protección por cese o paro, pudiéndolo solicitar hasta el 30 de septiembre de cada año, con efectos desde el 1 de enero de siguiente y suponiendo un incremento de cuotas que variará según la actividad que se desarrolla.

Todas estas modificaciones hechas antes del 01 de mayo tendrán efectos a partir del 1 de julio de 2017, pasado este plazo también podrán hacer la correspondiente modificación con efectos del 1 de enero de 2018 y siempre que es solicite antes de el 1 de noviembre de 2017.

Para cualquier aclaración o ampliación puede contactar con nuestro despacho.

atentamente,