ATT ASSESSORS Seguros y servicios Balaguer Lleida

Autónomos económicamente dependientes

24/01/2014

Desde la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, o también llamados TRADE, deben comunicar esta condición a la Tesorería General de la Seguridad Social y registrar ante la Oficina de Trabajo de la Generalidad el correspondiente contrato de prestación de servicios con el cliente.

Concretamente, son Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes: aquellos que realizan una actividad económica a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales, siempre que también cumplan determinadas condiciones que determina la normativa aplicable y que habría que revisar en cada caso concreto.

Para proceder, si es necesario, a regularizar su situación tanto con sus clientes como ante los organismos oficiales pertinentes, quedamos a su disposición.