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Ayudas a las empresas en Cataluña-julio 2015-

AYUDAS FINANCIACIÓN REACTIVACIÓN INDUSTRIAL - JULIO 2015 -

29/07/2015

La Orden EMO / 217/2015, publicada en el DOGC de 21 de Julio de 2015, determina una Línea de ayudas para 2015 en forma de garantía para la financiación de proyectos DE REACTIVACIÓN INDUSTRIAL en el ámbito territorial de CATALUNYA.

Plazo presentación: desde 22 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta agotar el presupuesto

Las solicitudes se formalizarán telemáticamente, mediante el formulario que estará a disposición de las empresas beneficiarias en la web del ICF (www.icf.cat) junto con la documentación prevista en la base 6 del anexo de estas bases reguladoras.

Asimismo, el impreso de solicitud resultante de la tramitación telemática, en papel y debidamente firmado, se presentará en el plazo establecido, a la red de Oficinas de Gestión Empresarial (que se pueden consultar en la página webhttp : //canalempresa.gencat.cat), o bien a la Dirección general de Industria, o bien en el Instituto Catalán de Finanzas; la fecha de esta presentación es la válida a efectos de presentación de la solicitud.

Objeto: regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial.

Beneficiarios: las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña que, de forma permanente, cumplen tres de los seis criterios:

a) Las empresas que cuentan con una estructura de recursos propios no inferior al 40% en su último balance cerrado, o en el momento de la formalización de la operación y, sin contar el préstamo objeto de la línea de reactivación industrial.

b) Las empresas con un centro de producción de menos de 250 trabajadores y que en el último ejercicio hayan facturado hasta 40 millones de euros.

c) Las empresas que acrediten un porcentaje de ventas en el extranjero superior al 25%, durante los tres últimos ejercicios de manera continuada, o al menos en dos de tres ejercicios.

d) Aquellas empresas que hayan desarrollado o estén desarrollando un proyecto de I + D, preferentemente en colaboración con un centro tecnológico en Cataluña, o bien que dispongan de una ventaja competitiva basada en una patente propia.

e) Aquellas empresas que dispongan de contratos y pedidos firmados, para la financiación del circulante.

f) Aquellas empresas que impulsen un proyecto de inversión y de empleo en una comarca de Cataluña con una tasa de paro industrial superior a la media de Cataluña o donde recientemente hayan sufrido deslocalizaciones industriales con afectación superior a 100 trabajadores.

No podrán ser beneficiarias, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola:

a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Las empresas que operen en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o su totalidad se repercuta en productos primarios (agricultores).

c) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución oa otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

e) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.

Tipología de Proyectos

1. Los proyectos de inversión para la implantación y creación de nuevos establecimientos industriales o ampliación de los existentes y que conlleven la creación de nuevos puestos de trabajo.

2. Los planes de mejora de la competitividad, ya sea mediante el desarrollo de nuevos productos o la incorporación de sistemas de producción avanzados, que contribuyan a la reactivación industrial y que generen empleo neto.

gastos elegibles

1. En el caso de proyectos de inversión es consideran elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

2. En el caso de planes de mejora de la competitividad serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

3. Los proyectos de inversión o implantación de planes de mejora de la competitividad podrán incluir financiación de circulante, que no podrá superar el 30% del total del importe del proyecto.

Características de las ayudas: el Departamento de Empresa y Empleo responde del 80% del principal pendiente de cada préstamo formalizado a través del ICF con cargo al fondo de provisiones que se afectará efecto. Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, la Dirección General de Industria debe haber emitido una resolución respecto a la elegibilidad industrial del proyecto.

Las condiciones de los préstamos son:

a) Tipo de interés: será variable del Euribor a 12 meses más un diferencial de hasta 3,95%.

b) El importe de los préstamos será hasta un máximo del 100% del importe de la actuación subvencionable, con un mínimo de 500.000 euros y un máximo de 2.000.000 euros.

c) Plazo: el plazo máximo del préstamo en el caso de financiación de inversiones o planes de mejora de la competitividad será de hasta siete años, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años , incluidos en este plazo.

d) Desembolso: En una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra la presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión.

e) Garantías: Las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción de riesgo del Departamento de Empresa y Empleo, que será del 80% del riesgo vivo de las operaciones. Las garantías que aportará el beneficiario serán compartidos entre el ICF y el Departamento.

f) Amortización: El préstamo se amortizará por trimestres vencidos.

g) Comisión de apertura: 0,50% del nominal del préstamo.

h) Interés de demora: tipo de interés vigente + 6%.

El aval del 80% del préstamo conlleva la concesión de una ayuda que se calcula según lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.