ATT ASSESSORS Seguros y servicios Balaguer Lleida

Ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader 2012-La Noguera-

04/01/2013

Bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader y convocatorias correspondientes al año 2012.

El pasado veintinueve nueve de diciembre de dos mil doce entró en vigor la Orden de AAM / 429/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS ZONAS RURALES DEL PROGRAMA LEADER EN EL MARCO DEL EJE 4 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA 2007-2013, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 con el objetivo de fomentar la realización de inversiones que generen actividad económica y diversificación de las economías rurales mediante una mejora de los procesos de transformación y comercialización de determinados productos agrarios, la creación, ampliación y / o mejora de microempresas y pequeñas o medianas empresas, el fomento de las actividades turísticas, y la conservación y mejora del patrimonio natural, aplicables únicamente a las áreas rurales que se recogen en el anexo 2 de esta Orden, entre los que todos los municipios de la comarca de la Noguera.

 

La ayuda tiene carácter de subvención y es directamente aplicable a los gastos ocasionados por los beneficiarios finales del mismo, su importe no podrá ser superior al 35% de la inversión elegible ni a 200.000,00 euros por beneficiario en un periodo de 3 años en el caso de las medidas de mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios determinados, de creación y desarrollo de microempresas y de fomento de actividades turísticas, y, no superior al 80% de la inversión elegible ni a 250.000, 00 euros por persona beneficiaria en un periodo de 3 años en el caso de la conservación y mejora del patrimonio rural, con posibilidad de incremento en supuestos tasados.

Optarán a ser beneficiarios de estas ayudas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Realizar inversiones elegibles de un mínimo de 12.000,00 euros, sin IVA, en el ámbito territorial Leader.
  2. Realizar proyectos dirigidos a alguna de las finalidades anteriormente citadas, aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL seleccionados.
  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.
  4. Asumir el compromiso de mantener y gestionar directamente la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, el incumplimiento de este compromiso conllevará la revocación total o parcial de la ayuda .
  5. Asumir el compromiso de hacer publicidad de los organismos financiadores mediante una placa facilitada por el GAL, manteniéndola visible durante un período mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Requisito a cumplir tan sólo para aquellas inversiones cuyo coste total supere los 50.000,00 euros, o para las infraestructuras cuyo coste supere los 500.000,00 euros.
  6. Asumir el compromiso de llevar la contabilidad del negocio subvencionado en función de la normativa vigente aplicable.
  7. Hacer constar en el objeto social de los estatutos de las personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales la actividad para la que se solicita la ayuda.
  8. En el caso de las personas jurídicas con ánimo de lucro, que la empresa cumpla el principio de independencia y no forme parte de un multigrupo, un grupo de empresas y / o empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas.
  9. Ser propietario o usufructuario de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o, en el caso de no serlo, disponer por escrito del consentimiento del titular para realizarlas.

 

En cuanto a la solicitud de la ayuda, tramitación y resolución de la misma, destacar que las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado disponible en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/ oa cualquier dependencia del DAAM dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en la sede del GAL al que pertenece el municipio donde deban ejecutarse las inversiones en el plazo de 45 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC, es decir, el día veintidós ocho de diciembre de dos mil doce. Los criterios de prioridad y baremos específicos por los que se regirán por la selección de los proyectos y propuestas de actuaciones se determinarán por cada GAL, figuran en el anexo 2 de esta Orden.

El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva, el GAL competente junto con un técnico de la oficina comarcal correspondiente, comprobarán y certificarán el no inicio de las obras, con posterior traslado a la oficina comarcal del DAAM de la totalidad de las solicitudes y proyectos recibidos, que emitirá informe de elegibilidad de acuerdo con el resultado de la valoración del proyecto efectuada por la Comisión de Elegibilidad y lo devolverá al GAL a fin efectúe la valoración, otorgando un porcentaje de ayuda sobre la inversión en cada proyecto y emitiendo posterior propuesta vinculante que la oficina comarcal del DAAM revisará y, en su caso, aprobará y tramitará al Servicio de Programación y Dinamización Rural, en condición de órgano instructor de los expedientes de ayudas.

La resolución de las ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural del DAAM y deberá ser notificada por escrito al beneficiario final en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Procede la modificación de la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

Los beneficiarios deberán comunicar al GAL la finalización de las actuaciones, en el plazo de 10 días naturales siguientes a la finalización de las actuaciones, con información detallada del gasto realizado, que serán comprobadas y verificadas por el personal técnico del GAL y de la oficina comarcal emitiendo propuesta de certificación, base para la propuesta de pago, revisada y verificada por la oficina comarcal del DAAM y posteriormente remitida al Servicio de Programación y Dinamización Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural para la propuesta definitiva y abono de la ayuda.

 

Puede consultar el texto íntegro de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 6282, de fecha veintitrés ocho de diciembre de dos mil doce, página 64025 y siguientes.