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Ayudas previas a la jubilación a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial

29/01/2014

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Requisitos
Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad de jubilación fijada en cada momento por la LGSS.

Tener cubierto el período de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento en alcanzar la edad legal para el acceso.

Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores a sistema de ayudas previas.

Estar inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda, salvo lo previsto en el artículo 8.2, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante el periodo de cobro, como consecuencia de alguna infracción de las previstas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, que implique la pérdida del derecho a la prestación por desempleo. Si la sanción implica la suspensión temporal del cobro de la misma, el inicio de la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo período de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.

No estar sometidos a ninguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (supuestos muy marginales).

Contenido y cuantía de la ayuda
La ayuda previa a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social consistirá en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el período de percepción.

La cuantía inicial de la ayuda que percibirá el beneficiario será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar esta efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.

La ayuda sólo se puede percibir, con participación de las administraciones públicas, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación.

Durante el primer año de percepción, la cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Para el segundo y sucesivos años se incrementará acumulativamente de acuerdo con la media del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se empiece a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores.

Situación del trabajador y cotización a la Seguridad Social
Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar. Sin embargo, los beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, están excluidos a efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, además de todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de las prestaciones derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones.

La ayuda incluirá también el importe que, en concepto de cotización, deberá ser ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social para todo el período de percepción de la ayuda, calculado de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La base inicial de cotización se determinará tomando el promedio de las seis últimas bases de cotización por contingencias comunes anteriores a la fecha del despido, actualizada de acuerdo con los índices de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social desde el momento del despido hasta la fecha de acceso del trabajador al sistema de ayudas previas. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, se tomará la media de las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.

b) No procederá la actualización recogida en el apartado anterior en el caso de ayudas a trabajadores procedentes de expedientes tramitados al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En este supuesto, se considerará como base inicial de cotización del período de ayuda, la base de cotización mensual correspondiente a la última cuota devengada.

c) La base de cotización obtenida según los párrafos anteriores se revalorizará acumulativamente a partir del segundo año de percepción, en el porcentaje de incremento que se fije para la revalorización de la ayuda, si bien en ningún caso la base de cotización resultante podrá ser superior a la base máxima vigente en cada momento para el grupo de cotización de que se trate.

El tipo de cotización será el correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda, excluido el porcentaje correspondiente a aquellas prestaciones de las que están excluidas. (Contingencias profesionales, comunes ...)

Procedimiento para el reconocimiento de los trabajadores potencialmente beneficiarios de la ayuda

En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente, podrán presentar ante el órgano competente por razón del territorio, en los quince días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral acuerdo alcanzado en el período de consultas, la solicitud de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social para los trabajadores sometidos al procedimiento de despido colectivo que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma y también respecto de los que se prevea que cumplirán el resto de los requisitos previstos para ser beneficiarios de las ayudas.

En el caso de los trabajadores despedidos en virtud del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la solicitud se presentará por la empresa y la representación legal de los trabajadores conjuntamente, o por la primera únicamente en caso de inexistencia de representación legal a los trabajadores, durante el plazo de preaviso previsto en el artículo 53.1.c), o en los quince días siguientes al despido en caso de que no se conceda el mismo.

La solicitud, en el ámbito de la Administración General del Estado, podrá presentar por vía electrónica en la sede electrónica.

En la solicitud deberá incluir una memoria en la que se harán constar los motivos por los que se solicitan las ayudas, el número de trabajadores beneficiarios y una previsión de su coste económico individualizado, adjuntando la siguiente documentación:
a) En el caso de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la comunicación a la autoridad laboral el acuerdo alcanzado en el período de consultas, salvo que el despido se hubiera sustanciado ante la misma autoridad laboral ante la que solicita la ayuda. Asimismo, la empresa deberá justificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, para los trabajadores despedidos hasta la presentación de la solicitud.

b) En los casos previstos en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará de forma fehaciente que se han cumplido los requisitos del artículo 53.1.

c) Relación de los trabajadores para los que se solicitan las ayudas, indicando el número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad, antigüedad en la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social y fechas previstas de acceso a las ayudas.

El órgano competente resolverá la solicitud respecto de aquellos trabajadores que, habiendo sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, cumplan el requisito establecido en el artículo 3.3 y se prevea que puedan llegar a cumplir los demás requisitos que establece el artículo 3.

La estimación de esta solicitud es presupuesto necesario para el reconocimiento del derecho a la concesión de la ayuda, si bien este reconocimiento se debe solicitar a través del procedimiento que se detalla más adelante, en el momento en que se cumplan todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de la ayuda, y en todo caso condicionado a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio en que deba procederse al pago.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo

Procedimiento para la concesión de la ayuda
1. En el caso de que se resuelva favorablemente la solicitud regulada en el apartado anterior, respecto a todos o alguno de los trabajadores despedidos, la empresa deberá presentar la solicitud de la concesión de las ayudas, para aquellos trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento en el que se recoja el compromiso de la empresa de hacer su aportación a la financiación de la ayuda en la forma y plazos que se establecen en la norma, y ​​de anticipar a los trabajadores la ayuda que les hubiera sido reconocida, si transcurridos tres meses desde la fecha de comienzo no se hubiera hecho efectiva por causas imputables a la misma, pudiendo resarcirse aquella de las cantidades anticipadas, previa la acreditación de las mismas, en el momento de efectuar su aportación .

b) Documento en el que se acredite la conformidad individualizada de los trabajadores de acogerse ayuda. La presentación de este documento implica la autorización al órgano instructor para que, en su momento obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la restante información de la Tesorería General de la Seguridad Social, necesaria para el cálculo de la ayuda.

c) Declaración responsable de no estar sometido el interesado en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley General de Subvenciones a las que ya hemos hecho referencia.

d) Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina sobre bonificaciones de edad que correspondan, en su caso.

e) Certificación de nacimiento.

f) Comunicación de las bajas e incidencias producidas respecto del colectivo inicial objeto de la solicitud, así como de aquellos trabajadores que se encuentran en actividad remunerada como más adelante se explica, para los que se suspenderá la resolución de la concesión mientras permanezcan en esta situación.

2. La solicitud deberá presentarse en los seis meses anteriores a la fecha en que se produzca el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la ayuda. Sin embargo, también se puede presentar la solicitud con posterioridad al día en que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos para tener derecho a la percepción de la ayuda, pero en este caso sólo se devengará con retroactividad de tres meses, contados desde de la fecha de presentación de la solicitud.

El órgano competente resolverá sobre esta solicitud y determinar si caso el derecho de los beneficiarios al cobro efectivo de las ayudas, su cuantía y duración, condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se proceda al pago de las ayudas , así como el cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones de aportación a la financiación de las ayudas en la forma y plazos que se establecen en la norma y el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo por el beneficiario.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda será de dos meses. Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda por silencio administrativo

Incompatibilidad de la ayuda
1. No podrán percibir ayudas previas a la jubilación ordinaria aquellos trabajadores que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o sean perceptores de cualquier prestación o subsidio por desempleo. Asimismo, es incompatible la concesión de estas ayudas con las previstas en el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, siempre que se refieran al mismo proceso de reestructuración.

2. La percepción de la ayuda será compatible con la realización de actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remunerados, siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

3. Si la actividad remunerada comienza con posterioridad al despido del trabajador y con anterioridad a la concesión de la ayuda, deberá comunicar al órgano que concede ya la empresa solicitante. Su desempeño, cuando se realice a tiempo completo o su remuneración sea superior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, será incompatible con la percepción de la ayuda, retrasando, en este caso, la concesión de la misma hasta la acreditación del cese o, en su caso, hasta el agotamiento de las prestaciones contributivas por desempleo, resolviendo a partir de esta fecha sin efectos retroactivos.

Extinción y suspensión de la ayuda

La ayuda previa a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar se extinguirán:
1. Cuando expire el plazo previsto en la resolución de la concesión.
2. Por fallecimiento del beneficiario.
3. Para adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad legal ordinaria establecida, o por el reconocimiento de una incapacidad permanente, total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con posterioridad a la concesión de la ayuda.
4. La actividad remunerada comenzada tras la concesión de la ayuda, deberá ser comunicada por el trabajador al órgano que concede ya la empresa solicitante. Su desempeño, cuando se realice a tiempo completo, o su remuneración sea superior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, será incompatible con la percepción de la ayuda, suspendiéndose la misma hasta la acreditación del cese o, si caso, hasta el agotamiento de las prestaciones por desempleo, retomando su percepción a partir de esta fecha sin efectos retroactivos.

Aportación de la empresa y garantías

Las empresas deben ingresar, a requerimiento del órgano instructor, a la Tesorería General de la Seguridad Social, la aportación a su cargo, pudiendo optar entre realizar un único pago o fraccionarse en tantas anualidades como años estén los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de cuatro. El primer o el único de los pagos deberá efectuarse dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al requerimiento de pago efectuado por el órgano instructor, a menos que en el mismo se establezca un plazo inferior.

En el caso de que la empresa opte por el fraccionamiento de los pagos debe presentar dentro del plazo para realizar el primer ingreso, garantías suficientes en derecho, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, para responder del pago de las obligaciones pendientes y la validez se extenderá desde que los trabajadores deban comenzar a percibir las ayudas hasta, al menos, un año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza.

El plazo para el abono de la segunda y siguientes anualidades será el de los treinta días naturales inmediatamente anteriores al inicio de la anualidad de que se trate.

El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones previstas en los apartados anteriores implicará la denegación de las ayudas solicitadas para la totalidad de los trabajadores afectados por este incumplimiento, así como para todos aquellos cuya fecha prevista de acceso al sistema de ayudas es posterior

Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto-
En aquellos casos en que la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria derive de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no son exigibles los requisitos establecidos de cuatro años para cumplir la edad legal ordinaria de jubilación, la antigüedad en la empresa y el plazo máximo desde el acuerdo de extinción colectiva del periodo de consultas. No obstante, en estos supuestos, los trabajadores deben tener como mínimo sesenta años de edad en el momento de acceder a las ayudas y la duración máxima de estas será de cinco años. Asimismo, la actualización de las bases de cotización prevista entenderá referida a las bases máximas de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

En estos casos, el abono por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o el órgano competente de la comunidad autónoma, a la Tesorería General de la Seguridad Social de su aportación a las ayudas anteriores se podrá hacer fraccionadamente, por anualidades , hasta un máximo de cinco años. En aquellos expedientes en los que ya se haya dictado una resolución de fraccionamiento del pago, el pago de la aportación pública del año 2013, se podrá trasladar el año 2014 y así sucesivamente.