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Bases de cotización autónomos 2013

22/01/2013

BASES COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2013

 

Como cada año tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pudiéndolo solicitar hasta el día 30 de abril de 2013 y con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

 

Si está interesado en solicitar esta modificación y así incrementar su base de cotización (con el fin de aumentar la base de cálculo de la jubilación, la baja de incapacidad temporal, así como posibles incapacidades permanentes y viudedades o orfanatos), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible para poder asesorar de la forma más adecuada según su caso concreto.

 

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones teniendo en cuenta los importes vigentes durante el presente ejercicio 2013:

 

 

RETA-Base de Cotización

€ / mes

Tipo de Cotización

Contigencia Comunes

- Cobertura IT -

Cuota a pagar

€ / mes

858,60

- Mínima 2013 - (menores 47 años o antes de 50 años más de 5 años de cotización en cualquier régimen)

29,90% *

256,72

925,80

mínima para trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 1-1-2013, salvo excepciones

29,90%

276,81

1.000

29,90%

299

1.202

29,90%

359,40

1888.80

máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones

(El año 2012 esta base máxima era de 1.870,50)

 

29,90%

564,75

3425.70

- Máxima 2013 -

29,90%

1024.28

 

* 29,90% = 29,80% + 0,1% (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

 

R. AGRARIO-Base de Cotización

€ / mes

Tipo de Cotización

Contigencia Comunes

- Cobertura IT -

Cuota a pagar

€ / mes

858,60

- Mínima 2013 -

22,05%

189,32

1030.20

- Máxima 2013 -

22,05%

227,16

 

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tuvieran 47 años de edad y coticen por una base inferior 1.870,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a € 1.888,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013.

 

Igualmente, le recordamos que:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud.
  • También podrá solicitar el incremento de base de cotización hasta el día 31 de octubre de 2013 y con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

 

Por otra parte, existe la posibilidad de cotizar también por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y protección por cese o paro, pudiéndolo solicitar hasta el 31 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del siguiente y suponiendo un incremento de cuotas que variará según la actividad que se desarrolla.