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Cambios en la regulación de los trabajadores / as del hogar

21/01/2013

CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DE LOS TRABAJADORES / AS DE HOGAR

De entre las múltiples y variadas normas aprobadas al finalizar 2012, destaca la nueva modificación en materia de empleados / as del hogar, colectivo que ha sido objeto de muchas e importantísimas reformas en los últimos dos años.

La última la encontramos en el Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que ha introducido un par de novedades importantes para mejorar la gestión y la protección social de estos trabajadores.


Bases de cotización


Para empezar, se ha simplificado a la mitad, para 2013, el sistema de tramos de la escala de cotización fijados por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que integró el año pasado a los empleados / desde hogar en el régimen general de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial que regula las particularidades de este colectivo.

Todo ello con el fin de simplificar y equilibrar las bases de cotización en este sistema especial, la aplicación se ha considerado excesivamente complicada para la gestión. El objetivo de esta reducción es también el de mejorar las prestaciones futuras de este colectivo.


Tramo - Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias € / mes - Base de cotización € / mes
1 er - Hasta 172,05 a 147,86
2 donde - Desde 172,06 hasta 268,80 hasta 244,82
3 er - Desde 268,81 hasta 365,60 hasta 341,40
4 º - Desde 365,61 hasta 462,40 hasta 438,17
5 º - Desde 462,41 hasta 559,10 hasta 534,95
6 º - Desde 559,11 hasta 655,90 hasta 631,73
7 º - Desde 655,91 hasta 753,00 hasta 753,00
8 º - Desde 753,01-790,65


Lo que no se ha tocado es el tipo de cotización inicialmente previsto, que será del 22'90%, siendo el 19'05% a cargo del empleador y el 3'85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%, a cargo exclusivo del empleador.

Régimen de responsabilidades


Pero la novedad más importante ha sido, sin ninguna duda, la posibilidad de cambiar el sujeto responsable en el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como en la cotización. O lo que es lo mismo, se permitirá, siempre previo acuerdo entre empresario y trabajador, trasladar esta responsabilidad al trabajador, como sucedía en el sistema anterior.

Esto no se puede hacer siempre, sino, únicamente, cuando el empleado tenga una jornada laboral inferior a 60 horas mensuales.


Es decir, si se trabaja menos de 60 horas al mes para un hogar familiar (con independencia del número de horas que se trabaje para otros hogares), se puede convenir con este empleador que sea el trabajador quien se haga cargo de la ingreso de las cotizaciones; y hay que seguir hablando del ingreso, no del pago, de las cuotas, ya que el titular del hogar familiar seguirá corriendo con el gasto de la parte que le corresponda, tanto por contingencias comunes como profesionales, circunstancia que deberá detallar en el recibo de salario que se entregue al trabajador.

 

En cualquier caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos deberán ir también firmadas por sus empleadores.


En estos supuestos, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la aseguradora a la que le corresponda el pago del respectivo subsidio, descontará de este importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en estas situaciones.


Esta posibilidad de trasladar la responsabilidad al trabajador será aplicable a partir del 1 de abril de 2013 y tendrá efectos a partir del mes siguiente al que se comunique esta circunstancia a la TGSS mediante un documento firmado por ambas partes, correspondiente desde entonces los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.

Como contrapartida al traslado de esta obligación, el empresario no podrá aplicar los beneficios en la cotización que son aplicables.


Elección de Mutua


La norma también establece que, en caso de que se haya llegado al acuerdo que hemos explicado en el apartado anterior, los trabajadores deberán formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con el INSS o con la Mutua de su elección , salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas estas contingencias respecto de otros empleados incluidos en este sistema especial, en el que la cobertura correspondería a la aseguradora elegida por el titular del hogar familiar.

Es decir, a menos que el empleador tenga a su cargo varios trabajadores del hogar y esté asegurado en una mutua concreta, será el trabajador quien podrá elegir Mutua.