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Cambios en las indemnizaciones por fin de contratos temporales

20/10/2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en relación a la regulación laboral española con la sentencia de 14 de septiembre de 2106 que afirma, frente a lo que hasta ahora se daba por hecho, que el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijo que exige la igualdad de sus condiciones de trabajo, se debe respetar también en las indemnizaciones debidas por la extinción del contrato: hasta ahora, este principio de igualdad de trato se interpretaba en el sentido de que no podían establecerse condiciones de trabajo diferenciadas sin más motivo que la temporalidad del vínculo laboral (ni tablas salariales diferenciadas ni la exclusión de los trabajadores temporales de determinados beneficios sociales ni la reserva para los indefinidos de ventajas asociadas a la duración del contrato o antigüedad ), pero no se había cuestionado hasta ahora que las reglas de extinción de unos y otros contratos son diferentes como diferentes son sus regímenes jurídicos.

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma, y ​​sus interpretaciones del Derecho comunitario son vinculantes para los tribunales españoles, que entre las condiciones de trabajo que no admiten diferenciación por razón de la temporalidad están incluidas las referentes a las indemnizaciones por extinción del contrato. Aquí comienza la confusión.

Un contrato temporal presupone que existe ya una causa preestablecida para su extinción, pero también que los contratantes tienen la garantía de que el contrato tendrá al menos la vigencia pactada. Su extinción antes de lo previsto genera la obligación de indemnizar a la parte que no es responsable de la misma. La normativa civil exigiría, en caso de extinción anticipada por decisión del empresario, el abono de toda la retribución que se hubiera devengado respetar la duración prevista del contrato. En el ámbito laboral, por diversos motivos (entre ellos, que no siempre hay una fecha cierta de finalización del contrato), esto se reconduce a la aplicación de las normas relativas a la improcedencia del despido, con reconocimiento de las correspondientes indemnizaciones.
Desde este punto de vista, por lo tanto, no hay ninguna diferencia entre contratos temporales e indefinidos.

Por otra parte, la extinción del contrato temporal por el cumplimiento de las previsiones propias del contrato (fin de la duración pactada, finalización de la obra o servicio contratado, reincorporación del trabajador sustituido) no es equiparable al despido en el contrato indefinido. Pero como el legislador español prevé una indemnización de fin de contrato (excepto en los casos de interinidad), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que resulta discriminatorio que la extinción del contrato sea indemnizada de manera diversa según el contrato sea temporal (12 días de salario por año) o indefinido (20 días).

Teniendo en cuenta los antecedentes, lo más probable, a pesar de todos los matices que se pueden introducir, es que nuestra doctrina judicial, a partir de este pronunciamiento, considere que la extinción de los contratos temporales debe ser indemnizada con los mismos parámetros ( 20 días) que los indefinidos.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia específicamente sobre los contratos de interinidad, respecto de los que no se fija ninguna indemnización actualmente al ordenamiento español. La diferencia de trato entre estos contratos y el resto de los temporales no es considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque no es relevante para el Derecho comunitario pero lo que si hace lo es comparar directamente el trato de los contratos de interinidad con el los indefinidos, y afirma que resulta contraria a la normativa comunitaria una regulación nacional que no reconozca ninguna indemnización a los interinos mientras que sí se la reconoce a los fijos. La mera interinidad no es razón suficiente para excluir el derecho a esta indemnización (que tal como se formula la sentencia no puede ser otra que la de los 20 días de los fijos, con quien está estableciendo la comparación, y no la de 12 días de los demás temporales).

¿Cuáles son las consecuencias de esta sentencia? Aparte de alimentar la incertidumbre y la litigiosidad, lo más probable es que, sin cambios normativos, la doctrina judicial incline para reconocer en todos los casos de extinción de contratos temporales la indemnización de 20 días por año de servicio. Por eso la clarificación legislativa es necesaria para este aspecto en el ámbito nacional, bien elevando la indemnización de los temporales de 12 a 20 días, como ya se ha propuesto, bien generalizando la indemnización en una cuantía inferior. Lo que resulta innegable es que el trabajo temporal se encarecerá y esto puede tener efectos perversos sobre el empleo, al tiempo que la flexibilidad que supone la contratación temporal quedará entorpecida.

Así pues, cabe destacar que ya se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la primera sentencia en España que iguala el despido de trabajadores fijos y temporales y eleva la indemnización de un contrato temporal: la sentencia de 18 de octubre de 2016 (núm. 1962/2016) de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia establece una indemnización de 20 días por año trabajado por una trabajadora de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria - vinculada al Departamento de Sanidad de esta Autonomía - a pesar de que considera que su contrato, de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal. De este modo, eleva de ocho días por año a veinte la indemnización concedida y el Tribunal admite el ajuste a derecho de la temporalidad del contrato, pero haciéndose eco de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre, entiende que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.

Esta sentencia responde a un recurso en contra de una sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 2 de Bilbao que había desestimado la demanda de la trabajadora afectada; ahora el Tribunal Superior admite que, a pesar de tratarse de un contrato temporal, se debe tener en cuenta el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de septiembre, y determina que la indemnización debe ser la misma que la que se pagaría a un trabajador fijo despedido por causas objetivas.

Parece claro que el criterio desde ahora puede ser éste por parte de los tribunales que hayan de juzgar posibles reclamaciones en este aspecto que se pueden plantear y tener que solucionar, sin más remedio, en sede judicial mientras no se publique una norma clara al respecto en nuestro territorio, lo que parece de momento muy difícil mientras se mantenga sólo un gobierno en funciones.