ATT ASSESSORS Seguros y servicios Balaguer Lleida

Claves de la ya vigente reforma laboral 2012

20/03/2012

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de febrero de 2012 de la Reforma Laboral mediante el RD-Ley 3/2012, ésta ha sido convalidada por el Congreso desde el pasado 8 de marzo, sin modificaciones, y siendo el más destacado el que se resume a continuación.

 

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES:

Contrato de trabajo "para la formación y el aprendizaje"

EDAD máxima: hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años

La DURADA màxima del contrato se establece en 3 años. Mediante convenio colectivo podrán establecerse diferentes duraciones dentro de unos límites (mínimo de 6 meses y máximo de 3 años).

Expiradala su duración, el trabajador podrá ser contratado nuevamente con esta modalidad por la misma o distinta empresa cuando se trate de DIFERENTE actividad laboral o empleo.

El treballadorpodrà recibir LA FORMACIÓN en la propia empresa cuando se cumplan determinados requisitos.
La norma establece reducciones en las CUOTAS a la Seguridad Social por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y también para la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje.

 

Formación profesional

Derecho del trabajador a la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta tres años.

Subsistema formación profesional para el empleo: los centros y entidades de formación debidamente acreditados participarán en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo. Creación de una cuenta formación en la que el inscribirá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional.

Se evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.

Programade substitucióde treballadorsen formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo: se pueden acoger a este programa todas las empresas, sea cual sea el tamaño de su plantilla

 

Empresas de Trabajo Temporal (ETT) - Agencias de Colocación:

 

Se autoriza a las ETT para actuar como agencias de col.locció siempre que presenten una declaración responsable en el Servicio Público de Empleo competente.

 

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores
para empresas que tengan menos de 50 trabajadores. A jornada completa y con un período de prueba de 1 año. Se establece una deducción fiscal de 3.000 € cuando el primer contrato de trabajo concertado por la empresa sea con un menor de 30 años. También establece deducciones fiscales para contratar desempleados beneficiarios de la prestación por desempleo cuando se cumplan determinados requisitos, además de establecerse bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social. Siempre con el requisito de mantenimiento de empleo.

Contrato a tiempo parcial: posibilidad de realizar horas extraordinarias, que también computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social.

Regulación del "trabajo a distancia" (teletrabajo):
aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de forma preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, alternativamente su desarrollo presencial en el lugar de trabajo de la empresa, forma escrita, derecho a la formación, a la retribución total, y con adscripción a un centro.

Bonificación de cuotas por transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Empresas que tengan menos de 50 trabajadores. € 500 / año. Mujeres: 700 € / año.


MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS

Clasificación profesional: se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por "categorías profesionales" y se generaliza el sistema de grupos profesionales.

Distribución irregular de la jornada de trabajo: en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.

Movilidad funcional: se precisan causas (técnicas u organizativas) que posibiliten la movilidad funcional para desempeñar funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional. El empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores.

Movilidad geográfica - traslado: definición de las causas, que deben ser también económicas, técnicas, organizativas o de producción. No paralización efectiva del traslado si el trabajador no está de acuerdo.

Modificaciones sustanciales condiciones de trabajo: incluye la modificación de la "cuantía salarial". Nueva definición de las causas. La diferencia entre el carácter colectivo o individual de la modificación sustancial viene marcada por el umbral de número de trabajadores afectados, independientemente de la materia. Reduce el plazo de preaviso de la modificación individual a 15 días. Nuevos supuestos con derecho del trabajador a rescindir el contrato e indemnización 20 días.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción:
Se simplifican los trámites y se elimina la autorización administrativa para llevar a cabo la medida. Régimen transitorio para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en tramitación o resueltos y con vigencia.

Medidas de apoyo a la suspensión y reducción de jornada: las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes con limitaciones en su duración y cumpliendo determinados requisitos.

Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

Negociación colectiva

Desvinculación Salarial: se amplían los supuestos en los que la empresa y los representantes pueden acordar la inaplicación de lo previsto en el convenio colectivo de sector o empresa previo período de consultas. Posibilidad de someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos

Prioridad de los Convenios Colectivos de Empresa: se refuerza la prioridad aplicativa del convenio de empresa independientemente de lo que se pacte a nivel superior.

Vigencia Convenio Colectivo: pone fin a la ultraactividad indefinida o prórroga automática de los convenios. Las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años. A partir de esta fecha, salvo pacto en contrario, el convenio ya no estará vigente.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

Limitación encadenamiento de contratos temporales: a partir del 1 de Enero de 2013 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.

Nueva regulación del despido colectivo:
se elimina la autorización administrativa. Causas económicas: se incluye la disminución persistente del nivel de ventas, que se produce cuando se constata una disminución durante 3 trimestres consecutivos. Plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas en los despidos que afectan a más de 50 trabajadores.

Despido objetivo: se modifica la redacción del despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas. El despido por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar independientemente del índice de absentismo total de la plantilla, pudiéndose considerar la procedencia del despido por esta causa.

Despido improcedente:

Se establece una INDEMNIZACIÓN de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplicará a los nuevos contratos, estableciendo un régimen transitorio para los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la reforma. La generalización de la indemnización de 33 días supone la derogación de la DA primera de la Ley 12/2001 que regula el contrato para el fomento de la contratación indefinida con indemnización por despido improcedente de 33 días.

Supresión del "despido exprés":
la nueva redacción del art.56.2 suprime la referencia al reconocimiento empresarial del despido y ofrecimiento y depósito de la indemnización en el juzgado.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: únicamente se tendrá derecho a los salarios de tramitación cuando se opte por la readmisión. Excepción: los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales tienen derecho a los salarios de tramitación tanto si optan por la indemnización como si optan por la readmisión.

FOGASA: el resarcimiento al empresario por el FOGASA de una parte de la indemnización (8 días) únicamente se aplicará en los despidos declarados procedentes de los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores.

Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en grandes empresas con beneficios: modifica los requisitos previstos para su aplicación y establece las reglas y el cálculo de la aportación al Tesoro.

Modificaciones en la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social: adaptación a la supresión de la autorización administrativa (competencias, recursos). Se crea una nueva modalidad procesal para impugna la decisión empresarial de despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor por los representantes legales o sindicales de los trabajadores. Días hábiles agosto por despido colectivo (art.51 ET)

OTRAS MEDIDAS:

Permiso por lactancia: se permite también por casos de adopción y acogimiento, al tiempo que se amplía a los hombres pudiéndolo ejercer sólo por uno de los padres si ambos trabajan.

Reducción jornada por guarda legal: derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, entre por lo menos una octava parte de la jornada y un máximo de la mitad.

Disfrute de vacaciones: cuando se dé coincidencia con incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural o permisos de maternidad y paternidad, se podrán disfrutar al finalizar el período de suspensión y aunque haya terminado el año natural al que pertenezcan. Y si el período de disfrute coincide con IT para otras contingencias, se podrá también hacer efectivo después y siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que correspondan.

Bonificaciones en contratos vigentes: Las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se disfruten por los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (12 de febrero de 2012) se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciar el disfrute de la bonificación o reducción.

Autónomos - Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: los beneficiarios que sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años e inicien su actividad como trabajadores autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación (antes 80%).

Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

Normas aplicables a las entidades de crédito:
limitación a las indemnizaciones por finalización del contrato. Extinción del contrato de personas que ejerzan cargos de administración o dirección en una entidad de crédito por razón de imposición de sanciones. Se concretan los supuestos en que puede suspender el contrato.

Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal: límites a la indemnización por extinción. Clasificación de las retribuciones. Control de legalidad de las contrataciones.

 

DEROGACIONES: Desaparece desde 12 de febrero de 2012 la bonificación por reincorporación efectiva mujer al trabajo en los 2 años siguiente al permiso maternidad. - Disposición Derogatoria única.1 f) Ley 43/2006