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Criterio de la Inspección de Trabajo sobre los registros horarios

ÚLTIMOS CRITERIOS SOBRE REGISTROS HORARIOS

24/05/2017

La Inspección de Trabajo ha puesto fin a la incertidumbre: no habrá sanciones para las empresas que no tengan un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados. El organismo ha difundido entre sus empleados la Instrucción 1/2017, el contenido determina que la falta de este control horario "no es constitutiva, como tal, de una infracción del orden social" .El documento, firmado el pasado 18 de mayo, reconoce que después de que el Tribunal Supremo tumbara la obligación del registro -en una sentencia del 21 de marzo; doctrina confirmada en otra del 20 de abril- resulta necesario enmendar el criterio de la Inspección en materia de control del tiempo de trabajo y las horas extras -Expone a la Instrucción 3 / 2016-.

Trabajo, sin embargo, asevera que la no obligatoriedad del registro no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo, ni impide a los inspectores emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento. "La Instrucción recuerda que en el ámbito administrativo-sancionador también aplica la prueba de indicios, que jugará en contra de aquellas empresas en las que, ante la constatación de la realización de jornadas superiores a la ordinaria, no dispongan de un registro que el desvirtúe ", es decir, que ante cualquier duda al respecto o reclamación del trabajador si la empresa no cuenta con estos registros la empresa lo puede tener mal ya que se pueden considerar que por indicios se hacen horas extras y entonces también se podrá imponer sanción por no haber llevado un registro.

Por norma no hay obligación exigible, puede que se cambie la normativa al respecto, pero hasta entonces Inspección no podrá sancionar por el mero hecho de no llevar el registro de los trabajadores a tiempo completo pero ya nos avisa de que si no se tienen la empresa puede que tenga muy difícil contradecir al trabajador o la misma Inspección ante cualquier indicio.