El Tribunal Supremo suaviza los requisitos para cobrar pensión de viudedad a personas separadas o divorciadas
08/04/2014
El Pleno de la sala Social modifica la doctrina que mantenía hasta ahora de exigir que la pensión percibida después del divorcio o separación se hubiera fijado de manera nominal y expresamente como pensión compensatoria.
El Pleno de la Sala Social ha acordado reconocer la prestación de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual en concepto de manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos , aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo el hijo común.
La Sala recuerda que mientras que la prestación de alimentos atiende las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria pretende atender al desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.
Sin embargo, en muchas ocasiones los conceptos de las prestaciones económicas que se pagan como consecuencia de la separación o divorcio generan confusión porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores hace que la pensión comprenda tanto la finalidad compensatoria como la alimentaria (así, cuando se utilizan conceptos como "alimentos y ayuda a esposa e hijos", "cargas familiares", "gastos de esposa e hijos").
Ante el panorama de pensiones innominadas que se presenta en los convenios de separación y divorcio no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esta denominación para poder acceder a su momento la prestación de viudedad, sino que "habrá que acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada a cargo del causante, extraída de las circunstancias del caso y acudiendo en suma a una interpretación finalista".
Por todo ello, el reconocimiento de la pensión de viudedad pasa por determinar si en el caso concreto la muerte pone fin a una obligación asumida por el cónyuge fallecido con el fin de atender la finalidad propia de la pensión compensatoria, es decir, la pérdida del importe económico a que se tenga derecho en el momento de la muerte y que se pierde por esta causa.
La Sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había reconocido la pensión y recuerda que según el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para tener derecho a pensión de viudedad "en los casos de separación o divorcio ... se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante ".
En anteriores ocasiones (SSTS 14-2-2012, recurso 1114/11, 21-2-2012, recurso 2095/11 y 17-4-12, recurso 1520/11) la Sala, al interpretar el requisito de tener derecho a pensión compensatoria había exigido que la pensión percibida después del divorcio o separación se hubiera fijado de manera nominal y expresamente como pensión compensatoria, doctrina que es ahora modificada por la Sala.
Por otra parte, en cuanto al segundo de los requisitos (que la pensión compensatoria se extinga a la fecha del fallecimiento del cónyuge), en Sentencia de 18-9-2013, recurso 985/2012, la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido pensión de viudedad a una persona viuda, separada judicialmente, a la que la sentencia de separación había asignado pensión compensatoria, aunque durante los últimos once años anteriores al fallecimiento de su cónyuge no había percibido ni reclamado la pensión.
La Sala entendió en esta otra Sentencia que la norma exige que la persona divorciada o separada tenga reconocida la pensión compensatoria, no que sea perceptora efectivamente de la misma en el momento de la muerte, por lo que la no reclamación de pensión compensatoria no supone su extinción.
El nuevo criterio de la Sala de lo Social se adoptó en Pleno el pasado 29 de enero, y la decisión de la primera de las sentencias donde se plasma ha sido notificado a las partes, a quien se notificará la sentencia íntegra en los próximos días.