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Impuesto sobre Patrimonio

21/09/2011

Restablecimiento, con carácter temporal, del Impuesto sobre Patrimonio

- Resumen Real Decreto-ley 13/2011 - BOE 17-09-2011

 

ENTRADA EN VIGOR RD-Ley 13/2011 = 18-09-2011

 

Exposición motivos:

  • El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las respectivas declaraciones, 2012 y 2013.
  • De esta manera, el devengo del impuesto se producira el próximo 31-12-2011 y el 31-12-20112.
  • Es importante remarcar que el Impuesto sobre el Patrimonio sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas.
  • En cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, se puede destacar que no se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva con la eliminación de la bonificaciones estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en ese momento.
  • Sin embargo y para dotar de coherencia al tributo y reforzar su carácter extraordinario y dirigido a obtener la contribución de un número relativamente reducido de contribuyentes con una especial capacidad económica, se han elevando los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento, aunque hay que recordar que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo, y se ha programado la exigibilidad del tributo durante los dos años antes referenciados.

 

MODIFICACIONES

 

  • Se eleva el mínimo EXENTO por vivienda habitual del contribuyente hasta € 300.000 que antes se establecía en € 150.253,03 - (modif. Art.4.Nou Ley 19/1991)

 

«Nuevo. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 68.1.3. º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, hasta un importe máximo de 300.000 euros. »

 

 

  • El MÍNIMO EXENTO en los supuestos de obligación personal, en las CCAA que no lo tienen regulado, se eleva hasta los € 700.000 (antes € 108.182,18).

 

Además, este mínimo exento también será aplicable a los sujetos passiuos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir (modif. Art.28 "Base liquidable" Leve 19/1991)

 

NUEVA REDACCIÓN Art.28

POR RD-LEY 13/2011

REDACCIÓN ANTERIOR Art.28

Artículo 28. Base liquidable.

 

Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya esta aprobado por la Comunidad Autónoma.

 

Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

 

Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir ya los sujetos passivos sometidos a obligación real de contribuir

 

Artículo 28. Base liquidable.

 

1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya esta aprobado por la Comunidad Autónoma.

 

2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros.

 

3. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

 

4. El mínimo exento a que se refieren los apartadas anteriores no será de aplicación cuando se trate de sujetos passiuos sometidos a obligación real de contribuir.

 

 

  • Están obligados a presentar la declaración, los sujetos passiuos la q uota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar, oq uando, sin darse esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000 000 euros (antes € 601.012,10).

 

El nuevo Art.37 no tiene la misma redacción que antes de su derogación por Ley 4/2008. Entre Otras, j no hace distinción entre sujeto por obligación personal o real.

 

NUEVA REDACCIÓN Art.37 POR RD-LEY 13/2011

REDACCIÓN ANTERIOR Art.37

(ANTES DE SU DEROGACIÓN POR LEY 4/2008)

Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.

 

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos la q uota tributaria tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que fueran procedentes, resulte a ingresar, o cuando, sin darse esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

 

 

Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración

 

Están obligados a presentar declaración:

 

a) Los sujetos passiuos sometidos al Impuesto por obligación persona l, cuando la base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior al mínimo exento que fuera procedente, o cuando sin darse esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superioridad ra 100.000.000 de pesetas (601,012,10 €)

 

b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.

 

El RD-Ley 13/2011 establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-01-2013.

 

 

  • BONIFICACION DE LA CUOTA:

 

Para recuperar el Impuesto sobre Patrimonio restablece la redacción del art.33 anterior a la Ley 4/2008 que únicamente estable bonificaciones para Ceuta y Melilla. La bonificación general del 100% sobre la cuota íntegra para todos los sujetos se restablecerá con efectos desde 01-01-2013.

 

 

  • AUTOLIQUIDACION:

 

Restablece el art.36 de la Ley 19/1991 que fue derogado por Ley 4/2008, con la misma redacciones.

 

Y establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-01-2013.

 

"Artículo 36. Autoliquidación.

 

Un. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, si procede, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

 

Dos. El pago de la deuda tributaria se podrá realizar mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. »

 

  • PRESENTACIÓN de la DECLARACIÓN:

 

Restablece el art.38 de la Ley 19/1991 que fue derogado por Ley 4/2008, con redacción similar, añadiendo la posibilidad de presentación telemática.

 

Y establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-01-2013.

 

"Artículo 38. Presentación de la declaración.

 

El titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

 

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el titular del Ministerio de Economía y Hacienda. »

 

NOTA: a 20-09-2011, el RD-Ley 13/2011 está pendiente de su convalidación por el Congreso

A título informativo seguidamente se indica la situación actual (20-09-11) de la normativa de las CCAA de régimen común en relación con el Impuesto sobre Patrimonio:

 

Comunidad de Madrid

Mínimo exento (Art.19 DLEG 1/2010):

a) Con carácter general, en 112.000 euros.

b) En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, en 224.000 euros.

Bonificación general (art.20): Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de la misma cuota si esta es positiva. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.

 

Andalucía

Mínimo exento sujetos pasivos con discapacidad (art. 16 DLEG 1/2009): 250.000 euros.

 

Cataluña:

Mínimo exento (Ley 31/2002):

  • El mínimo exento se fija en 108.200 euros.
  • Mínimo exento persona discapacitada física, psíquica o sensorial => 65% en 216.400 euros.

 

Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos contribuyentes discapacidad (Ley 7/2004)

 

Baleares

Mínimo Exento (Ley 6/2007)

  • Con carácter general: 120.000 euros.
  • Contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía psíquica => al 33% e inferior al 65%: 150.000 €
  • Contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial => 65%: 300.000 €

 

Tipo de gravamen: escala propia aplicable a base liquidable.

 

Comunidad Valenciana:

La Ley 12/2009 dejó sin contenido los artículos relativos al mínimo exento ya la fijación de la escala del Impuesto establecidos en Ley 14/2007.

 

Canarias

Mínimo exento (DLEG 1/2009):

  • Con carácter general, en 120.000 €
  • Con carácter especial, minusvalía igual o superior al 65% en 400.000 euros.

 

Cantabria

Mínimo Exento (DLEG 62/2008)

  • Con carácter general: 150.000 euros.
  • Contribuyentes discapacitados grado de minusvalía física, psíquica o sensorial => al 33% e <65%: 200.000 €
  • Contribuyentes discapacitados grado de minusvalía física, psíquica o sensorial => al 65%: 300.000 euros.

 

Tipo de gravamen: escala propia aplicable a base liquidable

 

Castilla y León:

Exenciones (DLEG 1/2008): los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido de acuerdo con la Ley 41/2003

 

Extremadura:

Mínimo exento (DLEG 1/2006): establece un mínimo exento según el grado y tipo de discapacidad del contribuyente (entre 120.000 y 180.000 €)

 

Galicia:

Mínimo exento (Ley 14/2004): 108.200 euros

Mínimo exento contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial => 65%: de 216.400 euros.

 

ARAGÓN, ASTURIAS, CASTILLA-LA MANCHA, LA RIOJA Y MURCIA NO TIENEN REGULACIÓN PROPIA SOBRE IMPUESTO PATRIMONIO A 20-09-11 (mínimo exento, escalera ...)