ATT ASSESSORS Seguros y servicios Balaguer Lleida

Declaración renta 2013. Límites económicos

30/04/2014

NO obligaciones de declarar

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas procedentes exclusivamente de las siguentes fuentes, en tributación individual o conjunta:

 

a) Rendimiento s íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando procedan de un único pagador. También cuando procedan de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

 

1 º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2 º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de € 11.200.

1 º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2 º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previsto en el artículo 7, párrafo k) de la Ley
3 º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento
4 º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias y mputades en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos antes mencionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de el impuesto.


Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del 01-01-2013 supresión del límite de 15.500 €.

Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo € 60.100 anuales.

Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) yb), límite 1.500 € anuales.

Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.



Renta gravable


Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo

Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta - art. 18.1 Ley 35/2006.

• Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales (art. 18.2 LIRPF)

• Rendimientos con período generación> 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) (previsión social): (modif. art. 18.2 LIRPF por Ley 16/2012)


Límite general: la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales (art. 18.2 a) LIRPF)


Límites específicos:

Lo previsto en el art. 18.2 b) 1 º LIRPF:

Sin perjuicio de la aplicación del límite señalado en el párrafo anterior, en el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF (el 2013 es de € 22.100). por el número de años de generación del rendimiento. En determinados supuestos el límite puede duplicarse.

DA treinta y LIRPF. Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones

En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un pino que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción del 40% prevista en el art. 18.2 de esta Ley, sólo se considera que el rendimiento del trabajo tiene un período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra ejerciten transcurridos más de dos años desde la concesión, si, además, no se conceden anualmente.

NOVEDAD ejercicio 2013: el límite previsto en el art. 18.2 b) 2 º LIRPF. Extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con administra ¬ dores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos ( retribuciones art.17.2 i) LIRPF), o de ambas.

Este nuevo límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven ¬ ven de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF).

Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares Límite sobre la que aplicar la reducción del 40%
700.000 euros o menos 300.000 euros
Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros 300.000 - (RT - 700.000)] (*)
Más de 1.000.000 euros 0 euros

(*) RT = suma aritmética de estos rendimientos del trabajo procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con independencia del número de períodos a los que se imputan.

Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del número de períodos a los que se imputan.



Reducción general rendimientos del trabajo (art.20.1 y 2 Ley 35/2006)

Cuando se obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, su importe se minorará:

Rendimiento neto positivo

Reduccióu

Reducción incrementada

 

Igual o inferior a 9.180 €

€ 4080

- + 100%> 65 en activo - prolongación laboral -

- + 100% movbilitat geográfica (desempleados)

Entre 9.180,01 y € 13.260

4.080 - [0,35 x (RNT - 9.180)]

- + 100%> 65 en activo - perrllongació laboral -

- + 100% movilidad geográfica (desempleados)

> A 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo> € 6.500

 

 

€ 2652

- + 100%> 65 en activo - prolongación laboral -

- + 100% movilidad geográfica (desempleados)

 

RNT: rendimiento neto trabajo

 

Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (Art.20.3 Ley 35/2006)

 

Grado de discapacidad

Reducción (euros)

=> 33% e <65%

3.264

=> 65% o que acrediten necesitar ayuda de 3 ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de discapacidad

7.242

 

 

BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general


Reducciones por tributación conjunta (art.82 a 84 Ley 35/2006)

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges € 3.400 anuales
Unidades familiares monoparentales € 2.150 anuales

Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, ya la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF.


Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art. 51 a 52)


Límite financiero de aportaciones

 <= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores.
> 50 años = € 12.500 anuales.

 Además, a partir de 1 de enero de 2013, por seguros colectivos de dependencia contrata ¬ por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales (DA 16 LIRPF por Ley 27/2011) . Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar




Límite FISCAL conjunto de reducción

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicio 2008 a 2012, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas ¬ cas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50%.
A estos efectos, se incluirán en la citada suma de los rendimientos netos de actividades económicas ¬ cas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.

b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia ¬ cia satisfechas por la empresa.


Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5):

En 2013 hay que distinguir entre seguros privados y seguros colectivos.

- Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, se debe tener en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas ¬ practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 euros anuales, con independencia ¬ pendencia de la edad del contribuyente y, en su caso, del edad del aportante.

- Seguros colectivos: Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los compromisos por pensiones ¬ ciones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentar, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en el que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales

El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2013 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes


Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. Netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de este cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.



Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo € 10.000 / € 24.250.

El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2013 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes


Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción:

- 10.000 € anuales.
- € 24.250 anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
- El importe positivo de la base imponible general del aportando, una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos hasta ahora comentados

El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes


Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el art.4 º. 1 EL 8/2007efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la bi general con un límite máximo de 600 € anuales sin que, como consecuencia de esta minoración, ésta pueda resultar negativa.

El remanente no aplicado, si los hay, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.


Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel:

Límite de aportaciones = € 24.250 anuales.
Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
b) € 24.250 anuales.

El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes

APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (art.56 a 61 Ley 35/2006)

La función del mínimo personal y familiar consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por IRPF

 

Mínimo personal y familiar

 
 

Cuantías (euros / anuales)

 

Mínimo del contribuyente

(Con independencia del número de miembros de la unitatfamiliar y del régimen tributario elegido (individual o conjunta)

5.151

+ 918 edad> 65 años

+ 1.122 edad> 75 años

 

 

Mínimo er descendientes (*)

(<25 años o discapacidad => 33% + otros requisitos)

     

El 1 º

1.836

   

Por 2 º

2.040

   

Por 3 º

3.672

+2.244 <3 años o adopción o acogimiento de menores (menor edad)

 

Por 4 º y siguientes

4.182

   

En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por aqueste concepto, la cuantía aplicable es de 1.836 euros.

   

Mínimo por ascendiente

     

> 65 años o discapacidad => 33%

918

+ 1.122> 75 años

 

Mínimo por discapacidad

del contribuyente

   

TOTAL

=> 33% e <65%

2.316

 

2.316

=> 33% e <65% y necesita ayuda 3 º persona o movilidad reducida

2.316

+ 2.316 gastos asistencia

4632

=> 65%

7.038

+ 2.316 gastos asistencia

9.354

Mínimo por discapacidad

ascendente / descendente

     

=> 33% e <65%

2.316

 

2.316

=> 33% e <65% y necesita ayuda 3 º persona o movilidad reducida

2.316

+ 2.316 gastos asistencia

4632

=> 65%

7.038

+ 2.316 gastos asistencia

9.354