Incremento base cotización autónomos 2012
30/03/2012
Como cada año existe la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pudiéndolo solicitar hasta el día 30 de abril de 2012 y con efectos a partir del 1 de julio de 2012.
Puede ser interesante solicitar dicha modificación y así incrementar su base de cotización (con el fin de aumentar la base de cálculo de la jubilación, la baja de incapacidad temporal, así como posibles incapacidades permanentes y viudedades o orfanatos).
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones teniendo en cuenta los importes vigentes durante el presente ejercicio 2012:
Base de Cotización € / mes |
Tipo de Cotización Contigencia Comunes - Cobertura IT - |
Cuota a pagar € / mes |
850,20 - Mínima a 2012 - |
29,90% * |
254,21 |
916,50 mínima para trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 1-1-2012, salvo excepciones |
29,90% |
274,03 |
1.000 |
29,90% |
299 |
1.202 |
29,90% |
359,40 |
1.870,50 máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones (El año 2011 esta base máxima era de 1.682,70)
|
29,90% |
559,28 |
3.262,50 - Máxima a 2012 - |
29,90% |
975,49 |
* 29,90% = 29,80% + 0,1% (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tuvieran 47 años de edad y coticen por una base inferior a 1.682,70 € mensuales no podrán elegir una base superior a € 1.870,50, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012.
Igualmente, le recordamos que:
- La Tesorería General de la Seguridad Social podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud.
- También podrá solicitar el incremento de base de cotización hasta el día 31 de octubre de 2012 y con efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Por otra parte, existe la posibilidad de cotizar también por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y protección por cese o paro, pudiéndolo solicitar hasta el 31 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del siguiente y suponiendo un incremento de cuotas que variará según la actividad que se desarrolla.