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Incremento base cotización autónomos 2012

30/03/2012

Como cada año existe la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pudiéndolo solicitar hasta el día 30 de abril de 2012 y con efectos a partir del 1 de julio de 2012.

 

Puede ser interesante solicitar dicha modificación y así incrementar su base de cotización (con el fin de aumentar la base de cálculo de la jubilación, la baja de incapacidad temporal, así como posibles incapacidades permanentes y viudedades o orfanatos).

 

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones teniendo en cuenta los importes vigentes durante el presente ejercicio 2012:

 

 

Base de Cotización

€ / mes

Tipo de Cotización

Contigencia Comunes

- Cobertura IT -

Cuota a pagar

€ / mes

850,20

- Mínima a 2012 -

29,90% *

254,21

916,50

mínima para trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 1-1-2012, salvo excepciones

29,90%

274,03

1.000

29,90%

299

1.202

29,90%

359,40

1.870,50

máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones

(El año 2011 esta base máxima era de 1.682,70)

 

29,90%

559,28

3.262,50

- Máxima a 2012 -

29,90%

975,49

 

* 29,90% = 29,80% + 0,1% (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tuvieran 47 años de edad y coticen por una base inferior a 1.682,70 € mensuales no podrán elegir una base superior a € 1.870,50, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012.

 

Igualmente, le recordamos que:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud.
  • También podrá solicitar el incremento de base de cotización hasta el día 31 de octubre de 2012 y con efectos a partir del 1 de enero de 2013.

 

Por otra parte, existe la posibilidad de cotizar también por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y protección por cese o paro, pudiéndolo solicitar hasta el 31 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del siguiente y suponiendo un incremento de cuotas que variará según la actividad que se desarrolla.