Incremento de la cotización de determinados trabajadores autónomos
07/02/2014
INCREMENTO COTIZACIÓN DE DETERMINADOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Desde 1 de enero de 2014 se incrementa la base de cotización a la mínima establecida por el grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, es decir, se asimila a la del personal de alta dirección o gerencia, con una base de cotización para 2014 de 1.051,50 euros y una cuota mensual a ingresar de 314,40 euros (en el caso de cotizar por contingencias comunes incluyendo la incapacidad temporal y sin contingencias profesionales).
Este incremento se aplica de forma obligatoria y automática en:
- Trabajadores autónomos (personas físicas), socios de Sociedades Civiles Particulares (SCP) y de Comunidades de Bienes (CB), que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.
Y así, sucesivamente, cada año se hará este incremento de base, si es necesario, según los trabajadores que hayan tenido contratados durante el ejercicio anterior.
Igualmente, si se da el caso de que durante todo un año no se hayan tenido en ningún momento 10 trabajadores de forma simultánea, la base de cotización se restablecerá a la mínima para todo el ejercicio siguiente, a no ser que el trabajador autónomo afectado quiera, voluntariamente, mantener su base de cotización incrementada y así lo comunique convenientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
***** No afecta a los autónomos colaboradores familiares del autónomo titular de la actividad o familiares de los socios de SCP y CB.
- Trabajadores autónomos societarios (socios y familiares de socios dados de alta como autónomos por su trabajo en sociedades mercantiles capitalistas - SL, SA ... - y sociedades laborales - SLL, SAL, ... -), independientemente del número de trabajadores que hayan ocupado.
Salvo que se trate de altas iniciales, a las que les resultará de aplicación, durante los 12 primeros meses de su actividad la base mínima establecida genéricamente, es decir, una base de cotización de 875,70 euros por 2014 y una cuota mensual a ingresar de 261,83 euros (en el caso de cotizar por contingencias comunes incluyendo la incapacidad temporal y sin contingencias profesionales).
***** No afecta a los autónomos socios de cooperativas que hayan optado por darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
No obstante, según información de la Tesorería General de la Seguridad Social, algunas cuotas de autónomos de socios de SCP y CB se han aumentado por error y será necesario comunicarlo a la misma TGSS para que se devuelvan las cantidades ingresadas indebidamente y enmiende de oficio este error para las próximas cotizaciones.
En atención a todo lo que se ha detallado, convendría revisar cuotas que le han sido cobradas este mes de enero y en caso de constatar alguna irregularidad nos lo haga saber para poderlo corregir convenientemente, teniendo en cuenta que en caso de tener que liquidar según la normativa una cuota incrementada si no ha sido así tendrá que regularizar la situación convenientemente como máximo hasta 31 de marzo de 2014 sin recargos.