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Integración de los agricultores en el Régimen General de la Seguridad Social

20/09/2011

El texto que ha aprobado el Senado responde a una reivindicación histórica, equipara derechos y prestaciones de los trabajadores agrarios con el resto de los trabajadores por cuenta ajena La integración supone un incentivo para el desarrollo y la creación de empleo en el sector agrario.

Se establece un periodo transitorio de veinte años para no perjudicar la competitividad de las explotaciones agrícolas.

El pasado 15 de septiembre 2011 el Pleno del Senado aprobó el Proyecto de Ley por el que los trabajadores asalariados del Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social y la medida afectará a más de 800.000 trabajadores por cuenta ajena.

El Senado ha aprobado el texto tal como había salido del Congreso, por lo que se enviará directamente el Boletín Oficial del Estado para su publicación en los próximos días.

La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y se establece un periodo transitorio de 2.013 hasta 2.031 para posibilitar una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias.

La integración de los asalariados del sector agrario en el régimen general de la Seguridad Social es una reivindicación histórica de este colectivo y de las organizaciones que lo representan. El texto normativo equipara las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores del campo con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.

La Ley sigue las directrices del acuerdo firmado el pasado 8 de marzo por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y las organizaciones sectoriales Federación Agroalimentaria de CCOO, FTA-UGT, Asaja, Fepex y Comité de Gestión de Cítricos, en cumplimiento de los acuerdos de 13 de julio de 2006 y de 02 de febrero 2011 suscritos en el marco del diálogo social. Además, representa un paso adelante en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques, el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) que actualmente ya se ha llevado a cabo y se encuentran integrados con equiparación de cotizaciones de manera progresiva.

Este Ley de integración determina:

"Se integran los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los empresarios a los que prestan sus servicios, también incluidos en este último régimen.
"Se considera como tales los que ejercen tareas agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias
"Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.
"En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios, así el empresario podrá dar de alta hasta las 12 horas del día de inicio de la prestación.
"Sistema de cotización. Desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza acuerdo con los salarios abonados.
"Se distingue entre períodos de actividad, en el que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en el que, de acuerdo con la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizan por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.
"Se entiende por período de inactividad dentro de un mes natural, cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en este mes.
"Se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.
"Se establece la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el anteproyecto de ley mediante las futuras leyes de presupuestos generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en estos períodos de tiempo.