Integración de los trabajadores del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
15/06/2012
TRABAJADORES / AS DE HOGAR - INTEGRACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(DISPOSICIÓN adiccional 39 DE LA LEY 27/2011, EN VIGOR EL 1-1-2012)
- INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES / AS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Disposición Adicional 39 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, procede, con efectos de 1-1-2012, la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para estos trabajadores / as.
Esta integración se producirá de forma gradual desde enero de 2012 hasta 2018, particularmente en materia de cotización, y de forma inmediata - durante los primeros 6 meses de 2012 - respecto a las comunicaciones que deban realizar empleador o titular del hogar y el trabajador / a.
- Inscripción y Afiliación
En esta materia podemos distinguir entre quien provenga del Régimen Especial de Empleados de Hogar y quien se incorpore directamente al Sistema Especial (dentro del Régimen General) a partir de 1-1-2012.
a). Trabajadores procedentes del Régimen Especial de Empleados de Hogar:
Solamente podrán ser incluidos en el Sistema Especial del Régimen General que se encuentre correctamente encuadrado en el Régimen Especial. Y la forma de hacerlo es la comunicación, con independencia de que se trate de trabajadores que presten sus servicios de forma parcial para varios empleadores, como si prestan sus servicios de forma exclusiva para un solo titular de hogar familiar.
Desde 01/01/2012 hasta 30-6-2012 los empleadores con sus trabajadores deben comunicar a la TGSS los datos necesarios para la apertura de un nuevo Código de Cuenta de Cotización (CCC) dentro de este Sistema Especial, así como los datos para tramitar el alta de estos trabajadores, incluyendo la retribución mensual abonada, con independencia del número de horas que trabajen por ellos. Las altas solicitadas durante este periodo transitorio tendrán efecto para la aplicación de este Sistema Especial desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Una de las principales novedades es que el titular del hogar familiar será siempre el responsable del ingreso de las cotizaciones, incluso cuando el trabajador preste servicios con carácter parcial o discontinuo. En estos casos, la inclusión en el Sistema Especial se realizará como trabajadores por cuenta ajena adscritos a cuentas de cotización cuya titularidad pertenece a cada uno de los empleadores para los que prestan sus servicios. Por ello, cada empleador deberá disponer de un CCC en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Mientras no se realice la comunicación seguirá aplicándose el régimen jurídico previsto en el Régimen Especial de Trabajadores / as de Hogar, con el límite del 30-6-2012 y transcurrido este plazo sin que se haya efectuado la referida comunciación:
- Si prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, quedarán excluidos del Sistema Especial, procediendo la TGSS a cursar su baja en el Régimen correspondiente con efectos de 1-7-2012.
- Si trabajan de forma exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde 1-7-2012, por la base de cotización establecida en el tramo superior que establezcan estos Sistema Especial en cada momento y por ello, la TGSS creará de oficio un CCC en el Sistema Especial y adscribirá en el mismo a los trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
b). Incorporación al Sistema Especial de trabajadores que no procedan del Régimen Especial de Trabajadores / as de Hogar:
La incorporación de los trabajadores al Régimen General se llevará a cabo mediante la solicitud de alta en el Sistema Especial con carácter previo al inicio de actividad. El plazo para comunicar la baja en el mismo es de 6 días.
- Cotización y Recaudación
a). Bases de Cotización:
Se abandona la cotización tarifada única que suponía el pago de una cantidad mensual fija. La cotización en este Sistema Especial estará función del tramo que corresponda en función de las retribuciones percibidas:
1er. Tramo: Retribución mensual hasta 74,83 euros al mes - Base de Cotización: 90,20 euros al mes.
2 º. Tramo: Retribución mensual desde 74,84 euros al mes hasta 122,93 euros al mes - Base de Cotización: 90,20 euros al mes.
3er. Tramo: Retribución mensual desde 122,94 euros al mes hasta 171,02 euros al mes - Base de Cotización: 146,98 euros al mes.
4 º. Tramo: Retribución mensual desde 171,03 euros al mes hasta 219,11 euros al mes - Base de Cotización: 195,07 euros al mes.
5 º. Tramo: Retribución mensual desde 219,12 euros al mes hasta 267,20 euros al mes - Base de Cotización: 243,16 euros al mes.
6 º. Tramo: Retribución mensual desde 267,21 euros al mes hasta 315,30 euros al mes - Base de Cotización: 291,26 euros al mes.
7. Tramo: Retribución mensual desde 315,31 euros al mes hasta 363,40 euros al mes - Base de Cotización: 339,36 euros al mes.
8 º. Tramo: Retribución mensual desde 363,41 euros al mes hasta 411,50 euros al mes - Base de Cotización: 387,46 euros al mes.
9. Tramo: Retribución mensual desde 411,51 euros al mes hasta 459,60 euros al mes - Base de Cotización: 435,56 euros al mes.
10 º. Tramo: Retribución mensual desde 459.61 euros al mes hasta 507,70 euros al mes - Base de Cotización: 483,66 euros al mes.
11è.Tram: Retribución mensual desde 507,71 euros al mes hasta 555,80 euros al mes - Base de Cotización: 531,76 euros al mes.
12 º. Tramo: Retribución mensual desde 555,81 euros al mes hasta 603,90 euros al mes - Base de Cotización: 579,86 euros al mes.
13 º. Tramo: Retribución mensual desde 603,91 euros al mes hasta 652,00 euros al mes - Base de Cotización: 627,96 euros al mes.
14 º. Tramo: Retribución mensual desde 652,01 euros al mes hasta 700,10 euros al mes - Base de Cotización: 676,06 euros al mes.
15 º. Tramo: Retribución mensual desde 700,11 euros al mes - Base de Cotización: 748,20 euros al mes.
Estas bases se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente anualmente la base mínima del Régimen General.
El año 2013 se establecerá un nuevo tramo 16 º para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General, en el que la base de cotización será la del tramo 15 º incrementada en un 5%; desde 2013 hasta 2018 las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General (excepto el tramo 16 º, que se incrementará en un 5% anual). Y a partir de 2019 la base de cotización por contingencias comunes y profesionales estará constituida por la remuneración total del trabajador, según determina el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.
b). Tipo de Cotización
El tipo de cotización para las contingencias comunes se irá acercando progresivamente a lo establecido en el Régimen General.
En el año 2012, el tipo de cotización será del 22%, siendo a cargo del empleador un 18,30% ya cargo del trabajador un 3,70%.
El año 2013, el tipo de cotización será del 22,90%, distribuyéndose entre empleador y trabajador en los% que determine la Ley de Presupuestos del Estado.
En 2014, el tipo de cotización será del 23,80%, distribuyéndose entre empleador y trabajador en los% que determine la Ley de Presupuestos del Estado.
En 2015, el tipo de cotización será del 24,70%, distribuyéndose entre empleador y trabajador en los% que determine la Ley de Presupuestos del Estado.
En 2016, el tipo de cotización será del 25,60%, distribuyéndose entre empleador y trabajador en los% que determine la Ley de Presupuestos del Estado.
En 2017, el tipo de cotización será del 26,50%, distribuyéndose entre empleador y trabajador en los% que determine la Ley de Presupuestos del Estado.
En 2018, el tipo de cotización será del 27,40%, distribuyéndose entre empleador y trabajador en los% que determine la Ley de Presupuestos del Estado.
En 2019, el tipo de cotización será del 28,30%, siendo a cargo del empleador un 23,60% ya cargo del trabajador un 4,70%.
Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional 4 ª de la Ley 42/2006 (actualmente el 1, 10%) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
c). Recaudación
El responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador, mediante domiciliación bancaria, aunque el trabajador preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo por uno o más empleadores, y sin que deba formalizar ningún boletín de cotización .
- Reducciones en la Cotización
Durante los años 2012, 2013 y 2014 se aplicará una reducción del 20% en las cotizaciones correspondientes para la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en el Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1-1-2012. Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% en familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que se vengan aplicando en este Régimen Especial.
- Acción Protectora
A partir de 1-1-2012 las prestaciones causadas por los trabajadores del hogar se harán efectivas en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, con algunas peculiaridades:
a). Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes
Se cobrará desde el 4 º día de la baja en el trabajo, correspondiente al empleador el abono desde éste hasta el 8 º, ambos inclusive. A partir del 9 º día la baja será abonada por el INSS, no procediendo el pago delegado.
b). Prestaciones derivadas de contratos a jornada parcial
Para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.
c). No integración la descubiertos en la base reguladora
En el período 2012-2018 para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente por contingencias comunes y jubilación, respecto de los periodos cotizados en el Sistema Especial, sólo se tendrá en cuenta los realmente cotizados no aplicándose la integración de descubiertos.
d). Desocupación
Los trabajadores incorporados al Sistema Especial seguirán sin tener acceso a la protección por desempleo.
- EXTENSIÓN DE LA ACCIÓN PROTECTORA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A TRABAJADORES / AS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE HOGAR.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 53 de la LGSS en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores / as de Hogar se consideran protegidas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en los mismos términos y condiciones que el establecidos por la cobertura de contingencias profesionales en el Régimen General.
En concreto, el concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional debe considerarse en el mismo sentido que el establecido para el Régimen General los artículos 115 y 116 de la LGSS; el alcance de la acción protectora derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional comprende asistencia sanitaria, recuperación profesional, subsidio por incapacidad temporal, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque cabe destacar que no será de aplicación el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 123 de la LGSS.
Será requisito necesario para acceder a prestaciones económicas, para su reconocimiento y abono, que se hayan cumplido las obligaciones en materia de afiliación y alta en este régimen especial, impidiendo el mismo el acceso si el obligado es el propio trabajador / a, mientras que se ha cumplido con estas obligaciones pero el trabajador / a no se encuentra al corriente de pago de las cuotas, será de apliación el mecanismo de invitación al pago con un plazo de 30 días para ponerse al corriente. No obstante, cuando el titular del hogar familiar haya incumplido estas obligaciones, se reconocerán las prestaciones que correspondan, con independencia de la exigencia de responsabilidad al titular del hogar familiar respecto al pago de la cotización y de las sanciones que se deriven.
La gestión y control se llevará a cabo por la Entidad gestora o Mutua con la que se haya formalizado la cobertura de tales contingencias; los titulares del hogar familiar que a 1-1-2012 tuvieran empleados / as del hogar en alta, o los propios empleados / as del hogar de carácter discontinuo que estuvieran de alta en ese momento, deberán elegir la Entidad gestora o la Mutua con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, en el plazo de 30 días hábiles siguientes a 1-1-2012 y de no efectuarse tal elección en el plazo señalado, la cobertura corresponderá al INSS , formalizándose de oficio por la TGSS.