Jubilación anticipada. Cambio de criterio.
08/09/2014
La Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio de interpretación de las reglas de la jubilación anticipada que permite jubilarse a los 61 años a los trabajadores que tienen actualmente un convenio especial y no proceden de un despido colectivo.
Con el endurecimiento de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada derivados del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la mayoría de las personas afectadas suscribieron un convenio especial con la Seguridad Social para mantener sus derechos y evitar una reducción de la futura pensión.
El artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013 modifica la disposición final duodécima punto dos de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero 2019.
c) Los que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de esa fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos co lectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) yc) en el que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa estén debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que se determine ».
Si hasta la Seguridad Social entendía que el trabajador que suscribía el convenio especial no quedaba incluido en los regímenes del sistema de que habla el inciso "a)", posteriormente, consideró raíz de la nueva normativa que sí quedaba incluido, lo que suponer que al trabajador no se le aplicaría la legislación antigua sino la nueva, por lo que ya no se podía jubilar a los 61 años.
A este criterio interpretativo se sumaba otro posterior, de 1 de agosto, en el que se incluyen a los beneficiarios mayores de 52/55 años que tengan un convenio especial para mejorar la cuantía de su pensión final.
En resumen, de acuerdo con ello, la jubilación en estos casos quedaba atrasada dos años, como norma general, o incluso cuatro, para los trabajadores que finalizaron su contrato de trabajo por despidos individuales antes del 1 de abril de 2013 y tienen suscrito un convenio especial con asumían el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Este criterio interpretativo afecta 7.000 personas cada año, entre 2014 y 2018, es decir, 35.000, y ha generado muchas dudas y quejas de los agentes sociales y por ello desde el 4 de septiembre de 2014 se ha fijado un nuevo criterio que permite a trabajadores mayores de 55 años despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que suscribieron un convenio especial con la misma Seguridad Social jubilarse a los 61 años.
A raíz de este nuevo criterio, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, anunció el compromiso de posibilitar y garantizar, mediante el órgano competente en la materia, que las personas afectadas puedan acogerse a la jubilación anticipada prevista con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
La decisión, que recoge las apreciaciones trasladadas por los agentes sociales a través de los órganos de participación, ofrece una respuesta a los intereses de estos trabajadores, respetando el principio básico de confianza legítima sin menoscabar el espíritu de la ley en esta materia.
En concreto, la Dirección General de Ordenación muestra su conformidad con la adopción de la línea interpretativa propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de que las condiciones previstas en el apartado 2.a) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 se cumplen en los supuestos en los que, habiéndose extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se encuentra en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un convenio especial con la Seguridad Social o en cualquier otra situación de las incorporadas en el citado criterio.