La Reforma Laboral-Febrero 2012 -
13/02/2012
El gobierno español ha aprobado una reforma laboral que reduce la indemnización por despido improcedente a 33 días por año trabajado, en lugar de los 45 días actuales, y que prohíbe encadenar contratos temporales más de 2 años. La reforma elimina también el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior. La indemnización por despido procedente será de 20 días por año trabajado y se podrá aplicar cuando la empresa tenga pérdidas o una caída de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos. Los parados que cobren subsidio prestarán servicios a la comunidad y los más jóvenes podrán capitalizarlo si se hacen autónomos.
1. Derecho a la formación y contrato para el aprendizaje
Los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. Se eleva la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato, teniendo en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de paro en el colectivo de menores de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.
2. Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
La reforma impulsa un nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores), con las siguientes características:
- Contará con un periodo de prueba de 1 año.
- La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrata a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
- Para contratar a un trabajador en paro se podrá deducir fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
- Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de paro cercana al 50%: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa a medida que aumenta la antigüedad del trabajador: I Año: 1.000 euros / II Año: 1.100 euros / III Año: 1.200 euros. Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
- Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (parados menos 12 meses de los 18 anteriores):-I Año: 1.300 euros / II Año: 1.300 euros / III Año: 1.300 euros. Cuando los contratos se concierten en mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
3. Limitación del encadenamiento de contratos temporales
A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.
4. Regulación del teletrabajo
Se regula por primera vez en España el teletrabajo salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma pre cial en el centro de trabajo ya ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
5. Clasificación profesional y movilidad funcional
Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, y se facilita así la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
6. Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo
Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
Se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año ). Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.
7. Flexibilidad interna
Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de modo que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades.
Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue). En caso de que no haya acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos, y en su caso, al arbitraje, si lo han pactado en el convenio colectivo. Si no es así, una de las partes llevará el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25 días.
Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años. A partir de esta fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultraactividad indefinida de los convenios.
8. Mayor eficacia del mercado de trabajo
En cuanto a la extinción laboral por causas empresariales:
- Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.
- Se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos.
- Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de las estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean dentro de unos años.
Para reducir la dualidad en el mercado de trabajo:
- Se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido, que será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
-Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo es aplicable para el periodo laboral que se haga a partir de la aprobación de esta norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplica con carácter general sólo a los nuevos contratos.
- La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades. Este despido se podrá aplicar cuando la empresa tenga pérdidas o una caída de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.
-El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en PYMES.
-Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Este periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
-Se incorpora la obligación para empresas que despidan más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
9. Más control y lucha contra el fraude. Medidas contra el absentismo laboral.
Impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación presten servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las administraciones públicas.
Para combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador. Se mejorará la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.
10. Capitalización de la prestación por desempleo.
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.