ATT ASSESSORS Seguros y servicios Balaguer Lleida

Las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de TODOS sus trabajadores

ÚLTIMOS CRITERIOS SOBRE REGISTROS HORARIOS

12/05/2017

Inspección de Trabajo seguirá exigiendo a las empresas que lleven un registro diario de la jornada de TODOS sus trabajadores.

El cambio de criterio que parece deducirse de una reciente sentencia del Tribunal Supremo no es tan claro; generó confusión pero estos días la misma Inspección aclaró cuál será el criterio que seguirá desde esta sentencia y este criterio es que:

"La Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirá exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria, porque para comprobar con exactitud la realización o no de horas extraordinarias debe conocer la jornada ordinaria diaria de cada trabajador, ya que de lo contrario se produce una indefensión del empleado en tanto la prueba del exceso de jornada dependa en exclusiva del empresario ".

Aunque Inspección declara ser consciente del choque que se produce con el criterio del Tribunal Supremo, el organismo inspector se justifica en el hecho de que, al existir solamente una sentencia, ésta no crea jurisprudencia todavía, aunque reconoce que en caso de que el alto tribunal dictara una nueva sentencia en el mismo sentido sí deberán revisar la instrucción dictada por exigir en sus controles el registro de jornada, pero mientras esto no se produzca Inspección se mantiene en su criterio y es que era de esperar esta clarificación ya que la sentencia que dio lugar a la confusión simplemente se limita a analizar la normativa existente al respecto ya decir que no existe base legal o normativa para exigir el control horario a los trabajadores de jornada completa.

Asimismo la referida sentencia, única sobre el tema hasta el momento, también dice que habría que clarificar la normativa al respecto y, por tanto, lo que puede pasar es que se modifique la normativa laboral para incluir esta exigencia de registrar la jornada a tiempo completo si Inspección de Trabajo lo considera necesario y exigible.

Lo que suponemos es que Inspección de Trabajo no sancionará por no tener las empresas este registro de jornada completa no obligatorio por ley o al menos sería discutible la sanción impuesta en base embargo, todavía que, sin embargo, si hay evidencias o indicios de que se realizan horas extraordinarias la sanción puede ser igual para ocultación o por incumplimiento de la obligación de registra la foto.

Además, los Tribunales a la hora de discutir demandas sobre horas extras o realización de más jornada seguro que tendrán en cuenta este criterio último de Inspección de Trabajo y en caso de no poder aportar un registro horario, de cualquier trabajador, determinará que han podido existir horas extraordinarias y existe el riesgo de ni siquiera los juzgados sociales lo entren a valorar y estudien las pruebas, como hasta ahora, teniendo indicio o informe de Inspección al respecto, sentenciarán que lo que reclama el trabajador en cuando ha s es correcto si no hay posibilidad de contrastarlo con un registro.

Según todo esto tenemos que insistir desde ATT asesores en la necesidad, más que aconsejable, llevar un registro horario diario y con totalización mensual de TODOS los trabajadores.