Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles
14/01/2011
ÁMBITO APLICACIÓN:
Operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
SECTOR PRIVADO
El plazo de pago que debe cumplir el deudor será de 60 días. El plazo de 60 días será desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios y todo en el caso de recepción de la factura antes de que los bienes o servicios o aunque se haya dispuesto de un procedimiento de comprobación. La ley establece que este plazo se ajustará progresivamente de acuerdo con el siguiente calendario:
- Desde la entrada en vigor de esta Lleida y 31/12/2011: plazo de 85 días siguientes a la recepción
- Entre el 01/01/2012 y 31/12/2012: plazo de 75 días siguientes a la recepción
- A partir de 01/01/2013: plazo de 60 días siguientes a la recepción
Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de servicios.
Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en este periodo.
SECTOR PÚBLICO
La administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato.
Este plazo de 30 días se aplicará a partir del 1 de enero 2013
Transcurrido el plazo de 30 días, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso los intereses de demora. Si la administración no contesta en el plazo de 1 mes se entenderá reconocido el vencimiento del plazo del pago y los interesados podrán formular recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda .
Plazos transitorios en la aplicación del plazo de 30 días:
- Desde la entrada en vigor de esta Ley y 31/12/2010: plazo de pago de 55 días
- Entre el 01/01/2011 y 31/12/2011: plazo de pago de 50 días
- A partir de 01/01/2013: plazo de pago de 30 días
Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con los diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, podrán acordar con sus proveedores y / o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el calendario de aplicación, sin que los pactos puedan superar los plazos establecidos.
- Desde la entrada en vigor de esta Ley y 31/12/2011: plazo de pago de 120 días
- Entre el 01/01/2012 y 31/12/2012: plazo de pago de 90 días
- A partir de 01/01/2013: plazo de pago de 60 días