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Medidas económicas, fiscales y laborales de enero de 2014

28/01/2014

Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. (BOE 25-1-2014)


RESUMEN DETALLADO medidas fiscales y laborales INCLUIDAS EN EL RD-LEY 1/2014:

IVA - OBJETOS DE ARTE (LEY 37/1992)

Exposición de motivos: Reduce del 21% al 10% la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando esta entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado. En vigor desde 26-1-2014

Nuevo apartado 4 y 5 al art.91. 1. Tipos impositivos reducido. Se aplicará el tipo del 10% a las operaciones siguientes:

«4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

1. º Por autores o derechohabientes.
2. º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1. º y 2. º del número 4 precedente. »
Modifica el art.135.Uno.3 º. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

«3. º Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido que establece el artículo 91, apartado uno, números 4 y 5, de la presente Ley »

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES - RETENCIONES (RD Leg 4/2014)

Exposición de motivos: modifica el TRLIS para equiparar el tipo de retención existente actualmente en el IRPF (21%) frente al del IS (19%). Esta equiparación se debería haber producido a través de la LPGE para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada.

Por lo tanto, modifica la DA Decimocuarta del TRLIS para prorrogar el 2014 el tipo general de retención del 21% en el Impuesto de Sociedades.

«Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento, a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley, se eleva al 21 por 100. »


MEDIDAS LABORALES RD-LEY 1/2014:

• Con efectos de 1 de enero de 2014, añade la DA noventa en la Ley 22/2013 de PGE de 2014, sobre el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales para incorporar el límite máximo total que pueden percibir por todos los conceptos retributivos y asistencias.

• Cotizaciones Seguridad Social:

Exposición de motivos: adapta la Ley 22/2013 de PGE, sin que ello suponga novedad sustantiva alguna, a determinados aspectos del régimen jurídico existente en materia de cotización.

Modifica el art.128.Cinc.11 de la LPGE, con efectos de 1 de febrero de 2014, para aproximar el tratamiento de los trabajadores incluidos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez a lo establecido para los trabajadores incluidos en el Régimen General. Se adapta a lo que prevé la DA Segunda RD-Ley 16/2013

«11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. »

Modifica el art.128.Diez.2.A). B) .2 de la LPGE, con efectos de 1 de enero de 2014, para reducir en un 1% el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial previsto en la Ley 22/2013 de PGE. Se adapta a lo que había previsto la DA Primera RD-Ley 16/2013

«2. Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador. »