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Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia -julio 2014- 07/07/2014 Jurídico

07/07/2014

Análisis del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.


- Regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales, por la que, si no, se puede someter a declaración responsable o comunicación previa.


- Procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales será determinada por las comunidades autónomas. Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos a tres meses.


- Se profundiza en la liberalización de horarios. Se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, quedando comprendidas diez nuevas ciudades. Se establece que las comunidades autónomas donde se ubican municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en estos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, y que, en ausencia de tal declaración, estos municipios disponen de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito. En sentido similar, con relación a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todavía esta declaración en cumplimiento de la disposición adicional undécima del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, se habilita un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta nueva norma para que las comunidades autónomas adopten la correspondiente resolución, por lo que en caso de que no se resolviera en este plazo, se entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el período anual en todo el término municipal.

- Se suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las comunidades autónomas, que como requisito habilitante exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. Del mismo modo, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos , así como del control de la obligación de cuota de pantalla.


- Aplicación a partir 09/01/2014. Limitación de las tasas de intercambio es aplicable a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitación máxima del 0,2% en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros. Se prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito.

- drones. Se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de este modo, su inmediata aplicación.


- Ámbito portuario. Incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevando el límite máximo de 50 años, lo que conlleva la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley; levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, en albergues o alojamiento determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario y sujetos a protección por formar parte del patrimonio histórico, para favorecer la preservación de este patrimonio, en los mismos términos previstos para los faros

- En el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una calefacción urbana o de una fuente central que abarque a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017. dado que de acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción deberán disponer de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, hay que establecer la obligación de contabilizar de manera individual estos consumos en los edificios existentes. Asimismo, a la vista de los riesgos que implica la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética, en particular en el sector industrial y en el sector edificación, se considera necesaria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de estas actuaciones por parte de los proveedores de servicios energéticos y otros sujetos que en el futuro puedan operar dentro del marco del sistema de obligaciones.

- El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas después de terminar la educación formal o quedar paradas. La inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se ha establecido de manera telemática.

Bonificación mensual en la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por unimport de 300 euros, durante un máximo de seis meses, para la contratación con carácter indefinido (incluidos los fijos discontinuos) de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil desde 5 de julio de 2014 hasta 30 de junio de 2016 y teniendo en cuenta que la nueva contratación ha de incrementar tanto el nivel de empleo indefinido como total dentro de la empresa, manteniéndola al menos durante los primeros 6 meses de la contratación.

Se modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir este colectivo de jóvenes en determinados incentivos a la contratación que previsto en esta norma. Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que corresponda ingresar por el trabajador, existe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos conlleva un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, este excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.

Las empresas y trabajadores autónomos que contraten a tiempo parcial, al menos el 50%, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tendrán una bonificación de 225 euros durante seis meses en jornadas de trabajo del 75% o más y de 150 euros durante seis meses en jornadas desde el 50% hasta el 74%.

Si se contrata en vinculación formativa, de forma indefinida oa tiempo parcial, a jóvenes desempleados menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el contrato se puede concierta hasta un 75% de la jornada completa comparable, teniendo derecho a una reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores y del 75% si tiene menos.


Se prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos previstos por el artículo 12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por ciento de incentivo a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.
Dado que el contrato para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable a la cotización del trabajador contratado, estos nuevos incentivos para conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa.
Régimen de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional que se regulan en la presente norma. Tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social y tendrán derecho a una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social desde el día 1 de agosto de 2014 .

- ETT. Se suprime la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones. De modo que, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo. Se amplían las actividades que podrán desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.

- Agencias de colocación: se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de la presentación.

- Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

 

-Con efectos de 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exento la ganancia patrimonial que se pudiera poner de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte la vivienda habitual del contribuyente. Se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a esta fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.


- Con efectos desde 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.


- Se establece un tipo reducido de retención -el 15 por ciento- cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.


- La competencia para la gestión del Registro Civil atribuye a los registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil. Especial importancia tiene también la definición del sistema informático que debe sustentar el Registro Civil y su nivel de seguridad. Por ello se establece el control por el Estado de los sistemas de información y aplicaciones que sirvan Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la Administración, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia, todo lo referente la preparación de los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta contratación y para el pago del sistema se crea una corporación de derecho público a la que deberán pertenecer los registradores mercantiles los aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio público, tal como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.