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Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia -octubre 2014

22/10/2014

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Esta Ley ratifica las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE el pasado 5 de julio.

En el Título IV "Medidas de fomento de la empleabilidad y el empleo" se
desarrolla el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25 años, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas después de terminar la educación formal o quedar paradas.

Por otro lado, se establece una bonificación de 300 euros mensuales en la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social durante un máximo de seis meses para la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. Si la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de la misma, el exceso se podrá descontar de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en que figure incluido dicho trabajador, siempre que ésta no sea negativa.
Además, tanto para el contrato en prácticas como para el contrato para la formación y el aprendizaje, se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100% de incentivo a las contrataciones de la empresa a la Seguridad Social.

El título V "Medidas fiscales" fija, a partir del 5 de julio de 2014, un porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades
profesionales del 15%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• El volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio
anterior sea inferior a 15.000 €.
• Estos rendimientos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en este ejercicio.
• Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de

conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.
Se aplicará un 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla.

La disposición adicional vigésimo seis establece, a partir del 1 de agosto de 2014, bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad social para los participantes en la realización de prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional , que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Finalmente y como novedad, la disposición adicional vigésima séptima, dispone que será
necesario el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias por
beneficiarse de las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Esta situación se debe acreditar mediante certificado expedido por vía telemática por el órgano competente para ello y tendrá una validez de seis meses.

Entrada en vigor de esta ley el día 17 de octubre de 2014, fecha de su publicación en el BOE.


Desde el punto de vista fiscal, con efectos de 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la Dación en pago de la vivienda habitual y la Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Para ello, el propietario no puede disponer de otros
bienes o derechos para pagar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Se establece un régimen de compensación e integración que resuelve esta situación para
todos los titulares de preferentes, desde el ejercicio 2014.

Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales:
el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, el 15%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• El volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio
anterior sea inferior a 15.000 €.
• Estos rendimientos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos
íntegros de actividades económicas y del trabajo en este ejercicio.
• Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.

Se aplicará un 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla.

Esta medida la instaura la norma con el fin de que los contribuyentes con menores ingresos que realicen actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez.