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Medidas urgentes para reducir la carga tributaria de los contribuyentes-julio 2015-

16/07/2015

Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga Tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Entre las medidas contenidas en este real decreto ley (que inicia su vigencia a 12 de julio de 2015) cabe destacar las siguientes:

Se aprueba una nueva escala general estatal, aplicable desde el 1 de enero de 2015, en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos. Esta reducción supone un adelanto de la rebaja del IRPF aprobada para 2016.
Para calcular el nuevo tipo de retención se debe tener en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores.
La siguiente escala se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se se abonen desde el 1 de agosto. Sin embargo, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde el 12 de julio:

Base para calcular el tipo de retención

-

hasta

Cuota de retención

 

Resto base para calcular el tipo de retención

-

hasta

tipo aplicable

-

porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,50%

12.450,00 .- €

2.427,75 .- €

7750.00

24,50%

20.200,00 .- €

4.326,50 .- €

13.800,00

30,50%

34.000,00 .- €

8.535,50 .- €

26.000,00

38,00%

60.000,00 .- €

18.415,50 .- €

en adelante

           

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, pasará del 19 al 15%. Este porcentaje se reduce a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla. Para los profesionales de actividades económicas, el tipo de retención pasa a ser del 15% y para profesionales de nuevo inicio pasa del 9 al 7% durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional (en el año de inicio y en los dos siguientes).

Sin embargo, la retención del 15% para aquellos profesionales que el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidas, queda suprimida.

Para consejeros y administradores, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios superior a 100.000 € el porcentaje de retención del 37% se mantiene. Cuando los rendimientos sean de un importe inferior a 100.000 €, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta pasará del 20 al 19,5%.

Desde una prespetiva puramente fiscal:

El artículo primero introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se aprueba nueva escala general estatal y del ahorro, aplicables de 1 de enero de 2015 a la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de dichas escaleras.
Para los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para el primero de ellos, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto, que, lógicamente, tiene que determinar una rebaja generalizada del citado tipo de retención. Sin embargo, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de esta Ley.

En cuanto a los trabajadores autónomos, se reduce de manera generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, a partir de esta fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se aminora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual.

El tipo de retención o ingreso a cuenta, del Impuesto de Sociedades pasa del 20 al 19,5 por ciento, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Por el impuesto sobre la renta de no residentes, se rebaja el tipo de gravamen previsto, al 19,5 por ciento.

Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.


Entre las medidas contenidas en este real decreto (que también inicia su vigencia a 12 de julio de 2015) cabe destacar las establecidas en los siguientes puntos:

Para los rendimientos del trabajo se introducen los cambios para la aplicación de la nueva deducción en concepto de gastos generales, al tiempo que se establecen los requisitos para poder aplicar la reducción del 30% en las indemnizaciones por despido cuando se perciben de forma fraccionada. En el ámbito de los rendimientos del capital se modifica la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la supresión del aplicación de la reducción cuando se perciben de forma fraccionada.

La exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor previsto en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará condicionado a la desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da esta desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa oa otra empresa vinculada.

En relación a los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con un período de generación superior a 2 años que se perciban de forma fraccionada sólo es aplicable la reducción del 30% en el caso de que cociente resultante dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a 2.

Los contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de ocupación que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia, se pueden deducir la cuantía de 2.000 € anuales adicionales.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, pasará del 19 al 15%.

Cuando se produzcan regularizaciones del tipo de retención con anterioridad a 12 de julio, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá ser superior al 47%. A partir de esta fecha, el tipo máximo de retención resultante de las regularizaciones será el 46%. Cuando la totalidad de los rendimientos se hubieran obtenido en Ceuta y Melilla, los porcentajes serán del 24 o el 23%.

Desde una perspectiva puramente fiscal:

Se establecen los requisitos adicionales para la aplicación de la nueva exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales de contribuyentes mayores de 65 años, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros.

Igualmente, se establecen los requisitos para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo, aclarando cuando se entiende que la oferta de entrega de estas acciones efectúa en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, o en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades.

Se especifican qué vehículos tienen la consideración de eficientes energéticamente de cara a cuantificar el importe de la retribución en especie de lo de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.

Para la aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, se señalan las normas de identificación de reservas procedentes de rentas a las que les hubiera resultado de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades.

También se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a largo plazo, a las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que, a efectos de la exención anteriormente mencionada, se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años y las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno los mercados regulados de valores, al tiempo que se excluyen a determinadas rentas del trabajo en especie de la declaración informativa anual.

En relación con los rendimientos del trabajo, se introducen los cambios necesarios para la aplicación de la nueva deducción en concepto de gastos generales a que se refiere el artículo 19.2 f) de la Ley del impuesto, al tiempo que se establecen los requisitos para poder aplicar la reducción del 30 por ciento a las indemnizaciones por despido cuando se perciben de forma fraccionada.

En el ámbito de los rendimientos del capital se modifica la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciben de forma fraccionada.
La misma modificación se efectúa en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas, al tiempo que se detallan los requisitos y forma de aplicación de determinadas reducciones y se incorporan los nuevos límites excluyentes para poder aplicar el método de estimación objetiva a partir de 1 de enero de 2016.

Se incorporan los límites legales determinantes de la obligación de presentar declaración y, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta de este impuesto, se aclara como de aplicar el nuevo requisito legal de no haber obtenido otro rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años en los cinco períodos impositivos anteriores y la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta y novena de la Ley del Impuesto cuando se perciba un capital diferido de un contrato de seguro o se transmitan acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, a tiempo que se adecuen los tipos de retención o ingreso a cuenta a las modificaciones introducidas en esta materia por el Real decreto ley 9/2015, de 10 de julio.

Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la renta de no residentes con el fin de desarrollar las disposiciones incorporadas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes por la citada Ley 26/2014. se desarrolla el nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros estados miembros de la Unión Europea con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y se regulan las condiciones para solicitar la devolución en caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a que se refiere la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes.