Modificaciones en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal
Modificaciones en la gestión y control de los procesos DE IT
25/07/2014
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días.
Ámbito de aplicación
Se aplicará, durante los primeros 365 días, a los procesos de IT, cualquiera que sea la contingencia determinante, en los que se encuentren los que estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social para desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.
Quedan excluidos: los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, los funcionarios civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Declaraciones médicas de baja y de confirmación baja en los procesos de IT.
El servicio público de salud o la mutua debe remitir por vía telemática al INSS los datos personales del trabajador y, además, los datos obligatorios del parte de baja relativos a la fecha de la baja, la contingencia causante, al código de diagnóstico, el código nacional de empleo del trabajador, a la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de un anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso que la origina. Asimismo, hacer constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico.
Se pondrás disposición de los médicos:
- Tablas de duración óptima tipificadas por los diferentes procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades
- Tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las diferentes actividades laborales.
Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
- En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
- En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no se podrán emitir con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
- En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no se podrán emitir con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
- En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no se podrán emitir con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un comunicado de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite.
Los informes médicos de IT se confeccionarán de acuerdo con un modelo que permita su gestión informatizada, en el que figurará un código identificativo del centro de salud emisor de aquellos.
La DT PRIMERA del RD 625/2014 establece que mientras no se aprueben los nuevos modelos mantendrán su validez los actualmente vigentes, que serán tramitados de acuerdo con la normativa anterior.
Normas relativas a determinación de contingencia causante de la IT.
El servicio público desalado, el Instituto Social de la Marina o las mutuas, que hayan emitido el parte de baja, podrán instar, motivadamente, ante el INSS la revisión de la consideración inicial de la contingencia, mediante el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes.
En los procesos de IT derivados de contingencias comunes que la cobertura corresponda a una mutua, cuando ésta, a la vista de los informes médicos de baja o de confirmación de la baja, los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular, a través de los médicos adscritos a ella, propuestas motivadas de alta médica, a las que acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hayan realizado, dirigidas a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, que las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a los que corresponda la emisión de los informes médicos del proceso que deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, mediante la expedición del correspondiente parte de alta médica.
Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.
En caso de que se confirme la baja, la inspección médica trasladará a la mutua del informe junto con la actuación realizada en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la propuesta de alta. DT Segunda: "Durante los primeros 6 meses de la entrada en vigor de este RD, el plazo de 5 días es de 11 días."
En caso de que la inspección médica del correspondiente servicio público de salud no reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso, la inspección deberá comunicar a la mutua, dentro del plazo de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo haya remitido. DT Segunda: "Durante los primeros 6 meses de la entrada en vigor de este RD, el plazo de 5 días es de 11 días."
Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuera resuelta y notificada en el plazo de 5 días, la mutua podrá solicitar el alta al INSS o, en su caso, el ISM, de acuerdo con las competencias previstas en la DA quincuagésima segunda de la LGSS. La entidad gestora debe resolver en el plazo de 4 días siguientes a la recepción. DT Segunda: "Durante los primeros 6 meses de la entrada en vigor de este RD, los plazo de 5 y 4 días será de 11 y 8."
Tramitación de los informes médicos y expedición de altas médicas por el INSS o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán los informes médicos de baja, confirmación y alta, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado presentado por el trabajador, a través del sistema RED, los informes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, rellenados con los datos que correspondan a la empresa.
El incumplimiento de dicha obligación puede constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el art. 21.6 del TRLISOS (RD Leg 5/2000).
La no remisión de los informes médicos al INSS, podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. De la suspensión acordada se trasladará a la TGSS, así como a la entidad gestora o mutua.
disposiciones finales
Reglamentsobre colaboración de las mutuas (modificación RD 1993/1995)
Nuevo Arte 16.2 Documentación y libros de reclamaciones
Los beneficiarios podrán formular reclamaciones ante el órgano de dirección y tutela de las mutuas, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con motivo de deficiencias en la gestión desarrollada por las entidades.
Las mutuas dispondrán en todos sus centros, con independencia de los servicios que albergan, los libros de reclamaciones
La mutua remitirá las reclamaciones a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo máximo de 10 días siguientes a la presentación.
Igualmente, los interesados podrán formular sus quejas a la Dirección General, mediante internet (sede electrónica Seguridad Social), así como a través de los medios establecidos en el art 38 de la Ley 30/1992.
La DA Tercera del RD 625/2014 establece que en el plazo de 3 meses desde entrada en vigor se iniciarán las actuaciones para cumplir lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento sobre colaboración (RDO 1993/1995) que faculta a los interesados para formular sus quejas a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo (Modificación RD 295/2009)
• Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efectos reconocimiento del derecho al subsidio por maternidad, el subsidio por paternidad y al subsidio por riesgo durante el embarazo para las trabajadores por cuenta propia, en el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones (art.3.8, art.23.6 y 41.2):
A efectos de reconocer el derecho al subsidio, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante y los dos meses previos a aquel, el ingreso aunque no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social, se consideran ingresadas. En estos supuestos, la entidad gestora efectuará posteriormente las comprobaciones necesarias para verificar el ingreso puntual y efectivo de estas cotizaciones. Si no es así, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Lo previsto en el párrafo anterior es aplicable siempre que el trabajador acredite el período mínimo de cotización exigible, sin computar el período de hasta tres meses referido en el mismo. En caso de no acreditar el período mínimo de cotización exigible, deberá justificar el ingreso de las cotizaciones correspondientes que aún no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social.
Documentos que deben acompañar a la solicitud de prestación por maternidad en el caso de maternidad o parto múltiple y prestación por paternidad:
Eliminar el apartado c) del art.14.2.1 º y el párrafo 3 del art.30.2 referido a la "certificación de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas o acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si el causante es el obligado al ingreso, cuando sean necesarias para acreditar el período mínimo de cotización, para determinar la cuantía de la prestación o el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas. "
• Informe de maternidad (art. 13.1)
El informe de maternidad certificará la fecha probable del parto (inicio del descanso con anterioridad) o la muerte del hijo, después de la permanencia en el seno materno durante, al menos, 180 días. En los demás supuestos no se requerirá el informe.
Modificación RD 1430/2009 desarrollo reglamentariamente la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de IT
• Ampliación plazos del procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas por la entidad colaboradora en los procesos de IT por contingencias profesionales antes de agotar los 12 meses (art.4.2, 4.4 y 4.5)
El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora a que se refiere el apartado anterior, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación (antes 4 días naturales).
Inicio del procedimiento especial de revisión: la mutua tendrá un plazo de 4 días hábiles (antes 2) para aportar los antecedentes relacionados con el proceso de IT de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica.
Solicitud de baja médica derivada de contingencia común-alta médica mutua proceso previo de IT profesional: el interesado tendrá 10 días hábiles (antes 4 días naturales) para solicitar procedimiento especial de revisión.
• Nuevo Artículo 6. Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de IT.
Se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:
a) De oficio
b) A instancia del trabajador o su representante legal.
c) A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que elsafectin directamente.
Informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades
• Nuevo Artículo 7. Prolongación de efectos de la IT y agotamiento de la misma en los supuestos del art.121.bis.2 párrafo segundo (extinción subsidio por IT 545 días-retraso en calificar como IP)
La prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en los supuestos contenidos en el artículo 131 bis.2, párrafo segundo, de la LGSS, requerirá que el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad temporal determine la conveniencia de no proceder inmediatamente a la calificación de la incapacidad permanente, dada la situación clínica del interesado y su capacidad laboral.
El director provincial de la entidad gestora, a propuesta de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad laboral y previa audiencia de la mutua por un plazo máximo de siete días hábiles, respecto de los procesos correspondientes a trabajadores protegidos por las mismas, dictará resolución expresa quedando, en su caso, la calificación, que no podrá sobrepasar los setecientos treinta días naturales siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
Cuando se dicte resolución administrativa por el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, en virtud de lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras remitirán a las empresas, por vía telemática, el resultado de la referida resolución.
DT Primera: "Mientras no se implante la remisión a las empresas, a través del sistema informático, de los resultados de las resoluciones indicadas en el artículo 7.2 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, el contenido de aquellas se se les podrá avanzar mediante correo electrónico, sin perjuicio de comunicación posterior en otro soporte.
Modificación RD 1630/2011 que regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas
Modifica el artículo 10 sobre aprobación de los instrumentos de colaboración con las administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social: aprobación de la DG de Ordenación de la Seguridad Social previamente a su suscripción, así como sus modificaciones o rescisiones
Acceso a documentación clínica por parte de médicos del Instituto Social de la Marina.
Entrada en vigor
1 de Septiembre de 2014