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Novedades fiscales 2016 a tener en cuenta

20/01/2016

Distinguidos señores,

A continuación les informamos de las principales novedades fiscales   incluidas en la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales y otras normas publicadas recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016, salvo excepciones, y aprovechamos para recordar algunas novedades de la última reforma fiscal que entran en vigor este año:

IRPF:

Eleva de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable para las primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de la cobertura sea una persona con discapacidad

Les recordamos que entran en vigor las novedades introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, y que afecta a los límites excluyentes del régimen de módulos, y que también excluye del sistema a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetos a retención del 1% en 2015, entre otros cambios.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patente box», y establece un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado o se realicen antes o desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (09/29/2013).

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2015, se vuelve a flexibilizar el requisito de los ingresos totales porque de eterminades entidades parcialmente exentas no tengan que presentar la declaración del IS   (Entidades e instituciones sin ánimo de lucro   no sujetos a la Ley 49/200 2, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, ...). Los ingresos totales del período impositivo no pueden superar los 75.000 euros anuales.   Inicialmente se había establecido el límite en 50.000 € anuales.

IVA

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto de Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipo de este impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

Para el ejercicio 2016 y 2017, el límite excluyente del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca es de 250.000 €.

OTRAS INFORMACIONES:

  • Se prorroga durante el ejercicio 2016, la vigencia del Impuesto del Patrimonio

  • El IPC General interanual de diciembre de 2015 es del 0,0%.  

    RECORDATORIO DE ALGUNAS NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL QUE ENTRAN vigorizar EL 201  

IRPF:

Entra en vigor la escala de gravamen GENERAL prevista en la reforma fiscal para el año 2016, en la que se vuelven a reducir los tipos marginales aplicables, entre un 0,5% o un 1% según tramo; y de acuerdo con ello, para calcular el tipo de retención   o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo según en el procedimiento general, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos.

El porcentaje de retención "general" de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 35% a partir de 2016. El porcentaje de retención reducido cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será del 19% en 2016.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley, rendimientos del capital mobiliario   (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas ...), ganancias patrimoniales   de transmisiones o reembolso acciones y participaciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, será aplicable a partir de 2016.

El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con imputación de rentas por cesión derechos de imagen (art.92.8 LIRPF), será del 19% a partir 2016.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, seguirá siendo del 15%.

El tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, cualquiera que sea el nivel de ingresos, continua establecido en el 15%. El tipo aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como para recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc., continúa establecido en e l 7%.

Se reduce en un 0,5% los tipos impositivos de la escala de gravamen del AHORRO (19%, 21, 23%).

SOCIEDADES

El tipo de retención o ingreso a cuenta que se aplica con carácter general al Impuesto sobre Sociedades también se reduce, y será del 19% a partir de 2016.

El tipo de gravamen general será del   25%   a partir de 2016.   No obstante, las entidades de nueva creación que realizan actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, el tipo del 15%, excepto que deban tributar a un tipo inferior. Este tipo reducido no se puede aplicar a las entidades patrimoniales.

Elimina la escala de tributación del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión. Por lo tanto el tipo de gravamen será del 25% para toda la base imponible a partir de 2016.

Reduce los porcentajes de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con operaciones a plazo o con precio aplazado,   que serán del 7% y 12%   para las rentas integradas en la base imponible de los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2016.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

atentamente,

ATT ASESORES
Fon: 973.44.35.05