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Novedades laborales y de Seguridad Social para el año 2014

10/02/2014

Les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES y de Seguridad Social de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales para 2014 y otras normas recientes:

 

· Se mantienen las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2014 en 645,30. - € / mensuales o 21,51. - € / diarios.

 

· La entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 1-1-2015 (actualmente, es de 13 días por los autónomos y de 13 días más los de permiso retribuido a cargo de la empresa en caso de trabajadores por cuenta ajena).

 

· Las bases máximas de cotización al Régimen General se incrementan en un 5% para el año 2014, pasó a ser de 3.597,00. - € / mensuales o 119,90. - € / diarios. Las bases mínimas se mantienen.

 

· Los trabajadores autónomos que, a 1-1-2014, tengan 47 años de edad y cotizan al RETA por una base inferior a 1.888,80. - € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.926,60. - € mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2014.

La base mínima de los autónomos se incrementa un 2% (875,70. - € / mensuales); salvo en determinados casos (autónomos societarios o autónomos personas físicas, socios de SCP y CB) que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, que pasarán a tener una base de cotización igual a la prevista para el Grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50. - € / mensuales en 2014) ya pagar, de forma automática y obligatoria, 314,40. - € / mensuales.

 

· Se establece el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial y se amplían las bonificaciones existentes para estos contratos, computándose la cuantía de la bonificación de forma proporcional a la jornada de trabajo pactada en contrato.

 

· Se prorrogan hasta el 31-12-2014 las bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y / o mantengan en alta durante estos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

 

· Se regula la suspensión cautelar del subsidio por incapacidad temporal por incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS ya las mutuas para examen y reconocimiento médico. También se modifica la regulación de la extinción del derecho a este subsidio.

 

· Con efectos desde 1-1-2014, se suprime el art.33.8 del Estatuto de los Trabajadores que regulaba el pago directo por el FOGASA de una parte de la indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64 de la Ley Concursal, por lo que ahora ya no se podrá solicitar directamente al FOGASA el cobro de esta parte de la indemnización por parte de los trabajadores afectados, que sólo podrán exigir a la empresa e interponer, si es necesario, reclamación de cantidad por vía judicial para acabar cobrando del FOGASA si la empresa se declara insolvente.

 

· La Tesorería General de la Seguridad Social amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos e importes a incluir en la base de cotización al Régimen General desde el 22 de diciembre de 2013 (totalidad del plus de transporte y distancia, mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la incapacidad temporal, incluidos los planes de pensiones, entre otros), sin aplicación de recargo o interés, hasta el 31-5-2014.

 

· Se impone desde marzo de 2014 la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación del importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

· En cuanto a fomento del trabajo a tiempo parcial y flexibilidad en el tiempo de trabajo se modifican determinados aspectos de la regulación sobre las horas complementarias ampliando el posible pacto a los contratos temporal, siempre y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se reduce el plazo de preaviso para su realización, a la vez que se incrementa el número de horas de este tipo que se pueden hacer.

Se establece una distinción entre las horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias que, únicamente, pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos indefinidos.

Y, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

 

El período de prueba de los contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que tengan una duración no superior a seis meses, no podrá ser superior a un mes, salvo que el Convenio Colectivo aplicable establezca otra cosa ; también se actualiza el régimen de interrupción del período de prueba, ampliándolo al riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia y paternidad.

Sin embargo, los períodos de prueba concertados con anterioridad a 22 de diciembre de 2013, entrada en vigor del RDLey 16/2013, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional de acuerdo con la que se celebraron.

 

Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor que puede justificar una reducción de jornada del trabajo diario por guarda legal, con la disminución proporcional del salario.

 

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