Nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades-julio 2015-
20/07/2015
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha establecido un nuevo Reglamento de este impuesto figura, pilar básico de la imposición directa conjuntamente con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
Aunque esta nueva normativa ha mantenido la estructura del impuesto que ya existía desde 1996, ha habido cambios significativos en el tratamiento fiscal de determinados ingresos objeto integración en base imponible.
La aprobación de esta nueva ley requiere una revisión exhaustiva de la norma reguladora que necesariamente acompaña el Impuesto de Sociedades, por lo que el Reglamento que se aprueba mediante el Real Decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sociedades tiene la doble función de adaptación a nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014 y organización de las normas.
Este Reglamento consta de 69 artículos divididos en cuatro títulos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias y la disposición final.
El Título I se destina a la base imponible:
· Capítulo I, establece el procedimiento a seguir para los casos en que el contribuyente de utilice un método de imputación temporal en el ámbito contable diferente al del devengo.
· Capítulo II, contiene una actualización sobre el desarrollo normativo aplicable a las amortizaciones (es notable la flexibilidad contenida en cuanto a la posibilidad de presentar los planes de amortización especial en cualquier momento dentro del periodo de amortización del elemento patrimonial mientras que hasta ahora esta posibilidad se ha restringido a los tres meses después del inicio del período de amortización).
· Capítulo III, contiene reglas especiales para la deducción fiscal de en la cobertura de riesgo de crédito en instituciones financieras, en los mismos términos establecidos en la normativa anterior de aplicación.
· Capítulo IV, regula los planes de gastos correspondientes a las actuaciones medioambientales y los planes de gastos e inversiones de las comunidades titulares de colinas en mano común.
· Capítulo V, recoge la principal novedad de este Reglamento, incorporando modificaciones sustanciales en relación con las entidades y las operaciones vinculadas. Se introduce como novedad la información país por país como instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso este instrumento pueda servir de base a la Administración Tributaria hacer ajustes de precios . Esta información será exigible desde 2016, en los términos y condiciones que se han fijado en la OCDE.
Se modifica la documentación específica de las operaciones vinculadas a la que hace referencia la Ley del Impuesto, completando, por un lado, la necesaria simplificación de esta documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y la adaptación, por otra parte, al contenido de la documentación mencionada en la OECD.
· Capítulo VI, establece las reglas para la determinación del análisis de comparabilidad requerido en la documentación específica, y se actualiza el procedimiento de comprobación de las operaciones vinculadas.
· Capítulos VII, IX y X, regulan los procedimientos para la obtención de acuerdos previos, ya sean de valoración de las operaciones vinculadas, de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
· Capítulo VIII, contiene la documentación que debe acompañar a las operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
Título II recoge los límites al Régimen de ayudas por obras audiovisuales establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de Junio.
El título que III está dedicado a las normas de aplicación de ciertos regímenes especiales, con 7 capítulos destinados, respectivamente, a agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, a consolidación fiscal, a operaciones de reestructuración, a determinados contratos de arrendamiento financiero, a las entidades de tenencia de valores extranjeros, a las entidades navieras ya los partidos políticos.
El Título IV se destina a la gestión del Impuesto:
· Capítulo I contiene el índice de entidades, la devolución del Impuesto y las obligaciones de colaboración con entidades externas en la presentación y gestión de declaraciones.
· Capítulo II, contiene las obligaciones de retener e ingresar a cuenta.
· Capítulo III, donde se regula el procedimiento de compensación y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce su conversión en créditos exigibles por ala Hacienda Pública.
Todo ello se completa con una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias y la disposición final y se ha incorporado un índice de contenidos para facilitar el uso de la norma.
Este Real Decreto entrará en vigor el «día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, en vigor desde el 12 de julio de 2015.
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se aplicará a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2015, excepto el artículo 14, que entrará en vigor en períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero 2016.
En el caso de personas o entidades con importe neto del volumen de negocio, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sea igual o superior a 45 millones de euros, la información y documentación específica establecidos por los artículos 15 y 16 del Reglamento será aplicación para períodos impositivos que se inicien desde 1 de enero de 2016. En los períodos impositivos que se inicien el 2015, estas personas o entidades estarán sometidas a las obligaciones de documentación en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
Aunque esta nueva normativa ha mantenido la estructura del impuesto que ya existía desde 1996, ha habido cambios significativos en el tratamiento fiscal de determinados ingresos objeto integración en base imponible.
La aprobación de esta nueva ley requiere una revisión exhaustiva de la norma reguladora que necesariamente acompaña el Impuesto de Sociedades, por lo que el Reglamento que se aprueba mediante el Real Decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sociedades tiene la doble función de adaptación a nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014 y organización de las normas.
Este Reglamento consta de 69 artículos divididos en cuatro títulos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias y la disposición final.
El Título I se destina a la base imponible:
· Capítulo I, establece el procedimiento a seguir para los casos en que el contribuyente de utilice un método de imputación temporal en el ámbito contable diferente al del devengo.
· Capítulo II, contiene una actualización sobre el desarrollo normativo aplicable a las amortizaciones (es notable la flexibilidad contenida en cuanto a la posibilidad de presentar los planes de amortización especial en cualquier momento dentro del periodo de amortización del elemento patrimonial mientras que hasta ahora esta posibilidad se ha restringido a los tres meses después del inicio del período de amortización).
· Capítulo III, contiene reglas especiales para la deducción fiscal de en la cobertura de riesgo de crédito en instituciones financieras, en los mismos términos establecidos en la normativa anterior de aplicación.
· Capítulo IV, regula los planes de gastos correspondientes a las actuaciones medioambientales y los planes de gastos e inversiones de las comunidades titulares de colinas en mano común.
· Capítulo V, recoge la principal novedad de este Reglamento, incorporando modificaciones sustanciales en relación con las entidades y las operaciones vinculadas. Se introduce como novedad la información país por país como instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso este instrumento pueda servir de base a la Administración Tributaria hacer ajustes de precios . Esta información será exigible desde 2016, en los términos y condiciones que se han fijado en la OCDE.
Se modifica la documentación específica de las operaciones vinculadas a la que hace referencia la Ley del Impuesto, completando, por un lado, la necesaria simplificación de esta documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y la adaptación, por otra parte, al contenido de la documentación mencionada en la OECD.
· Capítulo VI, establece las reglas para la determinación del análisis de comparabilidad requerido en la documentación específica, y se actualiza el procedimiento de comprobación de las operaciones vinculadas.
· Capítulos VII, IX y X, regulan los procedimientos para la obtención de acuerdos previos, ya sean de valoración de las operaciones vinculadas, de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
· Capítulo VIII, contiene la documentación que debe acompañar a las operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
Título II recoge los límites al Régimen de ayudas por obras audiovisuales establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de Junio.
El título que III está dedicado a las normas de aplicación de ciertos regímenes especiales, con 7 capítulos destinados, respectivamente, a agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, a consolidación fiscal, a operaciones de reestructuración, a determinados contratos de arrendamiento financiero, a las entidades de tenencia de valores extranjeros, a las entidades navieras ya los partidos políticos.
El Título IV se destina a la gestión del Impuesto:
· Capítulo I contiene el índice de entidades, la devolución del Impuesto y las obligaciones de colaboración con entidades externas en la presentación y gestión de declaraciones.
· Capítulo II, contiene las obligaciones de retener e ingresar a cuenta.
· Capítulo III, donde se regula el procedimiento de compensación y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce su conversión en créditos exigibles por ala Hacienda Pública.
Todo ello se completa con una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias y la disposición final y se ha incorporado un índice de contenidos para facilitar el uso de la norma.
Este Real Decreto entrará en vigor el «día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, en vigor desde el 12 de julio de 2015.
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se aplicará a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2015, excepto el artículo 14, que entrará en vigor en períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero 2016.
En el caso de personas o entidades con importe neto del volumen de negocio, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sea igual o superior a 45 millones de euros, la información y documentación específica establecidos por los artículos 15 y 16 del Reglamento será aplicación para períodos impositivos que se inicien desde 1 de enero de 2016. En los períodos impositivos que se inicien el 2015, estas personas o entidades estarán sometidas a las obligaciones de documentación en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.