Nuevos recortes e incremento presión fiscal-julio 2012 -
20/07/2012
PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN EL RD-LEY 20/2012
DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
BOE 14-07-2012
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Con efectos desde 01-09-2012 se modifican los art.8.Dos.1 º, art.90 y 91, art.130.Cinc, art.135.Un, art.161, y se introduce una nueva DT Undécima , en los siguientes extremos:
- EJECUCIONES DE OBRA - edificaciones (Art.8.Dos.1 º):
Se consideran entrega de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción, rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de la Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados , siempre que el coste de los mismos exceda del 40% de la base imponible. (En la versión anterior: 33%)
También se modifica el porcentaje del 33%, que pasa al 40% en el supuesto del art.91.Un.2.10 º que regula el tipo reducido, del 8% / 10% a partir 01-09-2012, para las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas.
- TIPOS IMPOSITIVOS del IVA a partir del 01-09-2012:
El tipo general del 18%, establecido en el art.90. Un incrementa hasta el 21%.
El tipo reducido del 8%, establecido en el art.91. Un incrementa hasta el 10%.
El tipo superreducido del 4%, establecido en el art.91. Dos se mantiene inalterado.
- PRODUCTOS Y SERVICIOS que, a partir del 01-09-2012, pasarán de tributar del tipos reducido del 8% al tipo general del 21% del IVA:
- Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental tributarán al 21%. En cambio, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas continuarán tributando al tipo reducido ( 10% a partir del 01 a 09-2012).
- Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
- Los realizados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos ya los organizadores de obras teatrales y musicales.
- La entrada a teatros, circos, espectáculos y fiestas taurinas los que se aplicaba el tipo reducido, los parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el art.20. Un.14 de esta ley quando no estén exentas del Impuesto. (Mantienen el tipo reducido (8% al 10%): art.91.Un.2.6 º. " La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas ").
- Los Serviciosy prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física en los que no resulte aplicable la exención del art.20. Un.13 º de la ley.
- Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quie sean destinatarios de los mencionados servicios.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art.20 de la ley.
- Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.
- El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
- Las importacionss de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y las entregas de objetos de arte que contemplaba la versión anterior del art.91. Un.4 y las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte que contemplaba el art.91. Un.5 de la Ley 37/1992 (Consultar modificación art.135 de la Ley 37/1992)
- PRODUCTOS que, a partir del 01-09-2012, pasarán de tributar al tipo reducción del 4% al tipo general del 21% del IVA al no aparecer mencionados en la nueva redacción del art.91. Dos. 2 º:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que, por le sus características, sólo se pueden utilizar como material escolar. En cambio, se mantiene el tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
- RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Régimen de deducciones y compensaciones
Con efectos desde 01-09-2012 incrementan los% para calcular la compensación a tanto alzado del arte .130. Cinco de la Ley 37/1992:
- Del 10% al 12% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
- Del 8,5% al 10,5% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
- TIPO RÉGIMEN ESPECIAL DEL Recargo de Equivalencia a partir 01-09-2012:
Se incrementa del 4% al 5,2%, con carácter general (art.161.1 º)
Se incrementa del 1% al 1,4% en las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el art.91. Uno de la Ley 37/1992 (art.161.2 º)
Se mantiene el tipo del 0,50% a las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del art.91. Dos (art.161.3 º)
Se mantiene el tipo del 1,75% a las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco (art.161.4 º)
IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS (IRPF)
- RETENCIONES
Con Efectos desde 01-09-2012, modifica el art.101.3 y el art.101.5 a) párrafo primero de la Ley 35/2006 incrementando del 15% al 19% los porcentajes de retención. No obstante, con carácter transitorio, se aplicará el Porcentaje del 21%, previsto en la DA trigésima quinta.4 primer parrafo la Ley 35/2006, a los rendimientos que se satisfagan o abonen desde 01-09-2012 subasta 31-12-2013, segun establece la nueva DT vigésima tercera.
También incrementa del 7% al 9% en Porcentaje del art.101.5 a) Párrafo Segundo de Dich Ley, para lo que no establece ningún régimen transitorio.
ESQUEMA DE LA modificaciones de RETENCIONES:
% Retención rendimientos satisfechos o abonados |
||
Supuesto |
subasta 31-08-2012 |
desde 01-09-2012 ta 31-12-2013 |
Rendimientos del Trabajo Derivados de impartir cursos, conferencias, Coloquios, seminarios y similares, o Derivados de la elaboraciones de obras literarias, artísticas o cientificas, siempre que se ceda el derecho a apoyo Explotación (101.3) |
15% |
21% |
Rendimientos de Actividades profesionales establecidoen en vía reglamentaria (101.5 a) |
15% |
21% |
Rendimientos de Actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (101.5 a)
|
7% |
9% |
Estos porcentajes se reducia a la mitad Cuando se tra te de rendimientos del Trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducciones en la cuota prevista en el art. 68.4 de esta Ley.
- Deducciones POR adquisiciones VIVIENDA HABITUAL adquirida tas 20-01-2006:
Con Efectos, desde 15-07-2012, se suprimen la letra c) de la disposición transitoria décimotercera de la Ley 35/2006 que regula la compensacion fiscal miedo deducciones en adquisición de vivienda habitual aplicable a los Contribuyentes que hubieran adquirida apoyo vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006. Por tantas, de aplicació al, ejercicio 2012.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Compensaciones de bases imponibles negativas
Con Efectos para los periodos impositivos que se inicien Dentro de los años 2012 y 2013, se intro más restricciones a la compensacion de bases imponibles negativas, con la modificación del art.9.Primero.Dos del RD-Ley 9/2011.
CUADRO RESUMEN:
VOLUMEN OPERACIONES Durante los 12 meses anteriores inicio pi Dentro de 2012 ó 2013 |
LÍMITE la compensacion BASES IMPONIBLES negativas DEL Art.25 TRLIS |
||
importe neto cifra negocios en los 12 meses anteriores inicio pi |
|||
<20 millones € |
=> 20 millones € e <60 millones € |
=> 60 millones € |
|
SUPERA los € 6.010.121,04 |
SIN limite |
Límite 50% de la bi previa a dich Compensación (Antes 75%) |
Límite 25% de la bi previa a dich Compensación (Antes 50%) |
Lo previsto en este Apartado no será de aplicació a los Pagos fraccionados cuyo Plaza De declaraÂción del haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (15-07-2012)
- Deducciones fiscales FONDO DE COMERCIO prevista en art.12.6 TRLIS:
Modifica el art.1.Primero.Uno con Efectos para los pi iniciados Dentro de los años 2012 y 2013
El límite anual máximo del 1% (centésima parte) en la deducciones del fondo de comercio prevista en el art.12.6 del TRLIS que establece el RD-Ley 12/2012 para los pi iniciados Dentro del año 2012 ó 2013 NO SERÁ DE APLICACIÓN a los Contribuyentes del IRPF que cumplan los Requisitos del art.108.1 del TRLIS (importe neto cifra de negocios habida en el Período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros)
- Deducciones fiscales INMOVILIZADO INTANGIBLE CON VIDA UTIL INDEFINIDA prevista en el art.12.7 TRLIS:
Con Efectos para los pi iniciados Dentro de los años 2012 y 2013
Reduce del 10% (décima parte) al 2% (cincuenta parte) el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible con vida útil indefinida. Límite de aplicació a la bi en los pi iniciados Dentro del año 2012 o 2013.
Este nuevo límite NO SERÁ DE APLICACIÓN a los Contribuyentes del IRPF que cumplan los Requisitos del art.108.1 del TRLIS (importe neto cifra de negocios habida en el Período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros)
Lo previsto en este Apartado no será de aplicació a los Pagos fraccionados cuyo Plaza De declaraÂción del haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (15-07-2012)
- PAGOS FRACCIONADOS - Modalidad Art.45.3 TRLIS:
Modificaciones con Efectos para los Pagos fraccionados cuyos Plazos de declaraÂción se inician a partir del 15-07-2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados Dentro de los años 2012 y 2013:
- Base imponible pago fraccionada:
Se integrará en la base imponible del periodo respecto del cual se calcula el corresÂpondiente pago fraccionada, el 25% del importe de los dividendos y las Rentas devengadas en el Mismo, a los que resulte de aplicació el art.21 del TRLIS (exención para evitar la doble imposicion económica internacional)
- Incremento de los porcentajes aplicables (modif. Art.9.Primero.Uno RD-Ley 9/2011):
VOLUMEN OPERACIONES Durante los 12 meses anteriores inicio pi Dentro de 2012 ó 2013 |
MODALIDAD ART.45.3 |
Porcentaje Cálculo pago fraccionada - art.45.4 |
|||
NO supera € 6.010.121,04 |
opcional |
Multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto |
|||
importe neto cifra negocios en los 12 meses anteriores inicio pi |
|||||
<10 millones € |
=> 10 millones € e <20 millones € |
=> 20 millones € e <60 millones € |
=> 60 millones € |
||
SUPERA los € 6.010.121,04 |
obligatoria |
Multiplicar miedo 5/7 |
Multiplicar miedo 15/20 |
Multiplicar por 17/20 |
Multiplicar por 19/20 |
- Importe mínimo pago fraccionada para grandes empresas.
Con Efectos para los Pagos fraccionados cuyos Plazos de declaraÂción se inician a partir del 15-07-2012, correspondientes a pino iniciados Dentro de los años 2012 y 2013:
Incrementa el Porcentaje y modifica el importe mínimo del pago fraccionada establecido en el art.1.Primero.Cuatro del RD-Ley 12/2012 (última Redacción por RD-Ley 14/2012) aplicable a lossujetos pasivos cuya importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anterior a la Fecha en que se inician los pi Dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos de 20 millones de euros.
El Porcentaje del importe mínimo de pago fraccionada del art.45.3 TRLIS El importe de los Pagos fraccionados del art.45.3 TRLIS se incrementa del 8% al 12%.
Incrementa del 4% al 6% en Porcentaje para las Entidades en las que al menos el 85% de suspensión ingresos corresponde a las Rentas exentas del art.21 y 22 del TRLIS ("exención para evitar la doble imposicion internacional .." y " exención de determinadas Rentas obtenidas en el Extranjero a través de un ESTABLECIMIENTO permanente ") o la deducciones del art.30.2" "para evitar la doble imposicion interna: dividendos y Plusvalías")
Modifica la base del importe mínimo: se calculará sobre el Resultado positivo de la Deducción perdidas y ganancias, pero no se podrá minorar en las bases imponible negativas pendientes de compensar por los Sujetos pasivos. Exclusivamente, se minorará en los Pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al Mismo Período impositivo.
- Limitaciones en la DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS:
Modificaciones con Efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012
- Si el Período impositivo de la Entidad tuviera una Duración inferior al año, el importe previsto en el art.20.1 Párrafo cuarto será el Resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporcionan existente entre la Duración del periodo impositivo respecto del año. (Art.20.5)
- LA LIMITACION también será aplicable a las Entidades que no forma parte de un grupo de Sociedades Según los Criterios del Art.42 del CComercio. Hasta ahora, estas Entidades no tenian que aplicar digo Limitación salvo en determinados casos.
- El nuevo art.20.6 regula ahora los Supuestos en que no se aplica la Limitaciones:
a) A las Entidades de Crédito y aseguradoras. No obstante, en el caso de Entidades de Crédito o aseguradoras que tributan en el régimen de consolidación fiscal conjuntamente Con otra Entidades que no tengan esta consideraciones, el límite establecido en este artículo se calculará teniéndo en Cuenta el beneficio Operativo y los gastos Financieros Netos de estas últimas Entidades.
A estos Efectos, recibia el Tratamiento de las Entidades de Crédito aquellas Entidades cuyos Derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya única actividad consiste en la Emisión y Colocación en el Mercado de Instrumentos Financieros para reforzado el capital regulatorio y la financiación de tales Entidades.
b) En el Período impositivo en que se produzca la extinción de la Entidad, salvo que la mísma sea consecuencia de una operacion de e Reestructuración acogida al régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley, o bien se realice Dentro de un grupo fiscal y la Entidad extinguida pretenda gastos Financieros pendientes de deducir en el momento de apoyo integración en el Mismo.
- GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS y Rentas DE FUENTE EXTRANJERA derivadas de la transmision de valores representativos de los fondos Propios de Entidades no residentes en territorio español no incluidos en la DA décimoquinto del TRLIS
Con Efectos a partir del 15-07-2012 se Añade una NUEVA DISPOSICION ADICIONAL Décimoséptimo del TRLIS para regular este gravamen
La nueva DA Décimoséptimo del TRLIS crea el nuevo gravamen para aquellas Rentas de fuente extranjera que no puedo beneficiarse de la exención ni del gravamen especial del 8% previsto en la DA décimoquinto del TRLIS Introducido por el RD-Ley 12/2012 por no cumplir todos los Requisitos previstos.
- El gravamen especial debera autoliquidarse e ingresarse en el Plaza de los 25 días Siguientes a la Fecha de devengo. Se utilizará el modelo 250 aprobada por Orden HAP/1181/2012.
- El tipo de gravamen especial será del 10 por Ciento.
- No obstante, en el caso de Transmisión de valores representativos de los fondos Propios de Entidades no residentes en territorio español, la parte de base imponible que se correspondería con Cualquier correcciones de valor que hubiera tenído la consideración de fiscalmente deducible Durante el tiempo de tenencia de la participación, tributará al tipo de gravamen que correspondería al Sujeto pasivo.
- Los dividendos o participaciones en beneficios, así como las Rentas derivadas de la transmision de valores representativos de los fondos Propios de Entidades no residentes en territorio español, Sujetos a este gravamen especial, no genera derecho a la aplicació de la deducciones por doble imposicion internacional prevista en los Artículos 31 y 32 de esta Ley.
- El gasto contable corresÂpondiente este gravamen especial no será fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
- En el Supuesto de dividendos o participaciones en beneficios de Entidades no residentes en territorio español, el gravamen especial se devengará el día del ACUERDO de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano Equivalente.
- En el caso de Transmisión de valores representativos de los fondos Propios de Entidades no residentes en territorio español, el gravamen especial se devengará el día en que se produzca la Misma.
- El gravamen especial debera autoliquidarse e ingresarse en el Plaza de los 25 días Siguientes a la Fecha de devengo. El modelo de declaraÂción de este gravamen especial será el aprobada por Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y Rentas de fuente extranjera derivadas de la transmision de valores representativos de los fondos Propios de Entidades no residentes en territorio español, que será objetos de adaptación a los Efectos previstos en esta disposición. »