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Plan de control tributario de la Agencia Tributaria Catalana 2011

06/05/2011

Destacamos las siguientes novedades incluidas en el plan de control tributario para este ejercicio 2011, que entendemos pueden afectar a un gran número de personas, tanto físicas como jurídicas, en los diferentes impuestos:

ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE GESTIÓN TRIBUTARIA:

a) Con respecto al ITP y AJD:

• Se procederá a la comprobación de las autoliquidaciones en que sean aplicadas alguna de las bonificaciones que prevé la normativa.
• En relación con los negocios jurídicos de transmisión de bienes muebles e inmuebles mediante subasta se procederá al control de los hechos imponibles no declarados ya la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
• Control y comprobación de los expedientes relativos a la división de la cosa común y extinción del condominio en que se haya aplicado el régimen de exención previsto en la normativa.

b) En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones:

Desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida a partir de órganos administrativos y judiciales y otros obligados tributarios respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la Agencia.
• Control y comprobación de los supuestos en que se haya producido la subrogación de bienes bonificados por la normativa.
• Revisión de los expedientes en los que se aplica la reducción decenal.

c) En el impuesto sobre el patrimonio:

• Control de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes extemporáneamente como resultado de los requerimientos notificados en virtud de la detección de elementos no declarados con anterioridad.

ACTUACIONES DE CONTROL DE RECAUDACIÓN:

Ampliación de las actuaciones desarrolladas en materia de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público de los diferentes departamentos y entes de la Generalidad de Cataluña que encarguen mediante convenio de colaboración o encargo de gestión estas actuaciones.

Control y seguimiento de los pagos en especie de las deudas tributarias de los contribuyentes, ya sea en bienes del patrimonio cultural ya sea en bienes inmuebles integrantes de la herencia del causante.

Control de las situaciones concursales comunicadaspor los juzgados mercantiles en que la administración tributaria de Cataluña comunica la existencia de deudas de los obligados tributarios pendientes de cobro.