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Plan de estímulo económico y apoyo al emprendedor-febrero 2013 -

25/02/2013

PLAN DE ESTÍMULO ECONÓMICO Y APOYO AL EMPRENDEDOR

 

El Gobierno anuncia que emprenderá una segunda generación de reformas. Unas reformas que sean útiles, también para volver a crecer y crear empleo.

Concretamente, el Consejo de Ministros ha aprobado el RD Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo en diversos ámbitos. Además, próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legistativa necesarias para la excecució del Plan de Estímulo Económico y de Apoyo al Emprendedor.

 


Soportes fiscales al crecimiento empresarial


• Aplicación del IVA de caja para PYMES

Se crea un régimen especial en el IVA, de carácter voluntario, que permita evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura, sustituyendo el tradicional criterio de devengo (facturación) por el de cobro y pago a todas las operaciones de la PYME.
Se aplicará a PYMES y autónomos no sujetos al régimen de módulos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, como establece la normativa europea.
Los clientes y proveedores de la PYME deberán utilizar el criterio de caja.
Esta medida es aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Se podrán beneficiar casi 1.300.000 autónomos y más de 1 millón de pymes.


• Fomento de la reinversión en la actividad económica de los beneficios

Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% en la cuota íntegra del IS los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.


• Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento mediante la innovación empresarial

Se permite que las deducciones por I + D + I que no hayan podido aplicar en un ejercicio se puedan recuperar mediante un sistema único en España de devoluciones.
Será el único incentivo fiscal del impuesto que no esté condicionado a la existencia de cuota del impuesto sobre sociedades, pero vinculado a la creación o el mantenimiento de empleo.

Soportes fiscales a la iniciativa emprendedora


• Tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad.

Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.


• Canalización de recursos a la actividad emprendedora

El inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando, o capital financiero exclusivamente, o capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad) tendrá un doble incentivo fiscal:
a) Una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF en ocasión de la inversión realizada en entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.
b) Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir de la sociedad, siempre que se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
La inversión debe ser temporal, de manera que tengan que transmitir las acciones entre el tercer y el noveno año de tenencia de la participación.


• Fomento del autoempleo en régimen de autónomos

Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta € 15.500) .
Apoyo a la financiación por 45.000 millones de euros


• Apoyo a la financiación bancaria en 32.000 millones de euros

Líneas de Mediación del ICO, con una dotación de 22.000 millones de euros.
Impulso a la estrategia de negocio dirigida a PYMES para las entidades bancarias saneadas, 10.000 millones de euros.


• Sistemas públicos de avales y garantías para la financiación bancaria que permitirán movilizar 1.720 millones de euros.

Refuerzo del capital de CERSA.
Creación de una Línea de avales CESCE para PYMES.


• Impulso de la desintermediación bancaria y el capital riesgo, movilizando fondos para 2.176.000 de euros.

Constitución de un Fondo de Fondos encargado de licitar y adjudicar inversiones entre gestoras de capital riesgo en áreas y sectores vinculados a la internacionalización y la mejora de la competitividad.
Creación de la Red Nacional de Incubadoras de Empresas.
Refuerzo de los programas de préstamos participativos a empresas.
Impulso a los ángeles inversores o inversiones informales.
Mejora del acceso a fondos para la implantación de pymes españolas en el exterior.


• Facilitación del acceso a los mercados de capitales para movilizar 3.300 millones de euros

Flexibilización del acceso al mercado alternativo bursátil.
Creación del Mercado Alternativo de Renta Fija (Marfa).
Creación de la Línea de mediación de pagarés y bonos de empresa para facilitar la puesta en marcha del Marfa.


• Fondo de Titulización de préstamos a PYMES

Con una dotación de 3.000 millones de euros para avalar emisiones de fondos de titulización de préstamos a PYMES.


• Ampliación del Plan de Pago a Proveedores

Con una dotación de 2.684 millones de euros, dando una segunda oportunidad a preoveedors de Entidades Locales y Comunidades Autónomas ya incluidas en el Plan, así como ampliando el ámbito de aplicación a nuevas Administraciones, en concreto se permite que se puedan adherir las entidades locales del País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y determinadas entidades locales diferentes del municipio (mancomunidades de municipios). En cualquier caso, se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores a 1 de enero de 2012.
Además se incluyen también obligaciones pendientes de pago derivadas de concesiones administrativas, contratos de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada.



• Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Se establece un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas, ampliables como mucho a los 60 y se aumentan los intereses de demora.
A su vez, las administraciones públicas en sus planes de ajuste deben establecer un camino de reducción de sus deudas con proveedores, que será vigilada muy estrechamente.
Ley reguladora de la facturación electrónica en las administraciones públicas


Estímulo a la actividad emprendedora


• Fomento de la cultura y la iniciativa emprendedora en los diferentes niveles educativos

Contenidos mínimos de los diferentes niveles educativos que fomenten el desarrollo de su creatividad, el trabajo en equipo y el espíritu emprendedor.
Medidas para la formación permanente del profesorado.


• Tarifa plana de 50 € en la cotización a la Seguridad Social

Para menores de 30 años y nuevos autónomos que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
Posteriormente, durante los 6 meses siguientes, se les aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50% y, durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%, que se amplía en el caso de las mujeres hasta los 35 años.


• Compatibilidad de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Durante un máximo de 9 meses la percepción de la prestación por desempleo es compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.


• Ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre que se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
Igualmente se abre la posibilidad de que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizar para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.


• Facilitación de la creación de empresas

Creación de la figura del "emprendedor de responsabilidad limitada", mediante la cual las personas físicas podrán ver limitada su responsabilidad por deudas derivadas de su actividad profesional o empresarial, no viéndose afectados determinados bienes como la vivienda o vehículos de uso familiar.


• Facilitación de la segunda oportunidad empresarial

Establecimiento de un mecanismo ágil, sencillo y barato que abra, para los ciudadanos, empresarios individuales y sociedades de menor dimensión, una vía alternativa al concurso judicial, que sea más flexible, más amplia y más adaptada a las necesidades de estos colectivos tivos que los acuerdos de refinanciación.
Mejora de la red de seguridad de los autónomos menores de 30 años para facilitar una segunda oportunidad, permitiendo reanudar el cobro de la prestación por desempleo después de realizar una actividad por cuenta propia si antes del quinto año se produce una baja en el régimen de autónomos .


• Agilización de trámites para la creación de empresas

Agilización de los trámites municipales para el ejercicio de actividades económicas a través de la reforma de la Administración local.
Lanzamiento del portal "Emprende en tres", que permitirá a los emprendedores tramitar, de manera más sencilla y accesible, los trámites municipales necesarios para el inicio de actividades económicas sometidas a declaración responsable o comunicación.


Empleabilidad


• Mejora de la empleabilidad de los jóvenes

Desarrollo de estímulos para que los jóvenes parados puedan obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, mejorando su capacitación y ampliando sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo.
Se extenderán los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad y con compromiso de contratación.


• Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%

Reducción de la cuota de la empresa en la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desocupados desde hace más de 12 meses.
Reducción del 100% de la cuota de la empresa en la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando se contrate de manera indefinida a un parado menor de 30 años. Podrán beneficiarse los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores.
Contrato "primer empleo joven", temporal de 6 meses para menores de 30 años desempleados, con incentivos a su transformación en indefinido.
Incentivos al contrato en prácticas para la primera ocupación, para que aquellos jóvenes que han terminado su período formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación.


• Mejora de la intermediación laboral

Impulso con las comunidades autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
Autorización a las empresas de trabajo temporal a formalizar contratos para la formación y el aprendizaje, aprovechando así sinergias pues muchas ETT ya prestan servicios de formación.
Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de trabajo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su disposición todas las herramientas que faciliten la búsqueda de trabajo o el inicio de una actividad empresarial


• Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

La próxima aprobación de la Ley permitirá que cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica pueda ser ofrecido en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional. Los operadores necesitarán la licencia de una sola comunidad autónoma y podrán operar por todo el territorio nacional.
Todas las administraciones públicas compartirán una única base de datos electrónica para ejercer tareas de control y supervisión.
El Consejo para la Unidad de Mercado acogerá Administración General y CCAA para velar por el cumplimiento de la norma
Se establece un procedimiento ágil de resolución de conflictos con la participación de la futura CNMC.


• Medidas de reducción y simplificación de cargas administrativas

Adopción e implantación del séptimo Acuerdo para la reducción de cargas administrativas.
Con un horizonte temporal de dos años. Permitirá a los ciudadanos y empresas ahorrar más de 1.000 millones de euros en costes de tiempo e indirectos derivados de los trámites administrativos, que hasta ahora tenían que usar en burocracia y trámites administrativos.


• Reforma en profundidad de diferentes sectores económicos estratégicos

Sector energético
Infraestructuras ferroviarias
Transporte y logística


• Rehabilitación, regeneración y renovación urbana