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Posibilidad de modificar la base de coticació

del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - re-

23/06/2015

BASE DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

Les comunicamos que, antes del 1 de NOVIEMBRE, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Si está interesado en modificar la citada base o cuota (con el fin de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de Incapacidad Temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2015).

 

Base de cotización

€ / mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€ / mes

884,40

- mínima 2015 -

29,90% *

264,43

953,70

mínima para 48 o más años a 01-01-2015, con excepciones

29,90%

285,16

1.000

29,90%

299

1056.90

- societarios -

29,90%

316,02

1.202

29,90%

359,40

1945.80

máxima para 47, 48 o más años, con excepciones

 

29,90%

581,79

3606.00

- máxima 2015 -

29,90%

1078.19

* 29,90% = 29,80% + 0,1% (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad

También le recordamos que podrá solicitar el incremento, anual y de forma automática, de su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.

Por otra parte, existe la posibilidad de cotizar también por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y protección por cese o paro, pudiéndolo solicitar hasta el 30 de septiembre de cada año, con efectos desde el 1 de enero de siguiente y suponiendo un incremento de cuotas que variará según la actividad que se desarrolla.

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Todas estas modificaciones tendrán efectos a partir del 1 DE ENERO de 2016.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.