ATT ASSESSORS Seguros y servicios Balaguer Lleida

Posible exención IRPF de las prestaciones por maternidad

21/11/2016

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de julio de 2016 ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. La decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.

Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este periodo, la Seguridad Social es quien abona el sueldo mediante la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente sentencia. En ella, el TSJ considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF.

La polémica no es nueva y tuvo su momento álgido en 2013, cuando la Agencia Tributaria se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad. Un sms que se hizo viral instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, lo que elevó la petición de rectificaciones y obligó a Hacienda a reafirmar su criterio a través de un comunicado.
El conflicto quedó sin más eco. Hasta ahora, cuando el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF en recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. El efecto de la sentencia se limita al caso concreto del litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar el criterio. Hacienda seguirá negando la exención. Sin embargo, sin dudas, eleva las posibilidades de éxito de los contribuyentes que reclamen la devolución.

Teniendo en cuenta los plazos de prescripción, los contribuyentes que cobraron desde enero de 2012 prestaciones por maternidad pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Hacienda denegará probablemente la petición, lo que obligaría al contribuyente a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad; en definitiva, el proceso no es sencillo ni automático. De hecho, la sentencia del TSJ de Madrid resuelve una solicitud de rectificación que fue denegada por la Agencia Tributaria 2014.

Las contribuyentes que han sido madres este año o lo serán en el futuro es preferible o mejor dicho, aconsejable, que sigan el criterio de Hacienda y tributen por la prestación por maternidad, aunque que, posteriormente, tienen la opción de solicitar la devolución del IRPF e iniciar la vía administrativa o judicial. Actuando así, se evita la sanción que Hacienda se impondría en el caso de que directamente no se tribute por la ayuda.


La Seguridad Social destina cada año alrededor de 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF alrededor de 256 millones. El impacto de volver del IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y hasta 2016 podría alcanzar los 1.300 millones y beneficiarse más de un millón de contribuyentes. Se trata de un ejercicio teórico, pero ilustra la importancia que tendría que la interpretación del TSJ de Madrid primara y extendiera.

Por otro lado, el permiso de paternidad, que actualmente asciende a quince días, también encajaría dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.

El conflicto nace de la interpretación de dos párrafos del artículo 7, letra h, de la ley del IRPF. "(...) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad", indica la norma. Y añade: "También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales". Hacienda interpreta que este último párrafo "determina una clara diferenciación" en el sentido que sólo declara exentas las prestaciones por maternidad autonómicas y locales. En cambio, el TSJ de Madrid señala que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social debe estar "forzosamente" en el ámbito de la exención general y que el párrafo en el que se hace referencia a comunidades y entes locales simplemente amplía el beneficio fiscal y en ningún caso actúa como restricción.

La aludida reciente sentencia concluye que el legislador parece que ha querido incluir en la exención no sólo las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, como se aprecia el examen de la exposición de motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que introdujo dicha exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En esta exposición de motivos se expresa: "En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo , entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previsto en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero, ... ". Del texto contenido en la referida exposición de motivos se desprende que la exención que establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, ya que se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público que se perciban, el que conduce a estimar que el párrafo segundo trata de extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad en el primer párrafo.