Principales diferencias entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (I)
14/01/2011
1.- En cuanto al capital social:
a) En la sociedad anónima el capital está dividido en acciones, siendo el capital mínimo de sesenta mil (60.000) euros, el cual ha de estado totament suscrito y al menos desembolsado en un veinte y cinco por ciento. Se puede acordar la emisión de obligaciones y otros valores negociables y las acciones pueden cotizar en mercados secundarios.
b) En la sociedad limitada, el capital está dividido en participaciones sociales, siendo el mínimo de tres mil (3.000) euros. el cual debe estar totalmente suscrito y desembolsado.
2.- En cuanto a las aportaciones que constituyen el capital social de las entidades, tanto en la propia constitución como en eventuales ampliaciones de capital la diferencia entre ambos tipos está en la modalidad de aportaciones no dinerarias, pues mientras en las sociedades anónimas es preceptivo la emisión de un informe de valoración de los bienes por parte de experto independiente salvo aguna excepción, en suyo de sociedad limitada el informe no es preceptivo aunque puede ser recomendable dado que los socios responderán solidariamente ante la sociedad y los acreedores de la realidad de la aportación y de la valoración atribuida a la misma, responsablidad que prescribe a los cinco años a contar desde el momento en que se hubiera realizado la aportación. Sin embargo, los socios que hagan constar en acta su oposición aquellos que hayan sometido a valoración pericial su aportación quedan excluidos de dicha responsabilidad solidaria.
3.- En cuanto a la constitución de ambas sociedades, la sociedad anónima permite tanto la fundación simultánea como la sucesiva mientras la sociedad limitada sólo permite la primera.
4.- Ya se ha comentado la distinta exigencia de capital social mínimo en uno y otro tipo social, siendo aquí digno de mencionar que en caso de sociedad anónima la parte no desembolsada del capital social se debe aportar en el plazo que establezcan los Estatutos Sociales, que en el caso de que sean aportaciones no dinerarias, el plazo no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento de capital.
5.- También se ha apuntado la distinta manera de dividir el capital social, hablando de acciones en caso de sociedad anónima, y de participaciones sociales si se trata de sociedad limitada. En ambos casos pero son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social, y confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la Ley y en los Estatutos de la compañía.
Sin embargo, mientras la acción puede ser representada mediante títulos o anotaciones en cuenta, teniendo la consideración en todo caso de valor mobiliario, la participación social de la sociedad limitada no puede estar representada por ninguno de los dos medios referenciados por la acción ni tendrá en ningún caso la consideración de valor.
Puede haber acciones privilegiadas, pero los privilegios no pueden afectar a derechos políticos, sólo a derechos económicos, no siendo posible el voto plural y sí en cambio la limitación de un número Maxi de votos a emitir por un accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo. En suyo de participación social, los privilegios pueden referirse a derechos políticos y es posible el voto plural.
5.- La transmisión de la acción también difiere sensiblemente de la de la participación social, ya que en el primer caso es esencialmente libre aunque es posible introducir vía estatutaria cláusulas para restringir hasta cierto punto la transmisión, mientras que la transmisión de las participaciones sociales es básicamente restrictiva aunque se puede aliviar estatutariamente.
La transmisión de las participaciones sociales siempre debe otorgarse en escritura pública mientras que la transmisión de las acciones se hará obligatoriamente ante fedatario público sólo en el caso de acciones al portador no admitidas a negociación en un mercado secundario siempre y cuando la transmisión no se efectúe con la participación o mediación de una sociedad o agencia de valores o de una entidad de crédito.