Principales novedades fiscales para el año 2018 establecidas en la reciente Ley de Presupuestos del Estado
25/07/2018
A continuación les informamos de las principales NOVEDADES FISCALES incluidas en la Ley 6 / 2018de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPFamb efectos desde el 05-07-2018:
· Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar. La reducción se puede aplicar a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
La ley establece las reglas para calcular la reducción y para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018. La regularitzaciódel tipo de retención o ingreso a cuenta, si caso, se realizará, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 05-07-2018, o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de agosto. · El contribuyente podrá aplicar la deduccióde hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacitatque no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la deducción anticipada será de 100 €.
· La cuantía de la deducción por ser una ascendente, o un hermano de huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que forman parte de la familia numerosa que exceda el número mínimo de hijos exigido para que esta familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento podrá ser anticipado.
· Eleva el límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo quanprocedeixen de más de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está obligado a retener, o rendimientos del trabajo sin sujetos a tipo fijo de retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el límite será de 12.643 €.
· Se incrementa la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Para los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 05-07-2018 la cuantía exenta será de 2.500 €. La cuantía exenta es de hasta 10.000 € para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 05-07-2018. La cuantía exenta es de 20.000 € para los celebrados a 2019. Y de 40.000 € a partir de 2020.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 01-01-2018:
· La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta 1.000 € adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, pero se establecen ciertas limitaciones en esta cuantía. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento.
· Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declararde 1.000 € anuales previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen "las otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas".
· Aumenta el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 20 al 30%. Incrementa base máxima de deducción, estableciéndola en 60.000 € anuales.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
· Modifica lareducció de las rentas procedentes de determinados activos intangiblesi su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en la UE y OCDE en cuanto a los regímenes conocidos como «patente box», con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018
· Establece las obligaciones que deben cumplir los productores que se acojan a ladeducció para inversiones en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisualsrealitzats en territorio español, con efectos desde 05-07-2018.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 05-07-2018:
· Establece el tipo impositivo reducido del 10% en la entrada a las salas cinematográficas.
· Modifica el requisito para poder aplicar el tipo impositivo reducido del 4% de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial como consecuencia de una prestación económica vinculada a estos servicios. La prestación económica debe cubrir más del 10% del precio.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 01-01-2019:
· Modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE, para ajustar su regulación al Derecho de la UE. La exención resultará sólo aplicable a las AIES que sus miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación, entre otros).
· Modifica la normativa interna con respecto a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisiói la regulación del régimen especialaplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
OTRAS MODIFICACIONES tributarias:
· Se prorroga durante el año 2018 la vigencia del'Impost sobre el Patrimonio.
· Integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarbursen el tipo estatal especial, con efectos desde 01-01-2019. Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho en el teléfono 973443505 y correo electrónico [email protected]
atentamente,
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPFamb efectos desde el 05-07-2018:
· Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar. La reducción se puede aplicar a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
La ley establece las reglas para calcular la reducción y para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018. La regularitzaciódel tipo de retención o ingreso a cuenta, si caso, se realizará, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 05-07-2018, o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de agosto. · El contribuyente podrá aplicar la deduccióde hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacitatque no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la deducción anticipada será de 100 €.
· La cuantía de la deducción por ser una ascendente, o un hermano de huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que forman parte de la familia numerosa que exceda el número mínimo de hijos exigido para que esta familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento podrá ser anticipado.
· Eleva el límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo quanprocedeixen de más de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está obligado a retener, o rendimientos del trabajo sin sujetos a tipo fijo de retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el límite será de 12.643 €.
· Se incrementa la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Para los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 05-07-2018 la cuantía exenta será de 2.500 €. La cuantía exenta es de hasta 10.000 € para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 05-07-2018. La cuantía exenta es de 20.000 € para los celebrados a 2019. Y de 40.000 € a partir de 2020.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 01-01-2018:
· La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta 1.000 € adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, pero se establecen ciertas limitaciones en esta cuantía. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento.
· Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declararde 1.000 € anuales previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen "las otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas".
· Aumenta el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 20 al 30%. Incrementa base máxima de deducción, estableciéndola en 60.000 € anuales.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
· Modifica lareducció de las rentas procedentes de determinados activos intangiblesi su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en la UE y OCDE en cuanto a los regímenes conocidos como «patente box», con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018
· Establece las obligaciones que deben cumplir los productores que se acojan a ladeducció para inversiones en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisualsrealitzats en territorio español, con efectos desde 05-07-2018.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 05-07-2018:
· Establece el tipo impositivo reducido del 10% en la entrada a las salas cinematográficas.
· Modifica el requisito para poder aplicar el tipo impositivo reducido del 4% de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial como consecuencia de una prestación económica vinculada a estos servicios. La prestación económica debe cubrir más del 10% del precio.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 01-01-2019:
· Modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE, para ajustar su regulación al Derecho de la UE. La exención resultará sólo aplicable a las AIES que sus miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación, entre otros).
· Modifica la normativa interna con respecto a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisiói la regulación del régimen especialaplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
OTRAS MODIFICACIONES tributarias:
· Se prorroga durante el año 2018 la vigencia del'Impost sobre el Patrimonio.
· Integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarbursen el tipo estatal especial, con efectos desde 01-01-2019. Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho en el teléfono 973443505 y correo electrónico [email protected]
atentamente,