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Reducción de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contratación indefinida

04/03/2014

REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

RD-Ley 3/2014 - BOE 1-3-2014

Tipo de reducción:

Reduce a una cuantía determinada la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con efectos de 25 de febrero de 2014.

Contratos a los que se puede aplicar la reducción:

Contratos indefinidos, a tiempo completo oa tiempo parcial, formalizados por escrito y celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Cuantía de la aportación (tarifa plana):

Contrato indefinido a tiempo completo: 100 € / mensuales.
Contrato indefinido a tiempo parcial (jornada mínima del 75%): 75 € / mensuales
Contrato indefinido a tiempo parcial (jornada mínima del 50%): 50 € / mensuales

Duración de la reducción:

Se aplicará durante un período de 24 meses, contados a partir de la fecha de efectos del contrato.

Reducción adicional para las empresas con menos de 10 trabajadores:

Las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tienen derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

La reducción se aplicará durante los 12 meses siguientes después de finalizar el período de 24 meses en que se ha aplicado la tarifa plana (del 25 al 36 mes)

Limitaciones en la cuantía de la reducción:

Cuando las fechas de alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primer o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

Requisitos de las empresas beneficiarias de estas reducciones:

- Los contratos indefinidos que se celebran deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular este incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios a la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

- Mantener durante un período de 36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de ocupación total conseguido, al menos, con esta contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán la media de trabajadores indefinidos y la media de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.


- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.

Supuestos en que NO se pueden aplicar las reducciones:

- Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET), es decir, la del personal de alta dirección que no sean estrictamente consejeros y miembros de consejo de administración de sociedades, la del servicio del hogar familiar, la de los penados en instituciones penitenciarias, la de los deportistas profesionales, la de los artistas en espectáculos públicos, la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo, la de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en centro especiales de empleo y la de los estibadores portuarios que presten servicios mediante sociedades estatales o aquellos de desarrollen las mismas funciones en los puertos gestionados por Comunidades Autónomas

- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Excepción: los autónomos que contraten, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, o los hijos mayores de esta edad que tengan especiales dificultades para la inserción laboral (discapacidad) de De acuerdo con la DA décima de la Ley 20/2007, podrán aplicar las reducciones.

- Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los art. 20 y 21, y en la DA vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013 de PGE (sector público)
- Contratación de trabajadores que hubieran sido contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y los contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colaboración vos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 02/25/2014.

- Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hayan prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable para el supuesto de trabajadores los contratos de trabajo de los que se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

- No será de aplicación la reducción prevista en esta Ley a la cotización por horas complementarias que realizan los trabajadores a tiempo parcial los contratos dan derecho a la reducción.


Incompatibilidad reducciones:

Incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que estos beneficios puedan afectar.


Reintegro:

El incumplimiento de alguno de los requisitos conlleva que quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

- Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce en los doce meses desde la contratación, corresponde reintegrar el 100 por 100 de la diferencia.
- Si este incumplimiento se produce a los veinte meses desde la contratación, corresponde reintegrar el 50 por 100 de la diferencia.
- En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponde reintegrar el 33 por 100 de la diferencia.

La norma recuerda que, con independencia del citado ingreso en los términos señalados anteriormente, son de plena aplicación las sanciones de la LISOS y por tanto, a pesar de proceder al ingreso es posible que se sancione si se considera que se ha vulnerado algún precepto o conducta tipificada en la LISOS.


No es aplicable la reducción prevista en este Real Decreto Ley a la cotización por horas complementarias que realizan los trabajadores a tiempo parcial los contratos de los cuales dan derecho a la reducción. Por tanto, dichas horas deben cotizar, en cuanto a la aportación empresarial por contingencias comunes, de forma íntegra.