Reforma de las pensiones
29/04/2011
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de la reforma de las pensiones que retrasa la edad legal de jubilación a los 67 años, tras el visto bueno de los órganos consultivos al anteproyecto consensuado entre el Gobierno y los agentes sociales en el marco del pacto social y económico.
El proyecto de ley aprobado responde al contenido original del anteproyecto pactado con los interlocutores sociales, al tiempo que incorpora entre un 70% y un 80% de las recomendaciones del informe del Consejo Económico y Social (CES).
Después de que los sindicatos amenazaran con una nueva huelga general si se decidía retrasar la jubilación más allá de los 65 años y tras varias reuniones, los interlocutores sociales y el Ejecutivo lograron acercar posturas y sellar el pasado dos de febrero un acuerdo en esta materia , con algunas indicaciones también sobre negociación colectiva, políticas activas de empleo y energía.
En concreto, la reforma de las pensiones está prevista que entre en vigor en 2013 y eleve la edad de jubilación en un horizonte de 15 años hasta los 67 años, de modo que los cambios se completarían en 2017.
No obstante, se podrá jubilar a los 65 años quien acredite 38 años y 6 meses cotizados, mientras que la jubilación a los 67 años seguirá necesitando, como hasta ahora, sólo 15 años mínimos de cotización para tener acceso.
Como otra novedad, se introduce la exigencia de contar con una carrera de cotización de 37 años para poder acceder a cobrar la pensión máxima, frente a los 35 años actuales.
La implantación de los nuevos requisitos de edad y período de cotización se hace de forma gradual desde el año 2013 hasta el 2027 a razón de la siguiente tabla:
AÑO |
PERIODOS COTIZADOS |
EDAD EXIGIDA |
2013 |
35 años y 3 meses o más Menos de 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 1 mes |
2014 |
35 años y 6 meses o más Menos de 35 años y 6 meses |
65 años 65 años y 2 meses |
2015 |
35 años y 9 meses o más Menos de 35 años y 9 meses |
65 años 65 años y 3 meses |
2016 |
36 o más años Menos de 36 años |
65 años 65 años y 4 meses |
2017 |
36 años y 3 meses o más Menos de 36 años y 3 meses |
65 años 65 años y 5 meses |
2018 |
36 años y 6 meses o más Menos de 36 años y 6 meses |
65 años 65 años y 6 meses |
2019 |
36 años y 9 meses o más Menos de 36 años y 9 meses |
65 años 65 años y 8 meses |
2020 |
37 o más años Menos de 37 años |
65 años 65 años y 10 meses |
2021 |
37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses |
65 años 66 años |
2022 |
37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses |
65 años 66 años y 2 meses |
2023 |
37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses |
65 años 66 años y 4 meses |
2024 |
38 o más años Menos de 38 años |
65 años 66 años y 6 meses |
2025 |
38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 8 meses |
2026 |
38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 10 meses |
A partir del año 2027 |
38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses |
65 años 67 años |
La reforma amplía también de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, es decir, la base reguladora del cálculo, aplicándose la nueva fórmula de forma progresiva desde 1 de enero de 2013 hasta 1 de enero de 2022 .
En cuanto a al cuantía de la pensión se establece proporcionalmente a los años cotizados, de forma que 15 años cotizados darán derecho al 50% y 37 años al 100%.
Se establecen dos modalidades de jubilación anticipada: una, a partir de los 61 años cuando el cese en el trabajo se haya producido a consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa y, por otra, a partir de los 63 años por cese voluntario en el trabajo; en ambos casos se aplicarán coeficientes reductores diferenciados según se haya cotizado más o menos de 38 años y 6 meses.
Igualmente, se mantiene la jubilación a los 60 para los mutualistas o quien haya cotizado al régimen general de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena antes de 1 de enero de 1967.
También se modifica la Jubilación Parcial siendo la edad para acceder sin Contrato de Relevo con otra trabajador, igualmente, de 65 o 67 años según los periodos de cotización exigibles en un supuesto y otro de forma gradual desde 2013 hasta 2027 , y para acceder con Contrato de Relevo en sustitución del que se jubila, de 61 años.
El Gobierno calcula que un 40% de los trabajadores se jubile con 67 años, otro 40% a los 65 años y que el 20% restante lo haga a edades inferiores, al desarrollar ocupaciones penosas o por ser discapacitados. La reforma también contempla que las mujeres y hombres puedan explicar, solo a efectos de jubilación a partir de 2013, con 116 meses de cotización por hijo con un máximo de dos años si han tenido que dejar de trabajar para cuidarlo.
Por su parte, la reforma contempla que los programas formativos remunerados, como las becas, den origen a una cotización de carácter voluntaria, que será equivalente a la que se aporta en los contratos de formación -50 euros-, siempre mediante la firma de convenios singulares con la Seguridad Social.
Por último, hay que tener en cuenta que la ley entrará en vigor a 1 de enero de 2013 pero se seguirá aplicando la regulación vigente antes de esa fecha a las personas que hayan extinguido su relación laboral antes de 25 de marzo de 2011, a las personas afectadas por Expedientes de Regulación de Empleo por suspensión o extinción aprobados antes del 25 de marzo de 2011 y los que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes del 25 de marzo de 2011.