Reforma fiscal 2.015
Fiscal
27/06/2014
REFORMA FISCAL 2.015
El Gobierno ha abordado una reforma integral de nuestro sistema tributario a través de un conjunto de proyectos legislativos, entre los que destaca de manera significativa un Anteproyecto de Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Anteproyecto que entra en fase de audiencia pública y que afecta importantes aspectos sociales.
Destacamos los más relevantes:
1) El punto más importante es el establecimiento de un nuevo límite para la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que hasta ahora estaban exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y ahora pasa a limitarse a la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar aquella cuantía.
Esta novedad no se aplicará a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos antes del 20 de junio de 2014, ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo Colectivo comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.
Hasta ahora, las indemnizaciones por despido sólo tributaban si superaban el máximo que marca la ley (45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días después de la reforma) y siempre que se pactaran en acto de conciliación o establezcan judicialmente; este último requisito se continuará exigiendo, parece, y sólo se incluye este límite exento.
Tras la entradas vigor de la reforma fiscal, todas las indemnizaciones por despido deberán tributar, aunque se beneficiarán de un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, lo que permitirá que los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros o menos no deban pagar a Hacienda cuando sean despedidos.
En concreto, los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que recibirán una indemnización por despido de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación. De la misma manera, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos.
En cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 2.750 euros por año trabajado disfrutarán de una exención del 72,72% del total tras aplicar el mínimo exento.
Elsque hayan cobrado 40.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 3.666 euros por año se beneficiarán de una exención del 54,55%, mientras que los que hayan percibido un sueldo de 50.000 euros y recibirán una indemnización de 4.583 euros el año después de ser despedidos, disfrutarán de una exención del 43,64%.
Por su parte, los contribuyentes que hayan cobrado un sueldo de 100.000 euros al año y, tras ser despedidos, tengan derecho a una indemnización de 9.166 euros por año trabajado, tendrán derecho a una exención del 21,82% en la indemnización, una vez aplicada la exención.
Finalmente, los que hayan disfrutado un sueldo de 150.000 euros por año y vayan a percibir una indemnización de 13.750 euros por año tendrán una exención final del 14,54%.
2) Se revisa la reducción general por rendimientos del trabajo, integrándose en la misma el actual deducción en cuota, al tiempo que se eleva el importe para los trabajadores de menos recursos. De esta manera, los trabajadores podrán minorar el rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos.
3) Se incrementa la reducción aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia o autónomos, a la vez que se crea una reducción general para el resto de autónomos de menos recursos, absorbiendo con ello la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
4) Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de las situaciones , deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.
5) Se rebajan los tipos de retención a profesionales con bajos ingresos.
6) La imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad en los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad pasa a ser obligatoria.
7) Varios conceptos que no tenían la consideración de rendimientos en especie pasan a tenerla, aunque estén exentos (entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, prestación del servicio de educación a hijos de empleados y cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros) y otros dejan de serlo (acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo que se entregan a los trabajadores).
8) Se modifica la valoración de algunas rentas en especie: la utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador y la utilización o entrega de vehículos automóviles, destacando que, en el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente , la valoración resultante se podrá reducir hasta un 30 por ciento.
9) Se modifican las reducciones.
10) El límite de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia reducibles de la base imponible pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales, manteniéndose en 5.000 euros anuales si se trata de seguros colectivas de dependencia. Y se reduce el límite máximo conjunto de las reducciones.
11) Se elimina la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, añadiéndose una deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
12) Se simplifica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, incluso a los desplazados antes del 01 de enero 2105, por lo que podrán optar por tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, no sólo los quien se desplacen a territorio español por un contrato de trabajo, sino también los que adquieran la condición de administrador de una entidad en el capital no participe o cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada. 13) El límite hasta el cual no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, se incrementa de 11.200 hasta 12.000 euros anuales.
14) Se reducen los tipos de retención, que pasan a ser del 19 al 45% según cinco tramos de ingresos.
15) Se establece un importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de 8.000 euros anuales. Y para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones de 5.000 euros anuales.
En definitiva, el Gobierno hapresentat una reforma fiscal que contempla la rebaja de tramos y de tipos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para todos los contribuyentes y la reducción del tipo máximo del Impuesto de Sociedades hasta al 25% en 2016. Además, ha avanzado que no subirá el IVA.
El Consejo de Ministros ha elaborado un informe sobre la reforma tributaria, que se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se remitirá a las comunidades autónomas y los diferentes interlocutores sociales para aprobar definitivamente y que entre en vigor en enero de 2015.
Principales puntos del informe:
• El Anteproyecto de Ley de reforma tributaria impulsará el crecimiento económico, la creación de empleo y la mejora de la competitividad de las empresas. Se moderniza el sistema tributario para favorecer el ahorro y la inversión.
• Habrá una rebaja gradual de impuestos para todos los contribuyentes, especialmente para los de rentas bajas y medias. La rebaja media en el IRPF será del 12,5 por 100, alcanzando un promedio del 23,5 por 100 para las rentas inferiores a 24.000 euros. 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar.
El nombrede tramos en el IRPF se reduce de siete a cinco; el tipo mínimo pasa del 24,75 por 100 al 20 por 100, en 2015, y al 19 por 100, en 2016.
• Fuerte aumento de los mínimos familiares, de hasta el 32 por 100. Se crean tres nuevos impuestos negativos 'para las familias y las personas con discapacidad
• El tipo general del Impuesto de Sociedades se reduce del 30 por 100 al 25 por 100 y se simplifican deducciones. Las pymes mantienen el régimen especial con un tipo del 25 por 100, que podrán reducir al 20,25 por 100 con nuevos incentivos fiscales.
• Rebaja fiscal media del 12,5% para los contribuyentes
El Consejo de Ministros, a la vez, ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria. Entre sus objetivos figura impulsar el crecimiento económico y creación de empleo; una rebaja de impuestos para todos, especialmente para las rentas medias y bajas; elevar la equidad, beneficiando especialmente a familias y personas con discapacidad; el fomento del ahorro a medio y largo plazo; la mejora de la competitividad de las empresas y un impulso a la lucha contra el fraude.
El texto incluye una amplia reforma del sistema tributario español, a través de los principales impuestos que lo definen y de la Ley General Tributaria, para diseñar unos impuestos más sencillos y justos. El efecto en la economía será significativo: la reforma fiscal supondrá un aumento del PIB del 0,55 por 100 en 2015-2016. Como consecuencia de la bajada de retenciones, veinte millones de contribuyentes contarán cada mes, desde enero de 2015, con más renta disponible.
IRPF
Elnou IRPF será más simple, moderno y equitativo. El número de tramos se reduce de siete a cinco y se produce una rebaja de la tributación en todos ellos. El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016, cinco puntos menos que en 2011. El tipo máximo de gravamen pasará del 52 100 al 47 por 100 en 2015, y al 45 por 100, en 2016 (el mismo tipo que en 2011).
Con el nuevo IRPF, los contribuyentes que ganan menos de doce mil euros al año podrán disponer de su salario íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. En total, 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar. De ellos, 750.000 ni siquiera deberán presentar solicitud de devolución, ya que no se les practicará retención.
El nuevo IRPF supondrá una rebaja media del 12,50 por 100 para los contribuyentes. La rebaja será aún mayor para los de menores rentas. Así, el 72 por 100 de los declarantes, con rentas inferiores a veinte mil euros al año, tendrán una rebaja media del 23,5 por 100 y la rebaja alcanza el 31,06 por 100 de media para los que se encuentran por debajo de los dieciocho mil euros anuales.
La reforma del IRPF implica también un fuerte aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo. La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento superior al 25 por 100.
Nuevas categorías de beneficios sociales
Como instrumento de apoyo a la familia se crean también tres nuevas deducciones que tendrán el carácter de impuestos negativos '. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de ellos con discapacidad). En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de cien euros mensuales. Estos impuestos negativos 'son acumulables entre sí y la actual, de la misma cuantía (cien euros mensuales), que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. La suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta seis mil euros.
Incentivos al ahorro
La tributación del ahorro también se reduce, pero introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015 y al 19 por 100 en 2016; desde seis mil euros hasta cincuenta mil euros, el tipo bajará hasta el 22 por 100 en 2015 y al 21 por 100 en 2016; a partir de cincuenta mil euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 por 100 en 2015, y al 23 por 100, en 2016.
La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
Impuesto sobre sociedades
El nuevo impuesto sobre sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas, y simplificación de las deducciones. El objetivo de la reforma del impuesto es, precisamente, mejorar la competitividad de la empresa española y facilitar su crecimiento para la creación de nuevos puestos de trabajo.
Para consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas españolas a las de los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 por 100 hasta el 28 por 100, en 2015, y al 25 por 100, en 2016.
En el caso de las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del 25 por 100 y otros beneficios como la libertad de amortización. Además, se crea una reserva de nivelación para pymes por la que podrán disfrutar de una minoración del 10 por 100 de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. El tipo de gravamen para Pymes puede reducir al 22,5 por 100 si se aplica la reserva de nivelación.
Además, se crea una reserva de capitalización empresarial (minoración de otro 10 por 100 de la base imponible por el incremento de fondos propios), por la que el tipo de gravamen de la pyme puede reducir, aún más, hasta el 20,25 por 100.
Emprendedores
La reforma fiscal mantiene el tipo reducido del 15 por 100 para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros trescientos mil euros de base imponible y será del 20 por 100 por el exceso de este importe durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
Lucha contra el fraude
La reforma fiscal incluye un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria para la publicación de listas de morosos con la Hacienda pública.
La Ley General Tributaria incorpora otras modificaciones que servirán para mejorar la lucha contra el fraude como mejoras en el procedimiento inspector. Este procedimiento contará con nuevos plazos y suspensión del mismo en casos tasados.