Reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
25/03/2015
El Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo regula una reforma integral del sistema de formación profesional para el empleo, persiguiendo cuatro objetivos: la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.
Entre las medidas contenidas en este Real Decreto-ley cabe destacar las establecidas en los siguientes puntos:
El capítulo II introduce los elementos de un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias, con la participación entre otros, de las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales , las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social. Incluirá una proyección plurianual estimativa de la financiación pública para atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores.
El artículo 7 recoge la posibilidad de que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan.
El capítulo III recoge las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas a las diferentes necesidades individuales y del sistema productivo, situando a las propias empresas y los trabajadores en el centro del sistema. Se describe la formación programada por las empresas para sus propios trabajadores para ofrecer una respuesta a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas. Para la financiación de los costes derivados de la formación prevista en este artículo, las empresas dispondrán de un «crédito de formación», que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas. El importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño:
a) Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5%
b) De 10 a 49 trabajadores: 10%
c) De 50 a 249 trabajadores: 20%
d) De 250 o más trabajadores: 40%
Las diferentes administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales y en lo no previsto en el ámbito de la empresa, completarán la oferta formativa con su propia programación para los trabajadores ocupados, en la que las organizaciones empresariales y sindicales dejarán de ser titulares de planes de formación, si bien participarán en su diseño, programación y difusión.
En el capítulo IV se recogen las previsiones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.
De hecho, no viene a suponer grandes cambios en el sistema de gestión y bonificaciones de la formación que solían viniendo aplicando las empresas actualmente pero, sin embargo, sí que se incrementa el control por parte de las Administraciones competentes y el detalle de los procedimientos a seguir.