ATT ASSESSORS Seguros y servicios Balaguer Lleida

Subvenciones 2014 para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales

Subvenciones 2014 para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

24/10/2014

Se regula la Orden EMO / 308/2014 de 15 de octubre, publicada en el DOGC. De 22 de octubre de 2014.

Plazo solicitudes: es de 10 días naturales contados desde la publicación, es decir, desde el 22 de octubre de 2014 y hasta 31 de octubre de 2014.

El Modelo normalizado para solicitarlo es disponible en: http://www.gencat.cat/canalempresa , http://www.gencat.cat/ovt y
http://www.gencat.cat/empresaiocupacio.

La presentación de solicitudes se podrá realizar en cualquier oficina de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) indicadas en Canal Empresa (www.gencat.cat/canalempresa/xarxa), junto con la documentación prevista en las bases de la referida normativa reguladora de estas subvenciones.


Pueden ser beneficiarios las cooperativas y las sociedades laborales.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son, entre otros: tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro donde esté inscrita la cooperativa o sociedad laboral.

Asimismo, también se pide como requisitos genéricos:

Dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa.

Cumplir con las obligaciones Tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, situación que debe mantenerse durante todo el procedimiento, es decir, previamente, al momento de la solicitud y para poder recibir cualquiera de los pagos .

No haber sido sancionada la entidad beneficiaria por infracciones laborales de discapacitados o muy grave en relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo.

Tener instaurado un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales.

Respetar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

Estar legalmente constituidas las entidades beneficiarias e inscritas en los correspondientes registros y al corriente de obligaciones registrales.

Se impone como obligaciones:
Mantener la condición de socio de trabajo al menos durante dos años ininterrumpidos.
La empresa de economía cooperativa deberá destinar el importe neto de la subvención a una reserva especial siempre que la parte de los excedentes obtenidos, netos de las cuantías destinadas al fondo y reservas legales establecidas, sea superior al importe neto de la subvención. Esta reserva tendrá carácter de no repartible y sólo se podrá aplicar para cubrir pérdidas

La incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral incluida debe hacerse con alguien incluido en alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados
b) Trabajadores vinculados a la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal.

La incorporación deberá suponer el mantenimiento o un incremento de ocupación respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la subvención. A los efectos del cálculo del incremento de empleo, serán considerados el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

Las personas que se incorporen como socios trabajadores o como socios de trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Respecto a aquellas personas que estén en paro, deben estar inscritas en la correspondiente oficina de empleo previamente a su incorporación como socio.
b) Respecto a las personas trabajadoras de la empresa, deben estar dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social previamente a su incorporación como socias.
c) No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios trabajadores o socios de trabajo que hayan disfrutado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios o socias.

El ámbito temporal al que se refiere la subvención es para incorporaciones desde el 22 de octubre de 2013 y hasta 33 de octubre de 2014:


En el caso de los trabajadores vinculados a la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal, la fecha de incorporación como socios a la cooperativa o sociedad laboral servirá para el cumplimiento del ámbito temporal.

En el caso de personas desempleadas, la fecha que se tendrá en cuenta para el cumplimiento del ámbito temporal será la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

La cuantía máxima de la subvención será gradual según los siguientes colectivos:

• Importe máximo de 5.000 € por la incorporación de personas discapacitadas como socias de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

• Importe máximo de 3.000 € por la incorporación de las personas menores de 30 años o mayores de 45 años como socias de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

• Importe máximo de 2.000 € para las personas no incluidas en los anteriores colectivos, cuando se incorporen como socias de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

En cuando al régimen de compatibilidad de las ayudas hay que decir que las ayudas reguladas son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Empleo.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.