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Subvenciones para la incorporación de socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales -hasta 31 de julio 2015-

22/07/2015

Plazo solicitudes: desde 20 de Julio de 2015 hasta 31 de Julio de 2015.

Para su presentación a presentar la solicitud al efecto ante cualquier oficina de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) indicadas en Canal Empresa (www.gencat.cat/canalempresa/xarxa), junto con la documentación prevista las presentes bases.

Beneficiarios: las cooperativas y las sociedades laborales.

Requisitos para obtener la condición de beneficiario / a, entre otros:

Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro donde esté inscrita.

Obligaciones: (entre otros)

Mantener la condición de socio / a de trabajo al menos durante dos años ininterrumpidos.
La empresa de economía cooperativa deberá destinar el importe neto de la subvención a una reserva especial siempre que la parte de los excedentes obtenidos, netos de las cuantías destinadas a fondos y reservas legales establecidos, sea superior al importe neto de la subvención. Esta reserva tendrá carácter de no repartible y sólo se podrá aplicar para cubrir pérdidas

Actuación subvencionable y ámbito temporal

La incorporación de socios / as trabajadores / as o socios / as de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral incluida en alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados
b) Trabajadores / as vinculados / as a la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal.

La incorporación debe suponer el mantenimiento o un incremento de ocupación respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios / as los que se percibe la subvención. A efectos del cálculo del incremento de empleo, serán considerados el número de socios / as trabajadores / as o de trabajo y el número de trabajadores / as con contrato indefinido.

Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o como socias de trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En cuanto a aquellas personas que estén en paro, deben estar inscritas en la correspondiente oficina de empleo como demandantes de empleo previamente a su incorporación como socias.
b) En cuanto a las personas trabajadoras de la empresa, deben estar dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social previamente a su incorporación como socias.
c) No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios / as trabajadores / as o socios / as de trabajo que hayan disfrutado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la nueva incorporación.
d) No podrá ser objeto de subvención la incorporación de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo por las que la empresa solicitante ya recibió esta subvención dentro del ámbito temporal establecido en el apartado siguiente.

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a esta subvención es desde el 1 de Enero de 2014 y hasta 20 de Julio de 2015.

En el caso de los trabajadores / as vinculados / as a la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal, la fecha de incorporación como socios / as a la cooperativa o sociedad laboral servirá para el cumplimiento del ámbito temporal.

En el caso de personas desempleadas, la fecha que se tendrá en cuenta para el cumplimiento del ámbito temporal será la de alta en el en el régimen de la Seguridad Social que corresponda como socia trabajadora.

Cuantía máxima subvención: será gradual según los siguientes colectivos:

• Un importe máximo de 7.000 euros por la incorporación de personas discapacitadas como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

• Un importe máximo de 5.500 euros por la incorporación de mujeres como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

• Un importe máximo de 4.000,00 euros por la incorporación de personas menores de 30 años o con 45 años o más, socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. Si la empresa se haya constituido, o esté en proceso de constitución, en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación en el DOGC de la presente Orden, el importe máximo será de 5.000,00 euros.

• Un importe máximo de 2.000,00 euros por las personas no incluidas en los anteriores colectivos cuando se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. Si la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los doce meses anteriores a la fecha de la publicación en el DOGC de la presente Orden, el importe máximo será de 3.000 €.

Entoto los casos las subvenciones también podrán ser concedidas cuando la jornada de trabajo del socio / a trabajador / ao socio / a de trabajo incorporado / a sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Régimen de compatibilidad de las ayudas:

Las subvenciones reguladas son incompatibles con cualquier otra subvención concedida con la misma finalidad, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la solicitud de la subvención la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Empleo .

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.