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Nuevas medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

03/07/2014

Estimados Señores / as,

La Ley 15/2010 de 5 de julio es una reforma de la Ley que ya existía en materia de regulación de los pagos entre empresas para adaptarse a la situación económica y financiera actual de crisis que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Principales novedades:

La Ley modifica las definiciones de Administración: organismos y entes que forman el sector público y en la inclusión de la definición de "Plazo de pago" que hace referencia a todos los días naturales del año.

Se modifica el artículo que hace referencia al plazo de pago ya que se elimina la posibilidad de que, por acuerdo entre las partes, se pueda pactar un plazo de pago diferente al establecido por el legislador. Los plazos de pago que el deudor deberá cumplir es de a) sesenta días después de la recepción de la mercancía o prestación de servicios. Este plazo no puede ser ampliado. b) si el deudor recibe la factura o solicitud de pago antes de que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o prestación del servicio. c) si en el contrato está estipulado un proceso de aceptación y comprobación de los bienes, el plazo de pago computa a partir del día de la recepción de los bienes.

Los proveedores deben hacer llegar la factura al cliente antes de que haga 30 días que prestar el servicio o entregar los bienes. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago, siempre que quede garantizada la identidad y autenticidad del firmante, así como la recepción de la factura, y se puede agrupar varias facturas en una sola para Con el fin de facilitar la gestión de pago pero tomando como fecha, para el cómputo del plazo de 60 días, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura agrupada.

Para aplicar la Ley se aprueba un calendario de adaptación: de la entrada en vigor de esta ley que fue el 7/7/2010 y hasta el 31/12/2011 el plazo máximo es de 85 días , entre 1/1/2012 y el 31/12/2012 será de 75 días ya partir de 01/01/2013 será de 60 días.

En cuanto a cláusulas abusivas que pudieran darse en un contrato comercial, si son contrarias a lo que dice la Ley serán nulas de pleno derecho, por tanto no tendrán ninguna validez y en cuanto a la indemnización por costes de cobro, la Ley anterior suprimió-las pero con la nueva Ley queda regulada la indemnización por el deudor moros aunque el coste del cobro de que se trate sea cubierto por la condena en costas del deudor.