Qué PERMISOS tienen los TRABAJADORES por VOTAR EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS DEL 24 DE MAYO 2015?
En las jornadas electorales, los trabajadores disponen en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto
22/05/2015
Los queremos informar de cara a las elecciones locales y autonómicas próximos del 24 de mayo, sobre los permisos ue como empleados estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores.
Los trabajadores que trabajen el domingo 24 de mayo tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.
Atención. También se debe consultar la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto. Las diferentes comunidades autónomas han dictado disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales.
Permisos retribuidos durante la jornada laboral
- Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario coincida en dos horas o más y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa, sobre la base de la organización del trabajo, la distribución del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Atención. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso para ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
Trabajadores que sean nombrados presidentes o vocales de mesa electoral
Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 25 de mayo). Este permiso de cinco horas al día siguiente de las elecciones, lo podrán solicitar todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral, con independencia de que el día 24 los correspondiera o no día de descanso.
Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Atención. Quienes sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su lugar en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.
Turnos de noche
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral (el 23 de mayo), la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador deberá trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 24 de mayo), en este caso tiene derecho a que se le reduzcan su vez cinco horas.
Voto por correo
Sus trabajadores también pueden optar por la opción de votar por correo (el plazo finalizó el pasado 14 de mayo). En este caso, los trabajadores disponían de un permiso retribuido de hasta 4 horas tanto para realizar la solicitud de certificado acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones). Este permiso se reducirá proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.