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SABE QUE EL COSTE DEL DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE (INTERESES Y COMISIONES) ESTÁ LEGALMENTE LIMITADO?

14/01/2016

Encontrarse con un descubierto en cuenta es una circunstancia que se puede dar en un momento dado o incluso más veces que las que sería deseable. Un recibo cobrado antes de tiempo, un gasto inesperado o haber calculado mal el presupuesto del mes pueden provocar que la entidad tenga que adelantar los fondos necesarios para hacer frente a estos gastos, lo que genera una serie de consecuencias, como devolver inmediatamente anticipo, abonar los intereses generados por el descubierto y abonar la comisión bancaria correspondiente.

Los llamados descubiertos, se originan cuando se retira más dinero del existente en nuestra cuenta corriente y nos quedamos con un saldo negativo, y se debe ese dinero a su entidad bancaria. Es lo que se conoce como "estar en números rojos".

Los cargos por comisiones bancarias debidas al descubierto o al retraso en el pago de las cuotas de una tarjeta, hipoteca o crédito en nuestras cuentas es algo habitual, de hecho son cientos de miles los usuarios que una o varias veces han visto como sus bancos o cajas les cobran una comisión, y en algunos casos excesiva dependiendo de la entidad.

Cuando se produce un descubierto? La comisión está legalmente limitada?

Como ya hemos comentado, los descubiertos en cuenta corriente se producen cuando usted realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad le adelanta los fondos necesarios. En este caso, tiene la obligación de:

  • Devolver de forma inmediata anticipo
  • Pagar los intereses de descubierto
  • Pagar las comisiones bancarias correspondientes.

 

Un descubierto en cuenta, por tanto, genera una serie de costes, que varía en función de la entidad, pero que está legalmente limitado, ya que la tasa anual equivalente (TAE, que engloba el tipo de interés al que se ofrece un servicio más los gastos y comisiones que genere), del descubierto en cuentas corrientes no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento.

El banco como calcula la comisión por descubierto?

La comisión por descubierto tiene dos partes:

  • Parte fija. El banco la cobra únicamente para notificarle la existencia del descubierto en cuenta.
  • Parte variable. El banco te cobra un tipo de interés sobre el descubierto. El tipo de interés por descubierto aplicado por el banco en concepto de comisiones, como ya hemos comentado, no puede ser nunca superior a multiplicar 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero.

Si ha habido varios saldos negativos en su cuenta a lo largo de un período de tiempo (por ejemplo, un mes) el tipo de interés se aplicará sobre el descubierto más elevado que haya habido durante este periodo de tiempo.

Atención. NUNCA la entidad bancaria puede cobrarnos comisiones si los descubiertos son generados por causas ajenas al cliente (por ejemplo, los que son consecuencia de que el banco pase determinadas facturas con una fecha distinta a la pactada con el usuario bancario).

Vigile que las entidades aplican los gastos generados por un descubierto incluso si ha sido por cuestión de horas, ya que se trata de un proceso automático.

Lo que debe saber de las comisiones por descubiertos

  • Debe saber que el costo del descubierto (intereses y comisiones) está legalmente limitado para el caso de "consumidores". La TAE del descubierto en cuentas corrientes no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento, que para 2016 se ha fijado en el 3% (3% x 2,5 = 7,50%, límite de la TAE para descubiertos con consumidores en 2016).
  • Si se produce un descubierto en su cuenta, la entidad debe comunicarle el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente como consecuencia de este descubierto mediante la entrega del correspondiente documento de liquidación.
  • Según el artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de contratos de crédito al consumo, en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo deudor, posibles tipos de referencia aplicables, así como de las eventuales modificaciones. Si el descubierto se prolonga más de un mes, se le informará igualmente del descubierto y su importe, del tipo deudor, y de las penalizaciones, gastos o intereses de demora.

 

Si le cobran estas u otras comisiones de forma indebida, no dude en consultarnos, nosotros le podemos asesorar para que realice una reclamación ante su banco o los juzgados y no le cobren de más.