SON DEDUCIBLES PARA LAS EMPRESAS LOS GASTOS POR OBSEQUIOS, COMIDAS, INVITACIONES, CESTAS DE NAVIDAD, ETC.)?
Navidad es habitual que las empresas hagan regalos a sus clientes, un gasto que es fiscalmente deducible.
11/12/2015
Estimado / a cliente / a:
Es frecuente que al finalizar el año, la sociedad consultante compre productos que integra en cestas de Navidad para regalar a los trabajadores ya determinados clientes. Y la pregunta que hacen los empresarios es si la compra de estos productos o cestas de Navidad siguen teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el caso de autónomos personas físicas, en el IRPF.
Requisitos de los gastos fiscalmente deducibles
Los requisitos que, con carácter general, debe reunir un gasto para que sea deducible fiscalmente se concretan en los siguientes:
- Contabilización.
- Justificación.
- Imputación al ejercicio.
- Que no se trate de una liberalidad. Que estén correlacionados con los ingresos o que se atienda a usos y costumbres.
Gastos no deducibles: donativos y liberalidades
El artículo 15 de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos desde el 01-01-2015, establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros, los donativos y liberalidades.
Excepciones: no se entenderán comprendidos entre las liberalidades, y por tanto serán deducibles, los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que de acuerdo con los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se encuentren correlacionados con los ingresos.
- En relación con los trabajadores: siempre que las cestas formen parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. La carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y serán los órganos de gestión e inspección tributaria a quien corresponda, en el ejercicio de sus funciones, la valoración de las pruebas aportadas.
Retribución en especie: la condición para que sea deducible es que se trate de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que tiene que tener en cuenta que se debe justificar el gasto y que se ha probar esta costumbre. Pero, en todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados se debe tratar como una retribución en especie que debe quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta del IRPF. Además, después de los cambios de cotización introducidos en 2014, el importe de la cesta de Navidad se incluirá en la base de cotización.
Por consiguiente, el primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de Navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir. Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena de empresa de Navidad.
¿Qué sucede con el IVA?
El IVA de estas cestas de Navidad no es deducible dado que la normativa no permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco. Esto no ser que la empresa se dedique a fabricar o comercializar los productos que incluye en la cesta, ya que en este caso sí se permite la deducción.
Sin embargo, el IVA de la cena o comida de empresa es deducible en la medida que sea deducible en el impuesto sobre sociedades, según el artículo 96 U 6º de la Ley del IVA. Así que se debe asegurar que el restaurante emita la factura cumpliendo con todos los requisitos legales si pretende deducir este IVA.
- Los gastos que soporta la empresa para las cestas de Navidad que regala a determinados clientes: se pueden encuadrar entre las excepciones que establece la Ley, en la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y / o proveedores es deducible si puede demostrar el gasto por relaciones públicas. Asegúrese de tener documentado las entregas de esta lotería.
Los regalos publicitarios, como son los habituales llaveros, calendarios, bolígrafos, agendas, etc., son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Sin embargo, se debe acreditar que en estos regalos se incluye el nombre y / o el logo de la empresa, así que exija que en la factura o albarán quede reflejado este hecho y así pueda demostrarlo ante cualquier comprobación que la Agencia Tributaria le pueda realizar.
Atención. Si su empresa suele soportar gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores (obsequios, comidas, invitaciones a eventos deportivos o artísticos, etc.), y dado que estos gastos están relacionadas con su actividad y puede justificarse documentalmente, son deducibles en el impuesto sobre sociedades.
Limitación para el 2015
Sin embargo, con efectos desde el 1 de enero de 2015 los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
De esta manera, se deberá analizar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores lo son como tales, y no se puede integrar ningún otro gasto a personas que no sean clientes o proveedores, como por ejemplo, gastos socios o familiares.
Por otra parte, obviamente, si los gastos por atenciones a clientes o proveedores no llegan al 1% del importe neto de la cifra de negocios, el gasto sólo llegará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores.
Por tanto, las empresas deberán ajustarse esta partida si quieren que todos sus gastos de representación sean deducibles fiscalmente.
Sin limitación. Este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
- Podrá seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.
- Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionados con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para lograr una visita demostrativa de los productos).
¿Qué sucede con el IVA?
El IVA no será deducible, ya que según se detalla en el artículo 96 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados oa terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinaran a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, deberán llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200 €.
Se pueden poner en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.